¿Qué te ha pasado?
Te han despedido, no te pagan o tienes un conflicto con tu empresa o trabajadores.
Una separación, la custodia de los hijos o el reparto de una herencia.
Te has lesionado, has sufrido un error médico o no puedes volver a trabajar.
Papeles para vivir en España, tu sociedad o tu licencia VTC.
Te deben dinero, debes más de lo que puedes pagar o tu banco te ha cobrado de más.
Te han denunciado, te han detenido o has sido víctima de un delito.
Problemas con tu casa, tus vecinos, tu inquilino o el administrador.
No aparece en la lista, pero eso no significa que no lo llevemos. Cuéntanoslo y te decimos quién de nuestro equipo se ocupa.
Contarlo por WhatsAppSi tus deudas te superan, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarlas ante el juez y empezar de cero. Somos abogados en Málaga con más de 20 años de experiencia: estudiamos tu caso gratis y te decimos con claridad si puedes acogerte y qué deudas se cancelarían.
Cuéntanos tu caso
Te llamamos para revisar tu caso sin compromiso.
La exoneración alcanza a casi todas tus deudas, sean con bancos, financieras o proveedores. Estas son las más habituales en nuestros casos:
Préstamos personales, créditos rápidos y financiaciones de compras que ya no puedes pagar.
Tarjetas de crédito y revolving cuya deuda no baja aunque pagues cada mes.
Hasta 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase de esa cifra.
Si eres o fuiste autónomo: proveedores, alquileres del local y deudas de la actividad.
Lo que quede por encima del valor del bien hipotecado o pignorado, por ejemplo tras perder la vivienda.
Suministros, compras a plazos, deudas con particulares y reclamaciones de recobro.
Puede pedirla cualquier persona física, sea asalariada, pensionista, desempleada o autónoma, que no pueda pagar sus deudas y sea deudora de buena fe.
La ley no exige un importe mínimo de deuda. Lo que el juez revisa es tu historial: que no hayas ocultado bienes, que colabores y que no te endeudaras de forma temeraria.
La ley ofrece dos vías para cancelar tus deudas. Elegimos contigo la que mejor protege lo que tienes:
Se venden los bienes que tengas, si los hay, y las deudas que queden sin pagar se cancelan. Es la vía habitual cuando apenas hay patrimonio.
No se vende tu patrimonio: pagas lo que puedas durante 3 años, o 5 si conservas tu vivienda habitual, y el resto se cancela.
Te conviene hablar con nosotros si te reconoces en alguna de estas situaciones:
Publicamos los resultados de nuestros clientes sin identificarlos.
Te atendemos en nuestras dos sedes de Málaga capital, por teléfono, por WhatsApp o por videollamada. Trae una lista de tus deudas, tus nóminas y cualquier carta de embargo o reclamación que hayas recibido.
951 499 160 · WhatsApp 633 225 855
Los concursos de personas físicas de toda la provincia los tramita la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, en la capital, también si vives en otro municipio.
Si no puedes venir, empezamos por teléfono, WhatsApp o videollamada y nos envías la documentación por correo.
Si vives fuera de la capital, tienes una sede cerca:
Las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por daños personales o derivadas de delito, las multas penales y sanciones muy graves, los salarios de los últimos 60 días que debas a tus trabajadores y las deudas con garantía real hasta el valor del bien. Con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden cancelar hasta 10.000 € con cada una.
Sí, si eliges la exoneración con plan de pagos y puedes seguir pagando la hipoteca. En ese caso el plan dura cinco años. Si la vivienda se pierde, la parte de la hipoteca que quede por encima de su valor se puede cancelar.
Sí. Desde que el juzgado declara el concurso no se pueden iniciar nuevas ejecuciones ni apremios de Hacienda o la Seguridad Social, y los que estaban en marcha se suspenden, con las excepciones que prevé la ley.
La exoneración solo te beneficia a ti. Los avalistas y quienes firmaron contigo la deuda siguen obligados. Si estás casado en gananciales, tu cónyuge solo queda libre de las deudas comunes si obtiene también la exoneración.
Durante tres años, un acreedor puede pedir que se revoque si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos, o si mejoras mucho tu situación por una herencia, una donación o un premio de juego.
Sí. La ley se aplica a cualquier persona física, sea o no empresaria, también si ya cerraste el negocio. Revisamos además tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que tienen sus propios límites.
Depende de la vía. Con liquidación, lo que tarde el juzgado en tramitar el concurso. Con plan de pagos, el plan dura tres años, o cinco si conservas la vivienda, y al aprobarlo el juez ya te concede la exoneración de forma provisional.
La primera consulta es gratuita. Después te damos un presupuesto cerrado y ofrecemos financiación sin intereses, para que puedas empezar sin pagarlo todo por adelantado.
La primera consulta es gratuita. Trae una lista de tus deudas y tus últimas nóminas o ingresos.


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