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Formas económicas de cancelar una hipoteca 

Adquirir una propiedad es el anhelo que compartimos toda la población. Sin embargo, el precio de la vivienda en nuestro país, impide afrontar la compra de manera independiente en la mayoría de los casos, por lo que el préstamo hipotecario se presenta como la única vía que posibilita hacer frente a esta inversión. 

La gran mayoría de la población conoce cómo funciona una hipoteca y la felicidad que supone el pago de la última cuota, por lo que cancelar la hipoteca constituye la aspiración de cualquier propietario que, después de tantos años, ve como la deuda contraída con la entidad bancaria por fin queda completamente saldada. 

No obstante, muchos desconocen que, tras el abono de la última cuota del préstamo, es necesario (aunque no obligatorio) cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad, puesto que el hecho de que se produzca su cancelación económica con la entidad bancaria, no supone que de forma automática quede constancia en el Registro. 

Por eso, en Rojano Vera Abogados y Asesores os vamos a explicar en este artículo las distintas vías que existen para proceder a la cancelación de la hipoteca:

1º) Cancelación hipotecaria mediante otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca.

Una vez abonada la última cuota del préstamo, el cliente deberá solicitar a la entidad que concedió la financiación, un certificado que acredite que no existe ninguna deuda pendiente, conocido comúnmente como “certificado de deuda cero”. 

Con ello, y junto a otros documentos requeridos, se acude al notario para otorgar la escritura de cancelación de hipoteca, que será firmada por un representante de la entidad bancaria. Tras el abono de los impuestos (lo cual variará en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble), así como las tarifas notariales, se acudirá al Registro de la Propiedad, el cual, una vez revisada la documentación, procederá a la inscripción de la cancelación de la hipoteca. 

2º) Cancelación por prescripción 

La prescripción es un concepto jurídico que implica el vencimiento de un plazo durante el cual una acción legal puede ser ejercitada. Pues bien, en el contexto hipotecario se requiere que haya transcurrido un plazo de 21 años desde que debió ser satisfecha la última cuota para considerarse prescrita. 

Por eso, para proceder mediante esta vía, el propietario deberá acudir al Registro de la Propiedad (o sus herederos) y proceder a la presentación de una instancia, para lo cual pueden contar con la ayuda de los profesionales de Rojano Vera Abogados y Asesores

Muchos propietarios optan por esta vía por el ahorro de los gastos que conlleva, puesto que es una forma más económica que acudir a notaría. 

3º) Cancelación hipotecaria mediante la liquidación de herencia

En caso de heredar una propiedad de la que no conste su cancelación hipotecaria en el Registro, se podrá utilizar el propio procedimiento de adjudicación de la herencia para proceder a su cancelación. No obstante, y dada la complejidad de los procedimientos legales asociados con la herencia y la cancelación de la hipoteca, desde Rojano Vera Abogados y Asesores os recomendamos buscar asesoramiento legal y especializado en ambas materias. 

 

Por último, señalar que, si bien la cancelación registral no es obligatoria, sí que será imperativa en caso de que se pretenda la venta de la vivienda o cualquier otra transmisión análoga, puesto que es la manera de aseverar que la vivienda está libre de cargas. 

Si tienes cualquier duda acerca del procedimiento o bien desconoces qué vía se adapta mejor a tu situación particular, en Rojano Vera Abogados y Asesores contamos con una amplia gama de expertos que te acompañará en todo el procedimiento. 




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