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El delito de amenazas en el ámbito cotidiano

Nuestros Tribunales son firmes cuando se trata del delito de amenazas, algo que en el día a día no parece ser tan serio. El delito de amenazas, contenido en los artículos 169. 170 y 171 del Código Penal, a pesar de la escasa entidad que a priori le damos, resultan ser uno de los delitos más cometidos y más inadvertidos en nuestro sistema judicial. No es extraño encontrarnos con una disputa, en el vecindario, en el recinto, en la playa… en la que afirmaciones tan
simples como: “Como vaya para allá te mato”, o “Te voy a matar”, podrían llevar a estos sujetos a una disputa penal en los Tribunales.

Es un delito cotidiano, pero, ¿Es tan fácil de cometerlo?

El quid de la cuestión se encuentra en la redacción que hace el legislador, estableciendo los siguientes requisitos: “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”.
En la afirmación, “Como vaya para allá te mato”, concurre un mal, que se va a causar al sujeto relacionado con un delito de homicidio del Art 138 CP. Sin embargo, si la afirmación no fuera dirigida de un modo directo al sujeto, probablemente no hablaríamos de un delito. Por tanto, las afirmaciones que se viertan deben tener un carácter directo.
No es lo mismo decir: “Te voy a ahogar”, que comentarle a otro sujeto, aunque se refiera a la misma persona, “Como siga así la voy a ahogar”.
Asimismo, pese a que un “te voy a matar” supone un mal que constituye delito de homicidio, es habitual que nuestros Juzgados y Tribunales opten por incoar juicio por delitos leves, con pena de multa de uno a tres meses, en lugar de incoar diligencias previas por un delito de amenazas, ello ante la habitualidad de este tipo de amenazas y en vista de que no suelen suponer un mal o amenaza real de muerte.

Las amenazas de un mal que no constituya delito, o también conocidas como amenazas leves

Si ya es complicado distinguir la entidad de una amenaza, imaginemos que la amenaza no fuera de un mal constitutivo de delito. Así la afronta el Art 171 CP, en su punto 1º, imponiendo penas de multa de 6 a 24 meses o la pena de prisión de 3 meses a 1 año.
Un ejemplo de tal delito puede revestir la forma de revelación de un secreto, por ejemplo, en su oficina hay un jarrón muy valioso para el jefe, y resulta que usted lo rompe, la amenaza leve es el coloquialmente denominado “chantaje”, es decir, que a usted le impongan o no una serie de comportamientos para evitar que aquel sujeto que sabe que ha sido usted, no revele tal información.

La amenaza y la violencia de género, especial consideración

Fruto de las inconmensurables uniones que pueden propiciarse de la relación de los derechos fundamentales, justamente, el Tribunal Constitucional en su sentencia número 45/2009, de 19 de febrero de 2009, analiza un delito leve, en relación con una situación de violencia de género, en la que se hace bastante hincapié en lo siguiente: “Desde la perspectiva de la misma, el art. 171.4 CP contiene una definición de violencia de género que parte de entender, como dato objetivo, que los actos de intimidación que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen siempre actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad del agresor, porque lo relevante es que el
autor inserta su conducta en una pauta cultural (FJ 4), lo que implica un especial desvalor de la acción, que justifica la punición agravada”.
Este Tribunal termina por indicar que: “el autor del referido delito debe ser sancionado con arreglo al plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron, de cuyas consecuencias penales no puede desprenderse aun cuando la amenaza que profirió obedezca a motivos distintos o aunque su concreta relación de pareja no se ajuste al patrón sexista que se trata de erradicar”.

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