Abogado ERTE y ERE en Málaga
Rojano Vera Abogados
Con más de 20 años de experiencia en derecho laboral, somos especialistas en la gestión y defensa de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y expedientes de regulación de empleo (ERE) en Málaga. Si buscas experiencia, implicación y resultados, en Rojano Vera Abogados te acompañamos de principio a fin.
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Disponemos de oficinas en Málaga Centro, Teatinos, Cártama y Fuengirola, y también ofrecemos atención online para que puedas realizar todas las gestiones sin desplazarte, con la misma eficacia y profesionalidad. Un abogado laboralista en Málaga para ERTE o ERE te aportará la seguridad de que el procedimiento se tramita correctamente y con todas las garantías legales, ya sea para defender tus derechos como trabajador o para proteger los intereses de tu empresa.
- Atención directa y sin intermediarios: Hablarás siempre con un abogado laboralista especializado en ERTE y ERE.
- Transparencia en todo el proceso: Te informamos de cada paso y de tus opciones legales antes de actuar.
- Defensa integral: Representamos tanto a trabajadores como a empresas, adaptando nuestra estrategia a tus intereses.
Ofrecemos un servicio completo en materia de ERTE y ERE, desde la revisión de la legalidad del expediente hasta la negociación y defensa en caso de conflicto. La normativa que regula los expedientes laborales es compleja y su cumplimiento estricto es fundamental para evitar sanciones, conflictos y pérdidas económicas.
¿Qué servicios ofrecemos en la gestión de ERTE y ERE?
La principal diferencia entre un ERTE y un ERE está en la duración y en los efectos sobre la relación laboral.
- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo): supone una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada. Finalizado el periodo autorizado, el trabajador recupera su puesto en las condiciones anteriores.
- ERE (Expediente de Regulación de Empleo): implica la extinción definitiva de la relación laboral, es decir, el despido colectivo de parte o la totalidad de la plantilla.
¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?
La Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal e incapacidad permanente.
- La incapacidad temporal se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de manera transitoria debido a una enfermedad o accidente, con derecho a percibir una prestación económica mientras dure la baja.
- La incapacidad permanente se subdivide en distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno tiene requisitos específicos y conlleva prestaciones económicas diferentes, desde indemnizaciones hasta pensiones vitalicias.
Un abogado especialista en incapacidad laboral puede orientarte sobre qué grado corresponde a tu situación y acompañarte durante todo el proceso.
¿Puedo impugnar un ERTE o un ERE?
Sí. Tanto los trabajadores como los representantes sindicales tienen derecho a impugnar un ERTE o un ERE si consideran que el expediente no está justificado o presenta irregularidades en su tramitación. Las causas de impugnación más comunes son la falta de motivación, el incumplimiento de plazos o la vulneración de derechos fundamentales.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un ERTE o un ERE?
El plazo depende de la complejidad del expediente y de si existe o no impugnación:
- Un ERTE suele resolverse en cuestión de semanas, ya que su naturaleza es temporal y requiere una tramitación más ágil.
Un ERE, al implicar despidos colectivos y procesos de negociación más extensos, puede prolongarse durante varios meses hasta que se alcanza un acuerdo o se emite una resolución definitiva.
¿Qué indemnización corresponde en un ERE?
En un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización mínima de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, en muchos casos, durante el proceso de negociación con la empresa y los representantes de los trabajadores, es posible mejorar estas condiciones.
¿Tengo derecho a paro si estoy afectado por un ERTE?
Sí. Durante un ERTE de suspensión o reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro) siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. En muchos supuestos, no se exige un período mínimo de cotización, lo que permite acceder a la ayuda económica desde el primer momento. Además, el tiempo consumido de paro durante un ERTE puede no restar al derecho acumulado en determinados casos.
¿Qué causas justifican un ERTE o un ERE?
Tanto los ERTE como los ERE deben estar fundamentados en causas legalmente reconocidas:
- Económicas: cuando la empresa atraviesa pérdidas, disminución persistente de ingresos o falta de liquidez.
- Técnicas: por cambios en los medios de producción que afectan a la plantilla.
- Organizativas: relacionadas con la estructura interna de la empresa, como reorganizaciones o modificaciones en los sistemas de trabajo.
De producción: derivadas de una disminución en la demanda de productos o servicios.
¿Puede una empresa aplicar un ERE sin acuerdo con los trabajadores?
Sí, aunque lo recomendable es que exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores tras el período de consultas. Si no se alcanza consenso, la empresa puede presentar el ERE igualmente, pero este podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por parte de los trabajadores o sindicatos. En estos casos, los tribunales revisarán la legalidad del procedimiento y podrán anularlo si detectan irregularidades.

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En Rojano Vera Abogados contamos con un equipo experto en distintas áreas del Derecho. Pide tu consulta gratuita con un abogado especialista. Cuatro sedes en Málaga para atenderte.



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