¿Es autor o cooperador necesario quien vigila desde el exterior que el robo en el interior de un edificio se ejecute?

¿Es autor o cooperador necesario quien vigila desde el exterior que el robo en el interior de un edificio se ejecute?

La Audiencia Provincial de La Rioja ha emitido una sentencia que aborda la cuestión de la coautoría en un robo con fuerza. En el caso específico, se trata de dos individuos involucrados en el delito, uno de los cuales realiza la acción directa de entrar al edificio y robar, mientras que el otro actúa como vigía desde el exterior.

En la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de La Rioja, se aborda la calificación penal de individuos involucrados en un delito de robo con fuerza, específicamente aquellos que desempeñan roles diferenciados: uno como autor material que ejecuta la acción de ingresar y sustraer, y el otro como vigilante desde el exterior.

La Audiencia sostiene que ambos individuos deben considerarse coautores del delito en virtud del «dominio funcional del hecho«. Este concepto implica que ambos participantes tienen un control efectivo sobre la situación delictiva, independientemente de sus roles distintos. La colaboración activa y la unidad de acción son fundamentales para la coautoría, y la sentencia destaca que la participación conjunta en la ideación y ejecución del delito es esencial.

Se hace hincapié en que la autoría material, según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, no se limita a la ejecución directa de la acción delictiva, sino que también puede implicar una autoría por dirección y disponibilidad potencial ejecutiva. Esta forma de autoría requiere conocimiento expreso o por adhesión al pacto criminal, donde los participantes contribuyen activa y ejecutivamente a la consecución de la finalidad criminal.

La sentencia destaca la importancia de la cooperación y la unidad de acción en la coautoría. En lugar de enfocarse en roles específicos, se centra en la participación conjunta y en cómo los coautores contribuyen a la ideación y ejecución del delito.

En relación con la distinción entre coautoría y cooperación, se establece que es considerado autor aquel que dirige su acción hacia la realización del tipo penal, manteniendo el dominio de la acción. La cooperación funcional se da cuando hay una división de funciones entre los participantes, pero todos mantienen ese dominio de la acción característico de la autoría.

La sentencia también aborda la cuestión de la tentativa acabada, indicando que, en este caso, se considera acabada porque al menos uno de los acusados había ingresado al edificio, recopilado el material a robar y estaba a punto de transferirlo al cómplice cuando fueron sorprendidos. Se rechaza la idea de una tentativa inacabada, que implicaría no haber logrado acceso al material.

En resumen, la sentencia se basa en principios legales y conceptos técnicos, como el dominio funcional del hecho, la colaboración activa, la unidad de acción y la interpretación de la autoría material según el Código Penal. 

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