La Ley de Segunda Oportunidad en España: Un respiro legal para la insolvencia personal y empresarial

La Ley de Segunda Oportunidad en España: Un respiro legal para la insolvencia personal y empresarial

La Ley de Segunda Oportunidad en España: Un respiro legal para la insolvencia personal y empresarial

Introducción: La Ley de Segunda Oportunidad en España ha surgido como un salvavidas legal para aquellos individuos y autónomos que se encuentran en una situación financiera insostenible. Este mecanismo legal permite la renegociación o cancelación de deudas, proporcionando una vía para la recuperación económica. Sin embargo, es fundamental comprender los requisitos y limitaciones asociados con esta ley para aprovechar sus beneficios.

Requisitos generales para acceder a la Segunda Oportunidad: Para acceder a la segunda oportunidad, se deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Insolvencia, no sobreendeudamiento: El deudor debe demostrar su insolvencia, no simplemente estar en una situación de sobreendeudamiento.
  2. Buena Fe: El deudor debe actuar de buena fe en todo el proceso.
  3. Cinco años desde la última exoneración: Deben haber pasado al menos cinco años desde la última exoneración concedida.
  4. Deudas con al menos dos acreedores diferentes: Se requieren deudas con al menos dos acreedores diferentes, que pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social.

¿Qué deudas no son exonerables o no cancelables?

El Artículo 489.1 de la Ley Concursal prevé varios supuestos que no serán exonerados:

    1. Pensión de alimentos: La deuda por pensión de alimentos no es exonerable hasta el límite establecido por el juez.
    2. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de resolución que los declare.
    3. Obligaciones asumidas durante un plan de pagos: Las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos no son exonerables.
    4. Deuda Pública: No se puede exonerar la deuda pública por encima del límite legal.
    5. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
    1. Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real.
  1. Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

¿Qué deudas son exonerables o cancelables?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de cancelar parcial o totalmente diversas deudas, incluyendo préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos, facturas, deudas con proveedores, deudas con Hacienda y Seguridad Social (con los límites oportunos), créditos contra la masa (salario de los trabajadores, etc.).

¿Es posible revocar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concedida?

La respuesta es que sí, el artículo 493.2 de la Ley Concursal prevé la posibilidad expresa de revocación en el plazo máximo de 3 años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos en los siguientes supuestos:

  1. Si el deudor oculta la existencia de bienes, derechos o ingresos.
  2. Si, en los tres años posteriores, la situación económica del deudor mejora significativamente debido a herencia, legado, donación o por juego de suerte, envite o azar, permitiéndole pagar total o parcialmente las deudas exoneradas.
  3. Si, al momento de la solicitud, hay un procedimiento penal o administrativo en curso y, dentro de los tres años siguientes, se emite una sentencia condenatoria firme o una resolución administrativa firme.

La Ley de Segunda Oportunidad en el ámbito de las personas físicas brinda una vía legal para la renegociación y cancelación de deudas, proporcionando un respiro financiero a aquellos que enfrentan situaciones económicas difíciles. Sin embargo, la complejidad del proceso y la existencia de requisitos específicos hacen imperativa de un experto en la materia. Desde Rojano Vera Abogados y Asesores contamos con profesionales especializados que pueden ayudarte a salvaguardar tu patrimonio y guiarte en un proceso tan complejo como éste.

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