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Caso de éxito: Un Juzgado de Málaga declara en situación de incapacidad permanente total a una auxiliar de enfermería de 39 años con fibromialgia

Caso de éxito: Un Juzgado de Málaga declara en situación de incapacidad permanente total a una auxiliar de enfermería de 39 años con fibromialgia.

El Juzgado de lo Social Nº 7 de Málaga en su Sentencia 342/2022 del 5 de septiembre de 2022, ha declarado a una mujer de 39 años en situación de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de enfermería debido a una fibromialgia.

Según el Ministerio de Sanidad, la fibromialgia es:  “una afección crónica de etiología desconocida, caracterizada por la presencia de dolor crónico musculoesquelético generalizado, que suele coexistir con otros síntomas, fundamentalmente fatiga y problemas de sueño”. En otros términos, la fibromialgia produce un dolor en aquellas partes del cuerpo que pueden contraerse o estirarse para moverse, como en este caso podrían ser el bíceps o el tríceps.

La incidencia en el trabajo como opción para la concesión de la incapacidad total

En el caso concreto, la mujer en cuestión decidió solicitar la denominada incapacidad, basándose en la repercusión que ésta tenía sobre el esfuerzo físico que venía realizando en la residencia de la tercera edad en que trabajaba. Así mismo lo apreció el Tribunal, en contraposición al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien resaltó el hecho de que la trabajadora tuviera reconocida la fibromialgia desde marzo de 2021 con más de 11 puntos tender points, habiendo estado el año anterior un total de 254 días en situación de incapacidad temporal, pasando a tener 18 puntos tender points a la fecha de juicio.
También hemos de mencionar, que el mismo tribunal, en su escrito, concede algunos criterios que, en su caso, pueden servir para aquel que solicite una incapacidad absoluta, que no es sino aquella que se concede al trabajador que no solo no puede realizar su trabajo habitual, sino que es incapaz de ejercer cualquier profesión u oficio. En concreto, el Tribunal anuncia lo siguiente: “No procede la incapacidad absoluta en tanto que la patología psíquica que pudiere alcanzar a trabajos sedentarios, no posee dicha repercusión funcional. Mantiene facultades intelectivas y volitivas para mantener vínculo laboral y su incidencia es reactiva a patología física”.

Con todas estas circunstancias, el Juzgado entendió que la repercusión funcional se venía prolongando en el tiempo y que tenía incidencia directa en el profesiograma de la actora, por lo que la misma no podía realizar su profesión habitual de auxiliar de enfermería. Esta afirmación del Tribunal, guarda clara similitud con el precepto que la misma cita en su fundamento de derecho Primero: “Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

La declaración de incapacidad permanente total conlleva que la trabajadora tiene derecho al percibo de una prestación del 55% de su base reguladora, así como de los atrasos devengados. Esto, nos lleva a aclarar el porcentaje correspondiente para cada tipo de incapacidad.

Tipos de Incapacidades

  • La incapacidad permanente parcial implica una reducción de al menos el 33% en la capacidad laboral habitual de una persona, relacionada con su profesión habitual. Aquellos afectados por esta condición pueden seguir ejerciendo su profesión habitual. La compensación económica por esta incapacidad se recibe en un único pago equivalente a 24 meses de salario según la base reguladora. Además, esta compensación es compatible con el salario recibido por el trabajo realizado en la profesión habitual.
  • La incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador llevar a cabo su ocupación habitual. Quienes la experimentan tienen la opción de buscar empleo en otro campo laboral diferente al de su profesión original. La compensación económica por esta incapacidad consiste en una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con el salario obtenido por realizar otro trabajo distinto al habitual. Además, conlleva una serie de beneficios económicos y fiscales a nivel social.
  • La incapacidad permanente absoluta es aquella que imposibilita al trabajador para desempeñar cualquier trabajo con un mínimo de competencia y eficacia, también conocida como invalidez absoluta. Sin embargo, no limita la realización de actividades compatibles con la condición del incapacitado, siempre y cuando no mejoren su capacidad real. Estas actividades suelen encontrarse en Centros Especiales de Empleo destinados a personas con discapacidad. La compensación económica por esta incapacidad consiste en una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora. Asimismo, al igual que la incapacidad permanente total, incluye una serie de apoyos sociales y beneficios fiscales.
  • La gran invalidez representa el nivel máximo de incapacidad laboral, otorgado a aquellos trabajadores que debido a una enfermedad o lesión no pueden realizar ninguna actividad laboral y requieren la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades más básicas de la vida. La compensación económica por gran invalidez consiste en una pensión mensual del 100% de la base reguladora. Además, se añade un complemento por gran invalidez, calculado sumando el 45% de la base mínima de cotización en el momento de la ocurrencia de la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización del trabajador en relación con la contingencia que causó la incapacidad permanente. Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión recibida sin el complemento.

La dirección letrada del procedimiento ha sido llevada por Alejandro García Ferrández, un importante activo dentro del despacho “Rojano Vera Abogados Málaga”, quien se ha mostrado firme en su decisión de visibilizar a las mujeres que padecen fibromialgia, ya que entiende que esta sentencia supone un gran avance en materia de protección de ellas y que la edad, que tradicionalmente había venido siendo un condicionante a la hora de conceder una incapacidad permanente, está comenzando a pasar a un segundo plano, lo que supone que cada vez más mujeres jóvenes podrán acceder a una incapacidad permanente si sus limitaciones orgánicas y funcionales tienen carácter incapacitante.

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