Abogado para incapacidad laboral en Málaga
Rojano Vera Abogados
Contamos con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de trabajadores que, por una enfermedad o accidente, no pueden desempeñar su profesión. Como abogados especialistas en incapacidad laboral en Málaga, nuestro objetivo es ayudarte a conseguir la pensión o prestación que te corresponde, ya sea por incapacidad temporal o incapacidad permanente.
Trabajamos junto a peritos médicos especializados que realizarán una valoración exhaustiva de tu caso y te acompañarán desde la solicitud inicial ante la Seguridad Social, hasta la defensa en vía judicial si fuese necesario.
- 1ª Consulta gratuita
- Financiación sin intereses

4 Despachos en Málaga
Puedes acudir a cualquiera de nuestras oficinas en Málaga Centro, Teatinos, Cártama o Fuengirola, o tramitar todo el proceso de forma online, evitando desplazamientos innecesarios y con la máxima profesionalidad.
- Atención directa del abogado: Sin intermediarios, tratamos tu caso de forma personalizada.
- Experiencia y rigor: Más de dos décadas defendiendo a trabajadores y pensionistas.
- Compromiso total: Te acompañamos hasta lograr el resultado más favorable.
ruebas periciales que las limitaciones físicas o psíquicas te impiden trabajar. Un abogado laboralista especialista en incapacidad te ayudará a:
- Determinar el tipo de incapacidad que mejor se ajusta a tu situación.
- Preparar la documentación y pruebas necesarias.
- Defender tu caso ante el tribunal médico y, si es necesario, en los tribunales de lo social.
En Rojano Vera Abogados hemos ayudado a numerosos clientes a conseguir su pensión por incapacidad total, absoluta o gran invalidez, incluso cuando la Seguridad Social la había denegado.
¿Qué tipos de incapacidad laboral tramitamos en nuestro despacho?
En nuestro despacho de abogados especializados en derecho laboral gestionamos todo tipo de procedimientos de incapacidad laboral ante la Seguridad Social. Los principales son:
- Incapacidad temporal (IT): por accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su actividad durante un tiempo determinado, recibiendo la prestación correspondiente.
- Incapacidad permanente parcial: cuando la merma en la capacidad laboral no supera el 33%, pero limita el rendimiento en la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: impide ejercer la profesión habitual, aunque permite desarrollar otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier tipo de actividad laboral, dando derecho a una pensión mensual más elevada.
- Gran invalidez: se concede cuando, además de la incapacidad absoluta, la persona necesita ayuda de otra para realizar tareas básicas de la vida diaria.
Además, tramitamos procedimientos de impugnación de alta médica, reclamación de pensiones denegadas, revisión del grado de incapacidad y reclamaciones por contingencia laboral.
¿Qué tipos de incapacidad laboral reconoce la Seguridad Social?
La Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal e incapacidad permanente.
- La incapacidad temporal se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de manera transitoria debido a una enfermedad o accidente, con derecho a percibir una prestación económica mientras dure la baja.
- La incapacidad permanente se subdivide en distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno tiene requisitos específicos y conlleva prestaciones económicas diferentes, desde indemnizaciones hasta pensiones vitalicias.
Un abogado especialista en incapacidad laboral puede orientarte sobre qué grado corresponde a tu situación y acompañarte durante todo el proceso.
¿Puedo recurrir si me han denegado la pensión por incapacidad laboral?
Sí. Si la Seguridad Social te ha denegado la pensión por incapacidad, puedes presentar un recurso administrativo contra la resolución. Si la administración mantiene la negativa, es posible acudir a la vía judicial mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el alta médica?
Si recibes el alta médica y consideras que todavía no estás recuperado para reincorporarte al trabajo, existe la posibilidad de impugnar el alta. Para ello, se pueden aportar informes médicos adicionales y solicitar la revisión del caso ante la Seguridad Social o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de incapacidad laboral?
El tiempo depende de varios factores, como el tipo de incapacidad solicitada, la carga de trabajo de la administración y si es necesario acudir a la vía judicial. De manera orientativa, los expedientes suelen resolverse en un plazo de 4 a 8 meses. Si hay recurso judicial, el proceso puede alargarse. Nuestro despacho trabaja para agilizar al máximo los plazos.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad laboral y discapacidad?
La incapacidad laboral es un reconocimiento de la Seguridad Social que se concede cuando un trabajador no puede desempeñar su profesión o cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y supone el derecho a percibir una prestación económica (temporal o permanente).
La discapacidad es un grado de minusvalía reconocido por los servicios sociales, que valora limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales en la vida diaria y otorga beneficios sociales o fiscales, pero no necesariamente una pensión laboral.
Ambas pueden coexistir, pero tienen procedimientos y efectos distintos.
¿Puedo trabajar si tengo reconocida una pensión por incapacidad laboral?
Depende del grado de incapacidad. Con una incapacidad permanente parcial o total, el trabajador puede desempeñar otra actividad diferente a su profesión habitual. Sin embargo, en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no es posible trabajar en ninguna ocupación, ya que se considera que la persona está inhabilitada para toda actividad laboral.
¿Se puede revisar el grado de incapacidad laboral con el tiempo?
Sí. La Seguridad Social puede revisar el grado de incapacidad permanente cuando exista una mejoría o un empeoramiento en la situación médica del trabajador. Esta revisión puede solicitarla el propio interesado, la administración o la mutua. Si se acredita un agravamiento de la enfermedad, es posible solicitar un grado superior (por ejemplo, pasar de incapacidad total a absoluta). Del mismo modo, si hay mejoría, la pensión podría reducirse o incluso extinguirse.

Consulta gratuita con nosotros
En Rojano Vera Abogados contamos con un equipo experto en distintas áreas del Derecho. Pide tu consulta gratuita con un abogado especialista. Cuatro sedes en Málaga para atenderte.



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