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¿Qué pasa si no tengo testamento y muero?

LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO Y QUÉ SUCEDE SI ÉSTE NO EXISTE.

La adjudicación de la herencia es, sin duda, una de las cuestiones más problemáticas en caso de fallecimiento de una persona. No obstante, las dificultades son menores cuando el fallecido ha otorgado testamento, lo cual no implica que la herencia no se reparta entre los herederos cuando el testamento no existe; simplemente la adjudicación de los bienes que integran la herencia tendrá lugar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Si quiere organizar su herencia y asegurarse de que sus bienes sean repartidos en función de su mandato, no dude en acudir a Rojano Vera Abogados. Estaremos encantados de brindarles el asesoramiento indicado para encuadrar sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.

¿Qué pasa si no tengo testamento y muero?

Como ya hemos señalado anteriormente, cuando una persona fallece y no existe un testamento en que se indique cómo han de repartirse los bienes será la Ley la que establezca cómo deberán repartirse. En estos casos, se produce la denominada “sucesión intestada”.

¿Quién hereda en la sucesión intestada?

Conforme a lo estipulado en el Código Civil, en primer lugar, lo harán los hijos y descendientes de los mismos. Seguidamente, en caso de no existir ninguno de los anteriores, pasarán a heredar los ascendientes, seguidamente el cónyuge, hermanos o parientes y, en última instancia, el Estado.

¿Qué trámites deben realizarse?

En caso de no haberse realizado testamento, se deberá tramitar la declaración de herederos, consistente en un documento notarial que viene a sustituir al testamento y que es imprescindible para proceder a la adjudicación de la herencia. En la declaración de herederos, se deberá aportar cierta documentación como, por ejemplo, el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, etc.

Pasados 20 días hábiles desde la apertura de la declaración de herederos, el notario realizará un acta donde declarará a determinados parientes como herederos del fallecido. Tras esa acta notarial, ya se puede proceder a la adjudicación de la herencia, la cual se documentará a través de una Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, también ante Notario. Será esta Escritura en la que se harán constar todos aquellos bienes y deudas de los que el fallecido era propietario, valorándose económicamente y procediendo a su reparto o adjudicación entre los herederos, siempre que exista mutuo acuerdo entre ellos, puesto que, en caso contrario, deberán iniciar un pleito ante el juzgado que corresponda.

¿Cómo solucionar un problema con una herencia?

Tanto si usted desea realizar su testamento, como si se ha visto envuelto en una sucesión intestada, le recomendamos acudir a Rojano Vera Abogados. Nuestros expertos en sucesiones y herencias le brindarán un trato personalizado, asesoramiento al precio más competitivo y con las mejores facilidades de pago.

Esperamos haber resuelto su duda: ¿Qué pasa si no tengo testamento y muero?

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