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ToggleCuando a una persona se le interviene una sustancia tóxica o es detenida por este aspecto, suelen surgir una gran cantidad de dudas o inquietudes sobre las consecuencias legales, entre ellas si puede verse condenada a un delito contra la salud pública. Veamos los aspectos fundamentales a la hora de dilucidar los matices legales que envuelve el delito previsto en el artículo 368 de nuestro Código Penal.
¿Qué se considera un delito contra la salud pública?
En términos generales, cuando nos referimos a este delito hablamos del art. 368 y siguientes del Código Penal. Concretamente, dicho artículo establece:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con […]”
A este respecto, ¿qué se entiende por droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica? Ahí reside la problemática, y es que para que una sustancia se considere “droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica” debe estar fiscalizada o regulada a nivel internacional o nacional. En este sentido, existen, por ejemplo, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 o el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, así como las actualizaciones y
listados que elaboran las autoridades nacionales.
No todas las sustancias tóxicas son drogas o estupefacientes
Es fundamental entender que una sustancia tóxica no se puede calificar automáticamente como droga. La realidad es que existen una gran cantidad de compuestos que, aunque son peligrosos para la salud, no están incluidos en el precepto penal comentado, por no encontrarse en ninguna de las listas nacionales o internacionales; basta el ejemplo del tabaco o del alcohol.
Tampoco es suficiente que la sustancia intervenida esté relacionada estructuralmente con una que sí está fiscalizada, puesto que es necesario acreditar en qué tanto por ciento existe en la mezcla intervenida o su pureza, no siendo bastante la mera alegación de similitud.
¿Qué implica la fiscalización de una sustancia?
La fiscalización de una sustancia implica, como hemos comentado, que esta ha sido incluida en una lista oficial que prohíbe o regula su producción, distribución, posesión o consumo. Por tanto, si la sustancia intervenida no está presente en esas listas, aunque sea peligrosa o tóxica, no se consideraría droga o estupefaciente y, como consecuencia, no debería conllevar la imputación de un delito contra la salud pública.
Y ello en virtud del art. 25 de nuestra Constitución, que recoge el principio de legalidad: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Conclusión
Si le han intervenido una sustancia tóxica o nociva, es importante saber que no siempre esto ha de derivar en un delito contra la salud pública, especialmente si no está fiscalizada a nivel nacional o internacional.
En Rojano Vera Abogados y Asesores contamos con abogados expertos en delitos contra la salud pública, comprometidos en brindar un asesoramiento legal especializado. Entendemos la complejidad y las graves consecuencias de este tipo de delitos, por lo que, si se encuentra enfrentándose a una investigación o necesita orientación en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle.
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