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Toggle¿Estás sufriendo acoso laboral? Debes saber que en España, acceder a un chat privado de compañeros sin su consentimiento podría vulnerar sus derechos de privacidad, incluso si lo dejaron abierto en un ordenador. La legislación española en materia de protección de datos y privacidad, particularmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), protege la privacidad de las comunicaciones, incluso en un entorno laboral.
Algunos puntos clave que debes tener en cuenta
- Acceso sin autorización: Aunque el ordenador de tu compañero esté desbloqueado, acceder a información personal sin el consentimiento de la persona es generalmente ilegal. Incluso si crees que es para justificar un acoso laboral, ese acceso no autorizado podría considerarse una violación de la privacidad.
- Prueba nula: En términos de pruebas legales, cualquier evidencia obtenida de manera ilícita, como acceder a un chat privado sin permiso, podría ser desestimada en un tribunal. Si el acceso se considera una violación de la ley, el juez podría considerar que la prueba obtenida no es válida.
- Acoso laboral: Si crees que estás siendo víctima de acoso laboral, la vía legal adecuada sería denunciarlo a través de los canales correspondientes en la empresa o mediante una denuncia formal ante los órganos competentes, como la Inspección de Trabajo o los tribunales. Las pruebas del acoso deben obtenerse de manera legal y ética para que tengan validez.
- Consentimiento y política interna de la empresa: Algunas empresas tienen políticas específicas sobre el uso de sus sistemas informáticos y la privacidad de los empleados. Si tu empresa ha establecido que las comunicaciones internas son monitorizadas o que existe un acceso limitado a ciertos dispositivos, esto podría influir en cómo se manejan las pruebas.
Derechos fundamentales en juego: La intimidad y el secreto de las comunicaciones
La Constitución Española, en su artículo 18, establece el derecho al secreto de las comunicaciones y la protección de la intimidad personal y familiar de las personas, derechos que se extienden a los trabajadores en el ámbito laboral. Este principio es crucial para proteger la privacidad de los empleados, incluidos sus mensajes privados y comunicaciones, independientemente de si estas se realizan en el marco de la actividad laboral.
Si un trabajador accede, sin el consentimiento de otro, a un chat privado o a cualquier otra forma de comunicación personal, incluso si el ordenador está abierto, dicha acción está vulnerando los derechos fundamentales de la otra persona. La legislación española establece que este tipo de intromisiones en la vida privada no son solo éticamente incorrectas, sino también ilegales.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 19 de junio de 2012
En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la prueba obtenida de manera ilegal, como el acceso a comunicaciones privadas o datos personales sin consentimiento, no es admisible en juicio. Se refuerza la idea de que las pruebas deben ser obtenidas respetando los derechos fundamentales de las personas, en este caso, su derecho a la intimidad.
Extracto clave: «La utilización de prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la intimidad o el derecho al secreto de las comunicaciones, da lugar a la nulidad de la prueba y la desestimación de la reclamación.»
Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 1 de febrero
En este caso, el Tribunal Constitucional establece que la intromisión en la intimidad de un trabajador, como la lectura de correos electrónicos personales, sin su consentimiento, es contraria a la Constitución. La sentencia resalta que el acceso no autorizado a información privada de un trabajador no puede ser utilizado como prueba válida.
Extracto clave: «El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal y familiar, lo que implica que cualquier prueba obtenida vulnerando estos derechos fundamentales debe ser considerada nula.»
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 13 de noviembre de 2013
El Tribunal Supremo confirma que las pruebas obtenidas mediante la violación de la intimidad personal del trabajador, como la intervención de su correspondencia electrónica, son nulas y no pueden ser utilizadas en el procedimiento judicial.
Extracto clave: «La intromisión en la vida privada del trabajador sin la debida autorización o sin una justificación adecuada, sobre todo cuando se refiere a su correspondencia privada, es contraria a la normativa sobre protección de datos personales y la protección constitucional de la intimidad.»
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), 13 de mayo de 2014
En este caso, el TSJM ratifica que el acceso no autorizado a los dispositivos del trabajador, como correos electrónicos o conversaciones privadas, no es una prueba válida si no se ha dado el consentimiento del afectado ni existe una justificación objetiva que lo permita (como una orden judicial).
Extracto clave: «El acceso sin autorización a los correos electrónicos personales del trabajador, sin la debida información previa sobre la posible monitorización o sin la existencia de un permiso expreso, implica una vulneración de sus derechos fundamentales y no puede ser utilizado como prueba en el proceso laboral.»
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, 11 de diciembre de 2014
Esta sentencia trata sobre el uso de pruebas obtenidas mediante la vigilancia de las comunicaciones privadas de los empleados. El tribunal destaca que las pruebas obtenidas en esta forma, sin el consentimiento del trabajador, son ilícitas.
Extracto clave: «La prueba obtenida de forma ilegal, sin el consentimiento expreso o el conocimiento del trabajador, es nula y no puede ser utilizada en el procedimiento judicial, ya que vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador.»
En las sentencias mencionadas, se subraya repetidamente que el acceso no autorizado a las comunicaciones privadas de los empleados (como correos electrónicos, mensajes privados, etc.) y la obtención de pruebas sin el consentimiento del afectado es una violación de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Las pruebas obtenidas de manera ilícita o sin el debido respeto por estos derechos no deben ser admitidas en los procedimientos judiciales, ya que son consideradas nulas.
Si crees estar en una situación similar o necesitas asesoramiento sobre cómo proceder en casos de acoso laboral, puedes consultar a nuestros abogados especialistas en derecho laboral para recibir la orientación y el apoyo necesario.

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