Abogado defectos constructivos en Málaga

Rojano Vera Abogados

Somos especialistas en reclamaciones por defectos constructivos y vicios ocultos en viviendas, defendiendo los derechos de propietarios que han adquirido viviendas o locales con vicios ocultos o fallos en la construcción, afectando a la estética de tu inmueble y poniendo en riesgo su habitabilidad y valor. 

Ponemos a tu disposición un abogado especializado en defectos constructivos en Málaga que analizará a fondo tu caso y reclamará la reparación o la indemnización que mereces. Protegemos tu hogar como si fuera el nuestro: tu tranquilidad y tu inversión son nuestra prioridad.

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Puedes acudir a nuestras oficinas en Málaga Centro, Teatinos, Cártama y Fuengirola, o recibir asesoramiento online para evitar desplazamientos innecesarios. Si tras la compra o entrega de tu inmueble has detectado problemas que no fueron visibles inicialmente, ponemos a tu disposición un abogado experto reclamará la reparación o indemnización que te corresponda.

Priorizamos la vía extrajudicial para resolver el conflicto de forma rápida y eficiente, pero si no hay acuerdo, llevaremos tu caso a la vía judicial para obtener un resarcimiento económico justo. Nuestro objetivo: proteger tu inversión y conseguir que recuperes el valor real de tu vivienda.

¿Qué se considera un defecto constructivo en una vivienda?

Se considera defecto constructivo cualquier fallo, irregularidad o deficiencia que se produzca durante el proceso de construcción de una vivienda y que afecte a su solidez, seguridad, habitabilidad o a la calidad de los acabados. Los defectos pueden clasificarse en tres grandes grupos:

  • Defectos estructurales, como problemas en la cimentación, vigas o forjados que comprometen la estabilidad del edificio.
  • Defectos funcionales, que incluyen filtraciones, humedades, deficiencias en las instalaciones eléctricas, de fontanería o climatización.
  • Defectos estéticos, como acabados de mala calidad, alicatados mal ejecutados o materiales que no cumplen con el estándar pactado. 

Todos ellos pueden considerarse vicios ocultos y dar lugar a una reclamación legal contra la promotora, constructora o arquitecto responsable.

Entre los defectos constructivos más frecuentes que encontramos en viviendas recién adquiridas destacan:

  • Filtraciones y humedades en paredes, techos o sótanos que afectan directamente a la habitabilidad.
  • Grietas o daños estructurales, que pueden comprometer la seguridad del inmueble.
  • Instalaciones defectuosas, tanto eléctricas como de fontanería, que generan averías recurrentes o riesgos para los ocupantes.
  • Materiales de baja calidad o acabados deficientes, que reducen el valor de la propiedad y generan costes adicionales de reparación.

Estos problemas no siempre son visibles en el momento de la compra, por lo que es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en defectos constructivos para reclamar dentro de los plazos legales.

 

La Ley de Ordenación de la Edificación establece diferentes plazos de garantía en función del tipo de defecto:

  • 1 año para defectos de acabado o terminación (por ejemplo, pintura, alicatados o carpintería).
  • 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, como humedades, filtraciones o problemas en las instalaciones.
  • 10 años para defectos estructurales que comprometan la estabilidad del edificio, como fallos en cimentación, muros de carga o vigas.

Es importante actuar con rapidez, ya que una vez transcurrido el plazo correspondiente, el derecho a reclamar prescribe.

Para presentar una reclamación por defectos constructivos es necesario reunir la mayor cantidad de pruebas posible. Entre la documentación más habitual se incluyen:

  • Escritura de compraventa y contrato de la vivienda.
  • Facturas relacionadas con la construcción o compra.
  • Fotografías de los defectos detectados.
  • Informes técnicos o periciales.
  • Copia de las comunicaciones con la promotora, constructora o arquitecto.

Cuanta más documentación se aporte, mayores serán las probabilidades de éxito en la reclamación.

Sí, en la mayoría de los casos resulta imprescindible contar con un informe pericial elaborado por un arquitecto o ingeniero especializado en patologías de la edificación. Este informe sirve para acreditar la existencia del defecto, determinar su gravedad y calcular el coste de la reparación. Además, constituye una prueba fundamental en caso de que la reclamación llegue a la vía judicial.

Sí, siempre que la reclamación se realice dentro de los plazos de garantía establecidos por la Ley de Ordenación de la Edificación. Aunque los defectos aparezcan tiempo después de haber adquirido la vivienda, es posible reclamar siempre que se detecten dentro de esos márgenes legales (1, 3 o 10 años, según la naturaleza del defecto). Por ello, ante la aparición de un problema constructivo, lo recomendable es acudir cuanto antes a un abogado especialista en vicios ocultos y defectos de construcción para iniciar el procedimiento correspondiente.

La responsabilidad por defectos constructivos puede recaer en distintos agentes de la edificación: la constructora, la promotora y, en algunos casos, el arquitecto o el director de obra. La Ley de Ordenación de la Edificación establece obligaciones claras para cada uno, en función del tipo de defecto y del plazo en el que aparezca. Un abogado especializado en derecho inmobiliario analiza cada caso para identificar al responsable directo y dirigir la reclamación hacia él.

Los defectos constructivos son fallos derivados de la ejecución de la obra, mientras que los vicios ocultos son defectos graves que ya existían en el momento de la compraventa, pero que no eran visibles para el comprador. Ambos pueden dar lugar a reclamaciones, aunque el procedimiento y los plazos para reclamar varían según el caso. Un abogado especializado en compraventas y defectos constructivos te orientará sobre la vía legal más adecuada.

Sí. Aunque los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación aplican a viviendas de obra nueva, en las viviendas de segunda mano también se pueden reclamar los vicios ocultos al vendedor. Para ello, es fundamental demostrar que el defecto existía antes de la compraventa y que el comprador no podía detectarlo en una inspección normal.

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