“Las aseguradoras empiezan a temer el cierre de la Hostelería por el Covid.”
Si el pasado artículo hablamos del posible aluvión de demandas por responsabilidad patrimonial al Estado por el cierre de los negocios, especialmente en el sector de la hostelería, con el Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ordenaba suspender el cierre total de la hostelería por no ser proporcional ni ajustada a derecho, hoy toca hablar de las posibles indemnizaciones que tendrán que hacer frente las aseguradoras.
En concreto, la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, Sentencia 59/2021 de 3 Feb. 2021 (Rec. 35/2021) hace plantear la siguiente pregunta ¿Es el COVID-19 un daño material que debe cubrir las aseguradoras?
Con respecto a los hechos de la sentencia, la demandante ( una pizzería) concertó en febrero del año pasado una póliza con la entidad demandada en el que se contemplaba en un apartado especial la posibilidad de reclamar por “paralización de actividad”, que ascendía a 200€/día durante 30 días. Ante esto se demandó a la demandada y la misma contestó afirmando que “en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.
Pero, ¿Qué se entiende por cobertura por paralización de la actividad? Aparece regulado en la Ley 50/80 de Contrato de Seguros establece que “Por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado con la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato”. Es decir, consiste en una cobertura que permite la indemnización en caso de producirse la interrupción temporal del negocio.
Ante ello, la sentencia de instancia desestimó la demanda y la parte actora planteó un recurso ante el mismo. Entre las razones alegadas en el recurso se recordó que el contrato de seguro se configura como “un instrumento jurídico de protección del asegurado frente a determinados riesgos que operan como motivo determinante para su celebración por parte del tomador, que pretende de esta forma preservarse de ellos ante el temor de que llegaran a producirse, generándole un perjuicio (STS, Sala Civil, Sección Pleno, nº661/2019, de 12 de diciembre)”.
Para la AP de Girona, la cuestión a resolver en este aspecto era de naturaleza eminentemente jurídica y consistía en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta con el concreto seguro analizado.
El Tribunal en su FJ.3º consideró que sí, al establecer que la cláusula “paralización de la actividad” se enmarca dentro de las cláusulas limitativas de derechos del asegurado en un contrato de adhesión. En concreto se afirma que la paralización de la actividad negocial por parte de la legislación estatal por Covid-19 está cubierta en el supuesto analizado. Esto abre la puerta a un aluvión de futuras demandas.
El juez considera que dar la razón a la aseguradora “supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio por el seguro contratado”. Y más si se tiene en cuenta que el asegurado cuando aceptó la póliza lo hizo , aceptando de manera expresa “ Pérdida de beneficios/paralización de actividad”.
En el marco comparado, en Reino Unido y en Francia se han dictado recientemente sentencias que versan sobre la eficacia de multitud de clausulados a este respecto, hasta el punto de que las aseguradoras británicas se van a ver obligadas a pagar la indemnización tras el fallo del Tribunal Supremo de Reino Unido. Aquí, parece que la tendencia va a ser la misma, por lo que se deberán analizar y estudiar las condiciones generales y particulares de cada póliza de seguro para ver si la pretensión podrá estimarse. Por nuestra experiencia, las aseguradoras van a intentar decir que no asumen esa indemnización porque el cierre deberá venir de un siniestro. Sin embargo, con la Ley del Contrato de Seguros en la mano, si el asegurado acepta la póliza con la cláusula específica por “cierre o paralización de actividad” la indemnización por lucro cesante será viable jurídicamente.