¿Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo salir media hora más tarde?: Caso STSJ Aragón R. 551/2023

¿Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo salir media hora más tarde? Caso STSJ Aragón R. 551/2023

¿Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo salir media hora más tarde?: Caso STSJ Aragón R. 551/2023

El reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) en el caso R. 551/2023, emitido el 5 de octubre de 2023, arroja luz sobre la delicada cuestión de la modificación de horarios laborales y su evaluación bajo la lupa de la sustancialidad en las condiciones de trabajo.

El TSJ Aragón inicia su análisis con una distinción crucial entre dos tipos de modificaciones en el ámbito laboral. Por un lado, aquellas que carecen de carácter sustancial, exentas de justificación causal o formal, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales, la dignidad y la buena fe contractual de los trabajadores. Por otro lado, las que implican cambios sustanciales en el contenido contractual, regidas por los requisitos delineados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El tribunal destaca el factor determinante en esta dicotomía: la entidad de la alteración. Enfatiza la necesidad de un análisis contextual, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

Particularmente interesante es la posición del TSJ, respaldada por el Tribunal Supremo, al afirmar que la naturaleza de la condición afectada no es el criterio decisivo. En cambio, se subraya la importancia y el alcance de la modificación como factores cruciales en la clasificación de su sustancialidad.

En el caso concreto, la sentencia concluye que la modificación de retrasar la salida del trabajo en 30 minutos a los trabajadores del turno de tarde de la empresa DIA (absorbida por grupo ALCAMPO) no transforma un elemento básico del contrato, y por ende, no puede considerarse sustancial. La argumentación se basa en la percepción de que el retraso no implica un perjuicio significativo, dado que lógicamente se entra al trabajo también media hora más tarde.

En términos prácticos, la sentencia destaca la necesidad de evaluar minuciosamente el impacto real de cualquier modificación en las condiciones laborales para determinar su sustancialidad. Este enfoque pragmático proporciona claridad en la aplicación de principios legales y contribuye al entendimiento del alcance del ius variandi empresarial en el ámbito laboral.

Desde nuestra perspectiva este fallo parece que puede chocar o entrar en colisión con otros derechos de los trabajadores, como puede ser el derecho a la conciliación familiar y privada, ya que el hecho de retrasar la hora de salida puede dificultar la posibilidad de conciliar el trabajo con la vida familiar,  por lo que entendemos que este fallo puede ser revertido por el resto de tribunales de este país. Habrá que ver cada caso en concreto.

En resumen, la sentencia destaca la importancia de evaluar cuidadosamente cada modificación en el contexto específico, enfocándose en el impacto real en las condiciones de trabajo para determinar su sustancialidad.

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