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Delito de homicidio con agravante de parentesco y atenuante de confesión

Especialidad: Derecho Penal 

Número: 13777 

Tipo de caso: Caso Judicial 

Voces: AGRAVANTE, ATENUANTE, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, Del homicidio y sus formas, Delitos contra la vida: homicidio y asesinato, ENSAÑAMIENTO, Homicidio, HOMICIDIO 

El caso 

Supuesto de hecho. 

Ceuta, 16-12-2020 

El día 16 de septiembre de 2020, sobre las 14:00 horas, tras una discusión en el domicilio familiar, Don Cristian agredió con un cuchillo de unos 20 cms de hoja a su hermano Don Fausto propinándole una puñalada en el tórax izquierdo, una segunda en el cuello y 7 u 8 puñaladas en el cuerpo. Una de estas puñaladas le seccionó la vena aorta y le causó el desangrado y la muerte, tras lo que Don Cristian se dispuso a dejar pasar la tarde y salir despreocupado del lugar. Sobre las 20 horas del mismo día, Don Cristian se encontró tirando la basura a su vecino, confesándole los hechos. 

Objetivo. Cuestión planteada. 

Se imponga a Don Cristian la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato. 

Para el caso de entenderse que nos encontramos ante un delito de homicidio, se imponga la pena de 15 años de prisión. 

Responsabilidad civil: Indemnización de 98.975,50 €, en aplicación de la Ley 35/2015 y de conformidad con el siguiente desglose: 

– Perjuicio personal básico: 50.000 €. 

– Perjuicio personal particular: 12.500 €. 

– Lucro cesante: 13.235 €.

– Perjuicio patrimonial (gastos de sepelio): 400 €. 

– Total: 76.135 €. 

– Dicha cantidad habrá de ser incrementada en un 30% por tratarse de un delito doloso, lo que hace un total de 98.975,50 €. 

La estrategia. Solución propuesta. 

Formular el escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral y proponiendo como prueba, el interrogatorio del acusado, prueba documental, y prueba testifical. 

El procedimiento judicial 

Orden Jurisdiccional: Penal 

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Tipo de procedimiento: Tribunal del jurado 

Fecha de inicio del procedimiento: 05-10-2021 

Partes 

Parte demandante: 

– Doña Francisca, hija del fallecido Don Fausto. 

Ministerio Fiscal. 

Parte demandada: 

Don Cristian. 

Peticiones realizadas 

Parte demandante: 

Se imponga a Don Cristian la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato, con la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco. 

Para el caso de entenderse que nos encontramos ante un delito de homicidio, se imponga la pena de 15 años de prisión, con la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco. 

Responsabilidad civil: Una indemnización para la hija del fallecido, Don Fausto, Doña Francisca, de 98.975,50 € en concepto de responsabilidad

civil por la muerte sufrida por su padre y el pago de las costas procesales, en aplicación de la Ley 35/2015. 

Ministerio Fiscal: 

Se imponga a Don Cristian la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio, con la aplicación de la atenuante de reconocimiento de los hechos prevista en el artículo 21.4 del Código Penal y la circunstancia mixta de parentesco. 

Una indemnización para la hija del fallecido, Don Fausto, Doña Francisca, de 98.975,50 € en concepto de responsabilidad civil por la muerte sufrida por su padre y el pago de las costas procesales, en aplicación de la Ley 35/2015. 

Parte demandada: 

La libre absolución de Don Cristian, por aplicación de la eximente de legítima defensa y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante tercera del artículo 21 del Código Penal (arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante). 

Argumentos 

Ministerio Fiscal: 

Don Cristian, sobre las 14:30 horas del 16 de septiembre de 2020, en el domicilio familiar, mantuvo una discusión con su hermano Don Fausto, debido a las malas relaciones existentes entre ambos, cuando con ánimo de acabar con la vida de aquel, le propinó con un cuchillo de 20 centímetros de hoja, una cuchillada en la zona del tórax, a la que le siguieron, de forma deliberada y para aumentar innecesariamente el sufrimiento de la víctima, varias cuchilladas en diferentes partes de su cuerpo que prolongaron la agonía y el dolor de la víctima durante un período de tiempo no determinado. 

Don Cristian como consecuencia de los hechos anteriores causó a Don Fausto multitud de heridas. De entre todas las heridas tres de ellas son penetrantes, éstas son las heridas localizadas en epigastrio, hipocondrio izquierdo y fosa renal izquierda. 

(1) Orificio de entrada en región epigástrica, con forma de ojal, de 3×1 cm, el borde inferior es romo, mientras que el superior es más agudo; Trayecto único de izquierda derecha, casi paralelo a plano transversal, discretamente de arriba hacia abajo. El trayecto finaliza en cavidad abdominal, en “fondo ciego” sin afectar a estructuras viscerales. 

(2) Orificio de entrada en, hipogastrio izquierdo, ovoideo de unos 2×0.8 cm, eje mayor casi paralelo a plano sagital, con eventración de grasa subcutánea. Trayecto único de izquierda a derecha, paralelo a plano transverso, que finaliza en cuerpo del estómago, originado un orificio puntiforme de entrada en cavidad gástrica. 

(3) Orificio de herida por arma blanca de 1×0.5 cm en región lumbar izquierda, conforma de ojal con zona superior roma y excoriada y borde inferior agudo

.Trayecto único de izquierda a derecha, discretamente de arriba hacia abajo que finaliza en Aorta Abdominal, originando un orificio fusiforme de entrada de 1.2cm,finalizando en la luz arterial, acabando con la vida de Don Fausto por shock hipovolémico. 

Don Cristian, sobre las 20:00 horas del 16 de septiembre de 2020, en las inmediaciones de su domicilio, se acercó a su vecino y posteriormente a la Guardia Civil, y les confesó lo que había hecho.  

Parte demandante: 

El día 16 de septiembre de 2020, sobre las 14:00 horas, tras una discusión en el domicilio familiar, Don Cristian agredió con un cuchillo de unos 20 cms de hoja a su hermano Don Fausto propinándole una puñalada en el tórax izquierdo, una segunda en el cuello y 7 u 8 puñaladas en el cuerpo. Una de estas puñaladas le seccionó la vena aorta y le causó el desangrado y la muerte, tras lo que Don Cristian se dispuso a dejar pasar la tarde y salir despreocupado del lugar. Sobre las 20 horas del mismo día, Don Cristian se encontró tirando la basura a su vecino, confesándole los hechos. 

Parte demandada: 

1.- El día 16 de septiembre de 2020, cuando sobre las 14:30 Don Cristian llegó al domicilio que compartía con su hermano Don Fausto, si bien ambos mantenían malas relaciones y al acceder a su interior, de forma inesperada para Don Cristian, Don Fausto roció al acusado con un spray de pimienta en los ojos y cogiendo un tridente de pesca atacó a Don Cristian causándole lesiones por lo que Don Cristian, con el fin de defender su propia persona consiguiendo coger de la cocina un cuchillo, comenzó a blandir éste contra la persona de Don Fausto, de derecha a izquierda, de forma desordenada y causándole diversas heridas de una de las cuales afectó a la Aorta Abdominal que fatalmente resultó ser mortal. Confuso por lo sucedido, el acusado lavó las heridas que tenía en su cuerpo y causadas por hermano, las cuales tenía localizadas en hemitórax izquierdo, tercio superior de antebrazo izquierdo, tercio inferior de antebrazo izquierdo y tercio inferior de antebrazo derecho, entre otras. Sobre las 20,00 horas se acercó a su vecino, a quien confesó lo sucedido, y posteriormente a la Guardia civil. 

2.- Solicitó las penas mínimas para su representado y que se rebajara la indemnización en el concepto de lucro cesante, por no convivir con su padre fallecido la hija que ejerce la acusación particular. 

Documental aportada 

– Interrogatorio del acusado. 

– Documental de todos los folios de las actuaciones. 

– Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la muerte de Don Fausto.

– Informe de la Policía Científica sobre las evidencias rescatadas del lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento del cadáver. 

Prueba 

Interrogatorio, documental y testifical. 

Estructura procesal 

El 17 de diciembre de 2020, Doña Francisca presentó el escrito de acusación con la proposición de las pruebas pertinentes y la solicitud de apertura de juicio oral. El 8 de febrero de 2021, se decreta la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado de la comisión de un delito de asesinato del artículo 139.1.3º del Código Penal. El 28 de mayo de 2021 se fijan los hechos justiciables. El 11 de octubre de 2021 se celebra el juicio y se dicta sentencia. El 14 de febrero de 2022 se declara firme la sentencia. El 14 de septiembre de 2022 se dicta auto aprobando la propuesta de liquidación de condena. 

Resolución Judicial 

Fecha de la resolución judicial: 11-10-2021 

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: 

«Que debo condenar y condeno a don xxxxxxxx como autor criminalmente responsable del delito de homicidio ya definido, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluyendo las causadas por la acusación particular. 

Asimismo, condeno a dicho acusado a pagar a doña xxxxxxxxxxx una indemnización para la cual se establecen como bases las resultantes de aplicar, para el caso de muerte, el baremo vigente para el año en curso establecido en la Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incrementada en un cincuenta por ciento, para lo que habrá de atenderse a las edades de la víctima y su hija, su carácter de no conviviente, y si es única hija o no.» 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial: 

– No hay pruebas que corroboren la versión del acusado ni sustento en la defensa. 

– Atendiendo los testimonios de los testigos sobre reconocimiento de los hechos y pruebas forenses, además de actas de inspección ocular e informe de ADN, no apoya la versión del acusado. 

– El acusado no aporta parte de lesiones que demuestren que el fallecido hizo uso del spray contra el acusado, así como de ningún otro objeto.

– El uso del cuchillo no fue en movimiento de zig-zag como declaró el acusado, sino que fueron directas como testificó la forense según las heridas examinadas. 

– El acusado no tiene ni demuestra voluntad alguna de socorrer a la víctima tras el hecho. 

– Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, por concurrir sin ninguna duda los requisitos esenciales para su configuración. 

– Don Cristian es responsable en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución. 

– Concurre como agravante, la circunstancia mixta de parentesco definida en el artículo 23 del código Penal. 

– En cuanto a la dosimetría penal, y tal como recoge la regla séptima del artículo 66.1 del Código Penal, cuando en el hecho enjuiciado concurran circunstancias atenuantes y agravantes, los tribunales las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena.  

– En cuanto a la responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, en correspondencia con el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se aplica para ello el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 

Jurisprudencia 

Jurisprudencia (Enlaces) 

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 13/2013, de 10-09-2013. 

CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2456713 

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, núm. 1/2013, de 28-02-2013. 

CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2425367 

Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 90/2017, de 17-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71768014 

Audiencia Provincial de Málaga, núm. 2/2016, de 14-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70167726 

Audiencia Provincial de Valencia, núm. 145/2017, de 03-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71755435 

Audiencia Provincial de Valencia, núm. 106/2019, de 01-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71399947 

Audiencia Provincial de Madrid, núm. 10/2019, de 11-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71399029 

Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 840/2018, de 07-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71664444 

Documentos jurídicos 

Documentos jurídicos de este caso 
Visualización de documentos:
  1. Escrito de acusación. 
  2. Auto apertura juicio oral. 
  3. Auto hechos justiciables. 
  4. Sentencia. 
  5. Auto firmeza de la sentencia. 
  6. Auto liquidación de condena. 

Biblioteca 

Libros 

Sabelotodo Derecho Penal 

La prueba en el proceso penal. 

Artículos jurídicos 

Los delitos: atenuantes y agravantes. (Junio 2016) 

La prescripción y la caducidad penal (mayo 2019) 

La prueba en el proceso penal (mayo 2018) 

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