¿Qué te ha pasado?
Te han despedido, no te pagan o tienes un conflicto con tu empresa o trabajadores.
Una separación, la custodia de los hijos o el reparto de una herencia.
Te has lesionado, has sufrido un error médico o no puedes volver a trabajar.
Papeles para vivir en España, tu sociedad o tu licencia VTC.
Te deben dinero, debes más de lo que puedes pagar o tu banco te ha cobrado de más.
Te han denunciado, te han detenido o has sido víctima de un delito.
Problemas con tu casa, tus vecinos, tu inquilino o el administrador.
No aparece en la lista, pero eso no significa que no lo llevemos. Cuéntanoslo y te decimos quién de nuestro equipo se ocupa.
Contarlo por WhatsAppPerder a un familiar ya es bastante duro. Somos abogados de herencias en Málaga con más de 20 años de experiencia y nos encargamos de todo: certificados, notaría, impuestos, registro y, si hace falta, el reparto entre herederos.
Cuéntanos tu caso
Te llamamos para revisar tu herencia sin compromiso.
Una herencia mal tramitada puede salir cara: plazos de impuestos que vencen, reducciones que no se piden o un reparto que acaba en los tribunales. En la primera consulta vemos tu caso y te decimos qué pasos hay que dar y cuánto va a costar.
Con testamento o sin él. Preparamos la escritura y te explicamos si conviene aceptar a beneficio de inventario.
Si hay más deudas que bienes, la renuncia se hace ante notario y evita que respondas con tu patrimonio.
Cuando no hay testamento, la tramitamos ante notario para saber quién hereda y en qué parte.
Negociamos el cuaderno particional y, si no hay acuerdo, pedimos la división judicial.
Sucesiones y plusvalía en plazo, aplicando todas las reducciones andaluzas.
Falta de capacidad, defectos de forma, presiones al testador o legítimas perjudicadas.
Si el testamento o las donaciones en vida te dejaron menos de lo que te corresponde.
Redactamos tu testamento para que tu voluntad sea clara y evitar conflictos entre tus herederos.
Cuando el fallecido era extranjero, vivía fuera o tenía bienes en varios países.
En Andalucía, hijos, nietos, cónyuges y padres pagan muy poco o nada por el impuesto de sucesiones. Pero las ventajas no se aplican solas: hay que presentar la autoliquidación en plazo y pedir cada reducción correctamente.
Además del impuesto de sucesiones, si heredas un inmueble suele haber que presentar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde está, y después inscribirlo a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Una herencia sin conflictos se puede resolver en pocos meses si se prepara bien. Esto es lo que hace falta:
Te atendemos en nuestras dos sedes de Málaga capital, por teléfono, por WhatsApp o por videollamada, también si vives fuera de España.
951 499 160 · WhatsApp 633 225 855
Las divisiones de herencia, las impugnaciones de testamento y las reclamaciones de legítima se tramitan en los juzgados civiles de la Ciudad de la Justicia de Málaga, enfrente de nuestra sede de Teatinos.
Trabajamos con una notaría colaboradora y nuestros clientes tienen un 5 % de ahorro en los gastos notariales de la herencia.
Si vives fuera de la capital, tienes una sede cerca:
El certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida, la copia del testamento si lo hay y la información de los bienes: escrituras, recibos del IBI, cuentas y vehículos. Si te falta algo, lo pedimos nosotros.
Heredan por este orden los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge y, por último, los hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado. El cónyuge viudo tiene además un derecho de usufructo. Antes hay que hacer una declaración de herederos, que se tramita ante notario.
Sí. La renuncia se hace ante notario y no heredas ni bienes ni deudas. Otra opción es aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas con lo que heredas, nunca con tu patrimonio. Antes de decidir, conviene saber qué hay en la herencia.
Si eres hijo, nieto, cónyuge o padre del fallecido, normalmente muy poco o nada: hay una reducción de 1.000.000 € por heredero y una bonificación del 99 % en la cuota. Hermanos, sobrinos y otros parientes sí suelen pagar. Además, si hay inmuebles, hay que contar con la plusvalía municipal.
Para aceptar no hay un plazo corto, pero cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera, y entonces tienes 30 días para decidir. El impuesto de sucesiones sí tiene plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros.
Se puede intentar un acuerdo o pedir al notario que nombre un contador-partidor dativo si lo solicitan herederos que sumen al menos la mitad de la herencia. Si no hay forma, cualquier heredero puede pedir la división judicial: nadie está obligado a seguir en la indivisión.
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. Para los hijos son dos tercios de la herencia: uno se reparte por igual y el otro, el de mejora, el testador puede dárselo a alguno de ellos. El tercio restante es de libre disposición.
La primera consulta es gratuita. Después te damos un presupuesto cerrado según la herencia y ofrecemos financiación sin intereses. Los gastos de notaría, registro e impuestos se pagan aparte.
La primera consulta es gratuita. Te diremos qué pasos hay que dar y cuánto va a costar.


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