BBVA tendrá que devolver las cantidades anticipadas para adquirir una vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez ha dictado una sentencia novedosa en cuanto a las cantidades anticipadas para la compra de un inmueble en construcción, vivienda que en ningún momento se efectuó la entrega.

El caso particular se retrotrae a hace más de diez años, concretamente en 2005, donde una familia depositó en la cuenta del promotor la cantidad de 16.000 euros anticipadamente para comprar el inmueble en construcción situada en la Calle Ávila de Jerez, previa formalización del contrato de compra de la vivienda.

En la sentencia condena a la entidad BBVA a devolver la cuantía anticipada, ya que la cuenta del promotor fue abierta en la mencionada entidad bancaria, pero no cumplió con los avales que sí son obligatorios. BBVA tenía que haber tomado especial precaución en cuanto al deber de diligencia exigible por la ley, ya que a la hora de permitir ingresos anticipados en una cuenta de tales características tenía que ser destinada exclusivamente a los cobros relativos a la promoción de tales construcciones, no para múltiples fines.

En la misma sentencia se destaca que, finalmente, esa cuenta no fue exclusiva para tal destino, sino que a su vez se ha acreditado que BBVA concedió un préstamo para la construcción de la promoción de viviendas, así como se ha demostrado que el saldo existente en la cuenta donde se hizo la anticipación de cantidades fue utilizada para diversos usos.

Es por todo ello que en la sentencia se establece que la entidad bancaria BBVA tuvo que saber o debería haber sabido si hubiese tenido suficiente diligencia, que los compradores estaban anticipando cantidades para la promoción de dichas viviendas y que la entidad bancaria tenía el deber y obligación legal de proceder a la apertura de una cuenta especial, con garantías y destinada únicamente para tal finalidad. También destaca que el promotor no solamente incumplió con su obligación de entrega del inmueble, sino que hay total certeza que no podrá hacerlo en ningún otro momento, ya que años posteriores, concretamente en 2010, dejó de tener dicha propiedad. Es precisamente por todas estas faltas de diligencias debidas donde incurre en la responsabilidad del banco.

A pesar de esta gran noticia, señalar que todavía no es firme y cabe recurso.

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