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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-07-2024
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario /Procedimiento económico – administrativo
- Número: 14222
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGENCIA TRIBUTARIA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, Procedimiento de comprobación limitada, RECURSO DE REFORMA.
El caso
Supuesto de hecho.
Málaga, 10-04-2023
Su importancia radica en que la Agencia Tributaria reclamaba al cliente una cantidad de dinero del ITP porque no había cumplido los requisitos necesarios (empadronamiento) para acogerse a una bonificación fiscal. Sin embargo, demostramos que eso no era cierto y se ha recibido Resolución estimatoria del TEARA.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), Sala Desconcentrada de Málaga, emitió una resolución el 26 de julio de 2024, estimando la reclamación del expediente número 29/05349/2023. La resolución anuló una liquidación de 5.727,88 euros impuesta por la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), por entender que el contribuyente cumplía con los requisitos legales para la aplicación de un tipo reducido del 3,5 %.
El caso giró en torno a la adquisición de una vivienda que el reclamante declaró como su residencia habitual, aplicando el tipo reducido de gravamen establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este precepto permite un gravamen reducido del 3,5 % en transmisiones de inmuebles destinados a vivienda habitual, siempre que el adquirente sea menor de 35 años o tenga alguna discapacidad, y que el valor del inmueble no supere los límites fijados en la normativa (130.000 euros en este caso). La Administración Tributaria había denegado el beneficio fiscal, alegando que el contribuyente no acreditó inicialmente el uso de la vivienda como residencia habitual, por no aportar documentación como el certificado de empadronamiento ni facturas de consumo eléctrico. Sin embargo, en vía administrativa, el reclamante presentó pruebas suficientes, incluyendo un certificado de empadronamiento que acreditaba su residencia desde marzo de 2019 y facturas eléctricas emitidas por ENDESA entre noviembre de 2018 y noviembre de 2022.
Tras evaluar las pruebas, el Tribunal concluyó que el reclamante cumplía con los requisitos de uso y permanencia establecidos por la normativa autonómica y estatal, considerando la vivienda como habitual en los términos del artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2018. Asimismo, subrayó la obligación del contribuyente de probar los hechos constitutivos de su derecho, conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En consecuencia, el TEARA resolvió estimar la reclamación, anulando la liquidación y reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar el tipo reducido del 3,5 %. Este fallo refuerza la relevancia de la correcta acreditación documental en procedimientos tributarios y sienta un precedente importante para la defensa de los beneficios fiscales destinados a políticas sociales de vivienda en Andalucía.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se anule la liquidación de 5.727,88 euros impuesta por la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer recurso de reforma demostrando que el contribuyente cumplía con los requisitos legales para la aplicación de un tipo reducido del 3,5 %, presentando pruebas suficientes que acreditaban la residencia desde marzo de 2019.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Gerencia Provincial en Málaga de la Agencia Tributaria de Andalucía
- Tipo de procedimiento: Comprobación limitada
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-05-2023
Partes
Parte Demandante:
D. Roberto
Parte Demandada:
Agencia Tributaria
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte resolución por la que se acuerde dejar sin efecto lo acordado en la resolución dictada por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria, anulándose la liquidación tributada girada a mi representado.
Argumentos
Parte Demandante:
Pese a lo establecido en la resolución objeto del presente Recurso de reposición, esta parte muestra su total disconformidad con la misma y, por tanto, con la Propuesta de Liquidación. La base de esta disconformidad es que, por parte de la Administración, no se ha tenido en cuenta toda la documentación aportada por mi representado al formular las correspondientes alegaciones y, por tanto, ha existido una errónea —o inexistente— valoración de la prueba aportada, que ha concluido en considerar que la vivienda adquirida por mi representado no es su vivienda habitual.
En primer lugar, se aporta, como Documento N°1, certificado de empadronamiento histórico de fecha 10 de abril de 2023, en el que consta que mi representado y su esposa llevan empadronados en la vivienda desde el 11 de marzo de 2019. Por tanto, con este solo documento ya se desmonta el criterio de la Administración de que la vivienda no constituye la residencia habitual de mi representado, en tanto que se empadronó en ella a los 4 meses de adquirirla. A mayor abundamiento, mi representado dispone de numerosos justificantes de pago de luz, telefonía, aseguradoras, etc., en los que, en todo momento, se aprecia que la dirección de mi representado es la sita.
De la documentación aportada se puedes desprender que D. Roberto ha estado habitando la vivienda desde que la misma fue adquirida, por lo que constituye su vivienda habitual, especialmente teniendo en cuenta que, la que tenía anteriormente fue vendida y, por tanto, no tenía otro lugar destinado a vivienda habitual. Entender lo contrario sería un sin sentido, máxime si tenemos en cuenta las facturas de luz con unos consumos mensuales variantes, que determinan una habitualidad en la vivienda, así como el resto de documentación aportada.
En tal sentido, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la Sentencia núm. 667/2020, de 29 de mayo, conforme a la cual la aportación de documentos tales como extractos de lecturas de consumo de agua y luz desde la adquisición de la
vivienda es prueba suficiente y ponen de manifiesto que el contribuyente cumple con los requisitos exigidos por la Ley Fiscal para tener derecho a la deducción por vivienda habitual.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia 2310/2017, de 27 de noviembre de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Por otro lado, queremos destacar que el carácter habitual de la vivienda puede ser demostrado por cualquier medio de prueba válido en derecho, por lo que toda la documentación aportada debe ser valorada de manera global, si bien adquiere especial relevancia el certificado de
empadronamiento histórico, el cual acredita que mi representado se empadronó en la vivienda en marzo de 2019, lo que indica que fue para que constituyera su residencia habitual. Así, es consolidada la doctrina de la Dirección General de Tributos que manifiesta que es admisible cualquier prueba admitida en Derecho, tal y como se recoge en la consulta de 17 de noviembre de 2016 (V5003-16): «se señala que la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el
contribuyente cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo de la Ley 584003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la
Administración Tributaria».
Por tanto, esta parte ha acreditado suficientemente los hechos cuestionados por medio de la prueba documental obrante en autos y en el expediente administrativo, en aplicación de las reglas sobre medios y valoración de la prueba previstas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según dispone el artículo 106.1 de la LGT, lo cual nos lleva a concluir que la vivienda adquirida por mi representado ha constituido y constituye su vivienda habitual desde que la adquirió, por lo que cumple con todos los requisitos impuestos por la normativa tributaria para acogerse al tipo reducido del 3,5% y, por tanto, ser completamente ajustada a derecho la autoliquidación presentada.
Normas y artículos relacionados
- Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
- Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.
- Artículo 66. Plazos de prescripción.
- Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Documental aportada
Parte Demandante:
- Certificado de empadronamiento histórico de fecha 10 de abril de 2023, en el que consta que mi representado y su esposa llevan empadronados en la vivienda desde el 11 de marzo de 2019.
- El contrato de compraventa privada de la vivienda de calle XX.
- Justificantes de pago de Endesa desde marzo de 2019 hasta febrero de 2023.
- Justificantes de pago de Preventiva Seguros desde abril de 2019 hasta abril de 2023.
- Justificantes de pago de Mapfre como consecuencia de las pólizas de auto que tiene mi representado, en las que aparece su domicilio.
- Justificantes de pago de telefonía de la compañía desde marzo de 2019 hasta marzo de 2023, en los que, igualmente, se observa su domicilio.
- Albarán de la mercantil de fecha 17 de mayo de 2019, en el que consta que la dirección de entrega es su domicilio.
- Albarán de la mercantil de fecha 3 de julio de 2019, en el que también consta la vivienda de mi representado como dirección de entrega.
- Acta de apoderamiento «apud acta» otorgada por mi representado y su esposa en fecha 4 de febrero de 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga, en la cual hacen constar su vivienda.
- Presupuesto de la mercantil de fecha 26 de febrero de 2019, en el cual se señala su domicilio.
- Carta de Seguros Generales de noviembre de 2018 dirigida a la mujer de mi representado, y en la que la dirección de entrega.
- Factura de la mercantil de fecha 27 de junio de 2019, en la que, igualmente, aparece la dirección.
- Presupuesto y factura de la mercantil de fecha 19 de febrero de 2019 y 20 de mayo de 2019, respectivamente, consistente en el amueblamiento de la cocina de la vivienda.
- Carta de pago de la tasa de obra menor, de fecha 4 de febrero de 2019, presentada por la mujer de mi representado ante el Ayuntamiento de Málaga para realizar reformas en el interior de la vivienda.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
En enero de 2023 se notificó a esta parte el inicio de un Procedimiento de Comprobación Limitada.
El 6 de febrero de 2023 se presentó alegaciones a la propuesta de liquidación.
El 14 de marzo de 2023 comunicación de propuesta de imposición de sanción.
El 3 de mayo de 2023 se presentó el recurso de reforma.
El 13 de julio de 2023 se dictó la resolución del recurso de reforma.
El 25 de agosto de 2023 se presentó Recurso Económico Administrativo.
El 26 de julio de 2024 se dictá Resolución estimatoria.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
DESESTIMAR el presente recurso y confirmar la liquidación impugnada, por ser conforme a Derecho.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO: La persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga, de conformidad con el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es competente para resolver el Recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo recurrido, por ser el mismo órgano que lo adoptó.
SEGUNDO: El presente recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello conforme a lo establecido en el artículo 232 de la Ley General Tributaria.
TERCERO: En relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda, el artículo 35 del Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, regula la el beneficio fiscal que consiste en la aplicación de un tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda, y dispone: «En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de treinta y cinco años, o 180.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad».
A la vista de los datos y documentos que obran en el expediente, el valor de la vivienda no supera 130.000 euros y el interesado cumple el requisito de la edad. Resta comprobar si efectivamente la vivienda se destinó a vivienda habitual de la adquirente.
Como afirma, entre otras, la Sentencia núm. 1794 de 2018, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: <da cuestión controvertida en este proceso queda reducida a una cuestión fáctica y probatoria; y como es la parte recurrente la que se pretende aplicar la deducción por vivienda habitual respecto del ejercicio, es a ella conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria (LGT) de 2003, a la que le corresponde la acreditación de que ocupó la vivienda de la forma exigida por las normas citadas, es decir, le corresponde la carga de probar que la vivienda ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente en el ejercicio fiscal (…) en que se
practicó la deducción. Y en el presente caso no queda probada.
Por todo lo expuesto, es evidente que de esa documentación aportada no puede determinarse que haya residido en la vivienda adquirida durante el periodo exigido en la normativa Hacemos nuestros los argumentos del Organo de gestión, en el sentido de que debe concluirse que al menos no se cumple uno de los requisitos que es la ocupación.
Segunda instancia
- Tipo de recurso: Contencioso – Administrativo
- Recurrente: D. Roberto
- Fecha del recurso: 25-08-2023
- Tribunal: Tribunal Económico Administrativo
Documentación
Parte Demandante:
- Resolución que concluye el Procedimiento de Comprobación Limitada.
- Certificado de empadronamiento histórico de fecha 10 de abril de 2023, en el que consta que mi representado y su esposa llevan empadronados en la vivienda desde el 11 de marzo de 2019.
- Justificantes de pago de Endesa desde marzo de 2019 hasta febrero de 2023.
- Justificantes de pago de Preventiva Seguros desde abril de 2019 hasta abril de 2023.
- Justificantes de pago de Mapfre como consecuencia de las pólizas de auto que tiene mi representado, en las que aparece su domicilio.
- Justificantes de pago de telefonía de la compañía desde marzo de 2019 hasta marzo de 2023, en los que, igualmente, se observa su domicilio.
- Albarán de la mercantil de fecha 17 de mayo de 2019, en el que consta que la dirección de entrega es su domicilio.
- Albarán de la mercantil de fecha 3 de julio de 2019, en el que también consta la vivienda de mi representado como dirección de entrega.
- Acta de apoderamiento «apud acta» otorgada por mi representado y su esposa en fecha 4 de febrero de 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga, en la cual hacen constar su vivienda.
- Presupuesto de la mercantil de fecha 26 de febrero de 2019, en el cual se señala su domicilio.
- Carta de Seguros Generales de noviembre de 2018 dirigida a la mujer de mi representado, y en la que la dirección de entrega.
- Factura de la mercantil de fecha 27 de junio de 2019, en la que, igualmente, aparece la dirección.
- Presupuesto y factura de la mercantil de fecha 19 de febrero de 2019 y 20 de mayo de 2019,
respectivamente, consistente en el amueblamiento de la cocina de la vivienda. - Carta de pago de la tasa de obra menor, de fecha 4 de febrero de 2019, presentada por la mujer de mi representado ante el Ayuntamiento de Málaga para realizar reformas en el interior de la vivienda.
- Certificado expedido por el Administrador de la Comunidad de Propietarios de la vivienda.
Resolución judicial del recurso
- Fecha de la resolución judicial: 26-07-2024
- Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre
ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente: La legalidad de la liquidación impugnada.
TERCERO.- El artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, relativo al tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda, en su redacción original, vigente del 28 de junio de 2018 al 10 de abril de 2019, disponía lo siguiente: «1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de/Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad. 2. En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.»
El artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, relativo al tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda, en su redacción original, vigente del 28 de junio de 2018 al 10 de abril de 2019, disponía lo siguiente:
«1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por contribuyentes menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.
b) Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.
2. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por contribuyentes que tengan la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 180.000 euros.
b) Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 euros y siempre 0e oe que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.
3. En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacida deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.»
El artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2.018, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, en vigor desde el 28 de junio siguiente, dispone lo siguiente:
«A efectos de esta Ley, el concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2012, según lo siguiente:
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de. manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de. la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Se asimilan a la vivienda habitual los siguientes conceptos:
a) Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como
jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la
vivienda.
b) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.»
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 105 de la LGT «En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.»
Para probar su derecho a la aplicación del tipo reducido de gravamen el reclamante aportó certificado acreditativo de haber estado empadronados él y su cónyuge en la vivienda controvertida del 11 de marzo de 2019 al 10 de abril de 2023 y resguardos bancarios justificativos del pago de facturas de electricidad y otros conceptos. En vía económico administrativa se aportan las facturas expedidas por ENDESA acreditativas de la existencia de consumo eléctrico en el periodo comprendido entre noviembre de 2018 y noviembre de 2022.
Como consecuencia de todo lo expuesto la presente reclamación debe ser estimada y la liquidación impugnada anulada, pues los sujetos pasivos han acreditado que la vivienda adquirida el 19 de noviembre de 2018 fue ocupada de manera efectiva en los doce meses siguientes a su adquisición y que han permanecido en la misma durante un periodo continuado superior a tres años mediante la aportación de las pruebas requeridas a tal efecto por la Agenda Tributaria de Andalucía teniendo por tanto derecho al tipo reducido de gravamen aplicado en su declaración liquidación.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 521/2020, de 20-05-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71881615
- Tribunal Supremo, núm. 906/2020, de 02-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71884954
- Tribunal Supremo, núm. 961/2020, de 09-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71884842
- Tribunal Supremo, núm. 113/2021, de 29-01-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71929338
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 15-12-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 140309
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 30524/2009, de 15-07-2009.
- CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 354019
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 30525/2009, de 15-07-2009.
- CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 354020
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 21-10-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2251410
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 452/2014, de 01-04-2014.
- CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69495727
- Tribunal Supremo, núm. 1769/2020, de 17-12-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71916572
Biblioteca
Libros
- Fiscalidad de la inversión inmobiliaria en el impuesto sobre sociedades: regímenes especiales
- Actividades de impuestos. Un enfoque por competencias
Artículos jurídicos
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (13/2006)
- Tipos autonómicos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en todas las Comunidades Autónomas (junio 2008)
- ITP: Tipos autonómicos para el 2005 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Contenidos Web)
- Modificaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados (itp y ajd) (22/2008)
Casos relacionados
- Impugnación de propuesta de liquidación derivada de una comprobación de valores sobre una vivienda de protección oficial
- Recargo por pago fuera de plazo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Impuestos a los que esta sometido un prestamo entre mercantiles - Venta de un solar.
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- Deducción del ITPyAJD en Cataluña por familia numerosa.

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