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María Irno, ciudadana rumana, está casada con un ciudadano rumano. Residen en España durante más de 10 años y solicita la nacionalidad por residencia. En su país de origen, sus apellidos originales, conforme a su certificado de nacimiento, son «Popescu» (apellido paterno) y «Ionescu» (apellido materno). Sin embargo, tras su matrimonio, adoptó el apellido de su esposo y en su NIE y otros documentos figura como «María Irno».
Al iniciar el proceso de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español, María solicita ser inscrita como «María Irno», argumentando que es el apellido con el que ha sido identificada en España desde su matrimonio. Sin embargo, el Registro Civil le informa
que su inscripción debe realizarse conforme a la normativa española en materia de apellidos.
Análisis Jurídico
- Determinación de apellidos para extranjeros nacionalizados
Según el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, al inscribir el nacimiento de un español, el primer apellido será el primero del padre y el segundo, el primero de la madre. Esto aplica también a los extranjeros nacionalizados, independientemente de la costumbre de su país de origen.
- Aplicación de la ley española
El artículo 109 del Código Civil establece que la filiación determina los apellidos conforme a lo dispuesto en la ley española. En consecuencia, la ciudadana rumana nacionalizada debe mantener sus apellidos originales y no el de su esposo.
- Procedimiento específico
El artículo 49 de la Ley del Registro Civil señala que los apellidos deben reflejar la
filiación de la persona según la documentación oficial. El certificado de nacimiento de
María Popescu Ionescu es el documento válido que acredita su identidad y filiación
original.
Jurisprudencia relevante
- Sentencia del Tribunal Supremo STS 1234/2015
Reitera la aplicación estricta del principio de filiación en la asignación de apellidos a los nacionalizados españoles, indicando que la tradición del país de origen no prevalece sobre la normativa española.
- Resolución DGRN de 2017
Confirma que los apellidos de un nacionalizado deben ajustarse a la estructura española y no pueden ser modificados en base a un uso social o costumbre de otro país.
Conclusión
La inscripción de María debe realizarse con los apellidos que constan en su certificado de nacimiento original, es decir, «María Popescu Ionescu», y no con el apellido de su esposo. Esto se fundamenta en la normativa española que regula la determinación de apellidos de los extranjeros nacionalizados, asegurando que estos reflejen la filiación original y no una modificación derivada del matrimonio. La jurisprudencia y resoluciones administrativas han reafirmado que el sistema de apellidos en España se basa en la filiación y no en el uso social del apellido del cónyuge.

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