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Heredero Universal: Derecho y Obligaciones

La figura del heredero universal es una de las más relevantes en el derecho sucesorio español, siendo fundamental comprender sus implicaciones. En este artículo, analizaremos en profundidad qué significa ser heredero universal y cuáles son sus principales derechos y obligaciones.

¿Qué es un heredero universal?

El heredero universal es aquella persona designada para suceder al causante (fallecido) en la totalidad de sus relaciones jurídicas transmisibles, tanto en sus derechos como en sus obligaciones. Según el artículo 660 del Código Civil, se denomina heredero a quien sucede a título universal, diferenciándose así del legatario, que sucede a título particular.

Designación del heredero universal

La designación del heredero universal puede realizarse de dos formas principales:

  1. Por voluntad del testador: a través de testamento, donde se establece expresamente quién será el heredero universal. La libertad del testador para designar heredero universal encuentra su principal límite en la existencia de herederos forzosos (legitimarios). En este sentido, el artículo 1035 del Código Civil establece que el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante en vida, para computarlo en la regulación de las legítimas.
  2. Por disposición legal: en ausencia de testamento, la ley establece quiénes serán los herederos siguiendo el orden de sucesión intestada. Es decir, que si existen hijos, estos serán los herederos universales por iguales partes entre ellos.

Es importante destacar que, según el artículo 668 del Código Civil, aunque el testador no haya usado expresamente la palabra «heredero» si su voluntad está clara acerca de este concepto, la disposición será válida como hecha a título universal.

Derechos del heredero universal

  1. Derecho de adquisición del patrimonio. El heredero universal tiene derecho a recibir la totalidad del patrimonio hereditario, incluyendo bienes, derechos y acciones. Como establece el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte del causante.
  2. Derecho de deliberación y beneficio de inventario. Según el artículo 1010 del Código Civil, todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, incluso aunque el testador lo haya prohibido. También tiene derecho a solicitar la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia.
    El heredero perderá el beneficio de inventario si, a sabiendas, deja de incluir bienes en el inventario o si antes de completar el pago de deudas y legados, enajena bienes sin autorización, perjudicando a los acreedores.
  3. Derecho al remanente. Como establece el artículo 1032 del Código Civil, una vez pagados los acreedores y legatarios, el heredero quedará en el pleno goce del remanente de la herencia.

Obligaciones del heredero universal

  1. Responsabilidad por las deudas hereditarias. Una de las principales obligaciones del heredero universal es la responsabilidad frente a las deudas del
    causante. Según el artículo 1003 del Código Civil, por la aceptación pura y simple, el heredero quedará responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes heredados sino también con los suyos propios.
  2. Obligación de colacionar. El artículo 1035 del Código Civil establece que el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean, debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida, para su cómputo en la regulación de las legítimas.
    La colación tiene como objetivo principal garantizar la igualdad entre los herederos forzosos, presumiendo que las donaciones realizadas en vida por el
    causante son un adelanto de la herencia. Esta presunción busca evitar que algunos herederos reciban más que otros, manteniendo el equilibrio en la distribución del patrimonio familiar.
  3. Administración y conservación del patrimonio. El heredero debe administrar adecuadamente los bienes heredados y mantenerlos en buen estado, especialmente cuando existan otros interesados en la herencia.

Particularidades en diferentes territorios

Es importante señalar que existen particularidades según el territorio. Por ejemplo, en el País Vasco, el artículo 19 de la Ley de Derecho Civil Vasco establece que el heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión y se subroga en sus obligaciones. En Cataluña, según el artículo 411-1 de la Ley del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, el heredero sucede en todo el derecho de su causante, adquiriendo los bienes y derechos de la herencia y subrogándose en las obligaciones que no se extingan por la muerte.

Aceptación y repudiación de la herencia

El heredero universal tiene la facultad de aceptar o repudiar/renunciar la herencia. Esta decisión es completamente voluntaria y libre, como establece el artículo 988 del Código Civil, por lo que nadie puede ser obligado a aceptar o repudiar una herencia contra su voluntad. En caso de ser varios los herederos, según el artículo 1007 del Código Civil, cada uno puede aceptarla o repudiarla independientemente. La aceptación de la herencia puede ser:

  • Pura y simple. Puede ser expresa (se realiza en documento público o privado) o tácita (se produce por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar). Por la aceptación pura y simple, el heredero queda responsable de todas las cargas de la herencia, respondiendo tanto con los bienes heredados como con los suyos propios.
  • A beneficio de inventario. Ello permite al heredero limitar su responsabilidad al valor de los bienes heredados, a mantener separados sus bienes personales de los de la herencia y a conservar contra el caudal hereditario los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. En cuanto a la repudiación de la herencia, esta no puede ser parcial, a plazo ni condicionada, y debe realizarse de forma expresa en documento público. Una vez realizada, es irrevocable, salvo que adolezca de vicios que anulen el consentimiento.

Si el heredero universal repudia la herencia, según el artículo 766 del Código Civil, no transmite ningún derecho a sus herederos, salvo excepciones legalmente establecidas. Sin embargo, en caso de muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, el artículo 1006 del Código Civil establece que pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Consideraciones fiscales

Es fundamental tener en cuenta las implicaciones fiscales de la aceptación de la herencia. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, por lo que el heredero universal deberá tributar por el valor neto de su adquisición individual, que comprende todos los bienes y derechos que reciba menos las cargas y deudas deducibles.

En los casos en que el heredero sea una persona jurídica, como ha establecido la Resolución V0012-2023 de la Dirección General de Tributos, la adquisición hereditaria no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino al Impuesto sobre Sociedades.

Conclusiones

La figura del heredero universal conlleva una serie de derechos y obligaciones que deben ser cuidadosamente considerados antes de aceptar una herencia. Es fundamental comprender que la aceptación implica no solo la adquisición de bienes y derechos, sino también la responsabilidad sobre las deudas y cargas hereditarias.
Por ello, es altamente recomendable realizar un análisis detallado de la situación patrimonial del causante antes de aceptar la herencia, valorando la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario para proteger el patrimonio personal del heredero. La complejidad de la normativa sucesoria y sus importantes consecuencias patrimoniales hacen aconsejable contar con asesoramiento jurídico especializado que permita tomar las decisiones más adecuadas en cada caso concreto.

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