La Ley de Segunda Oportunidad en España: Un respiro legal para la insolvencia personal y empresarial

Modificaciones Ley Hipotecaria

Como consecuencia de los múltiples casos relativos a la abusividad impuesta en condiciones de ejecución de desahucios, gastos de hipotecas, hipoteca multidivisas, así como en los préstamos hipotecarios, el Gobierno ha aprobado una nueva reforma de la Ley Hipotecaria, bajo el proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que está en tramitación parlamentaria y donde se puede destacar los siguientes cambios:

1. Erradicar la mala praxis en relación a los gastos de hipotecas.

Debido a que en diversos casos no queda claramente evidenciado qué parte de los gastos del préstamo asume el cliente y son variadas las demandas judiciales planteadas en los Juzgados, con la entrada de esta reforma obliga a especificar con rotundidad y de manera clara y sencilla cuál de las partes asumirá cada gasto hipotecario.

2. Prohibición de contratos vinculados con la finalidad de captar hipotecas.

Es frecuente que las entidades bancarias y financieras obliguen a la hora de contratar hipotecas y préstamos diversos productos como son tarjetas, seguros de vida y de hogar… Con esta reforma, no podrá obligarse para conseguir condiciones ventajosas en las hipotecas, aunque no excluye que se ofrezcan siempre que sean beneficiosas para el cliente y cuenten con el visto bueno del Banco de España.

3. Información clara y precisa de lo que se firma.

Para evitar casos de falta transparencia y de no información, como se han dado con la aplicación de cláusulas suelo, a partir de esta reforma las entidades bancarias estarán obligados a informar antes de proceder a la firma del préstamo hipotecario. Para ello, entregará de manera imperativa una ficha de advertencias estandarizadas (FIAE), donde se recoge información de las cláusulas más complejas o potencialmente peligrosas. A su vez se hará entrega de una ficha europea de información normalizada (FEIN) con copia del contrato, simulación de la hipoteca en diversas situaciones y desglose de los gastos de constitución.

4. En relación al anterior, el notario y sin coste al cliente comprobará y así lo hará constar en el acta junto a la firma del prestatario, que ha entendido y recibido toda la información.

Esto conlleva a que para firmar tendrá que cumplirse todo lo señalado previamente o no se podrá proceder a la firma y, en caso de incumplir estas obligaciones, habrá sanciones tanto a los registradores como a los notarios.

5. Reducción de los costes al cambiar de una hipoteca de tipo variable a tipo fijo y viceversa, así como cuando se haga una modificación o novación del préstamo hipotecario con otra entidad financiera.

6. Extensión del plazo para proceder a la ejecución de desahucio así como establecer nuevos requisitos. Hasta ahora con el impago de tres cuotas de la hipoteca firmada se aplicaba el vencimiento anticipado mientras que con esta medida el periodo de impago aumentará. Concretamente el periodo del contrato se diferencia en dos periodos: el primero el vencimiento anticipado se da si se impaga el 2% mientras que la segunda parte es si impaga el 4% del total concedido.

7. No penalización de pasar una hipoteca en divisa extranjera a euro en las hipotecas multidivisas.

8. Impulso a un contrato tipo con posibilidad de adjuntarse voluntariamente las partes y donde se establecen cláusulas más frecuentes.

9. Supervisión y control continuo por parte de las Comunidades Autónomas o del Banco de España a quienes dan préstamos.

10. Medidas destinadas a personas físicas particulares, aunque se plantea la posibilidad de extenderse a autónomos.

Y no olvide que antes de firmar una hipoteca, puede acudir a Rojano Vera Abogados para que un abogado experto en derecho bancario le acompañe a la firma de la escritura, lo que puede hacer que evite problemas en el futuro.

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