Abogado para incapacidad en Antequera

Rojano Vera Abogados

Contamos con más de 20 años de experiencia apoyando a trabajadores que, a causa de una enfermedad o un accidente, han visto restringida su capacidad para desempeñar su labor profesional. Como abogados especializados en incapacidad laboral en Antequera y Comarca de Antequera, ponemos a tu disposición nuestra experiencia para que consigas la prestación o pensión que te corresponde legalmente, ya sea en casos de incapacidad temporal o permanente.

Colaboramos con peritos médicos cualificados que examinarán tu situación de manera exhaustiva, proporcionando los informes necesarios para fortalecer tu reclamación. Te acompañaremos durante todo el proceso, desde la gestión de la solicitud ante la Seguridad Social hasta la defensa de tus derechos en los tribunales, si es necesario.

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Valoración médica sin coste Analizamos tu caso con peritos médicos especializados para fortalecer tu reclamación.

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Puedes acudir a cualquiera de nuestras oficinas en Málaga Centro, Teatinos, Fuengirola, Benalmádena, Vélez-Málaga, Alhaurín el Grande y Antequera, o tramitar todo el proceso de forma online, evitando desplazamientos innecesarios y con la máxima profesionalidad. 

pruebas periciales que demuestran que las limitaciones físicas o psíquicas te impiden trabajar. Un abogado laboralista experto en incapacidad te asistirá en:

En Rojano Vera Abogados hemos asistido a numerosos clientes en la obtención de su pensión por incapacidad total, absoluta o gran invalidez, incluso en situaciones donde la Seguridad Social había denegado la solicitud.

¿Qué tipos de incapacidad laboral tramitamos en nuestro despacho?

En nuestro despacho de abogados especializados en derecho laboral gestionamos todo tipo de procedimientos de incapacidad laboral ante la Seguridad Social. Los principales son:

  • Incapacidad temporal (IT): por accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su actividad durante un tiempo determinado, recibiendo la prestación correspondiente.
  • Incapacidad permanente parcial: cuando la merma en la capacidad laboral no supera el 33%, pero limita el rendimiento en la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total: impide ejercer la profesión habitual, aunque permite desarrollar otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier tipo de actividad laboral, dando derecho a una pensión mensual más elevada.
  • Gran invalidez: se concede cuando, además de la incapacidad absoluta, la persona necesita ayuda de otra para realizar tareas básicas de la vida diaria.

Además, tramitamos procedimientos de impugnación de alta médica, reclamación de pensiones denegadas, revisión del grado de incapacidad y reclamaciones por contingencia laboral.

La Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal e incapacidad permanente.

  • La incapacidad temporal se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de manera transitoria debido a una enfermedad o accidente, con derecho a percibir una prestación económica mientras dure la baja.
  • La incapacidad permanente se subdivide en distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno tiene requisitos específicos y conlleva prestaciones económicas diferentes, desde indemnizaciones hasta pensiones vitalicias.

Un abogado especialista en incapacidad laboral puede orientarte sobre qué grado corresponde a tu situación y acompañarte durante todo el proceso.

Sí. Si la Seguridad Social te ha denegado la pensión por incapacidad, puedes presentar un recurso administrativo contra la resolución. Si la administración mantiene la negativa, es posible acudir a la vía judicial mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si recibes el alta médica y consideras que todavía no estás recuperado para reincorporarte al trabajo, existe la posibilidad de impugnar el alta. Para ello, se pueden aportar informes médicos adicionales y solicitar la revisión del caso ante la Seguridad Social o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El tiempo depende de varios factores, como el tipo de incapacidad solicitada, la carga de trabajo de la administración y si es necesario acudir a la vía judicial. De manera orientativa, los expedientes suelen resolverse en un plazo de 4 a 8 meses. Si hay recurso judicial, el proceso puede alargarse. Nuestro despacho trabaja para agilizar al máximo los plazos.

La incapacidad laboral es un reconocimiento de la Seguridad Social que se concede cuando un trabajador no puede desempeñar su profesión o cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y supone el derecho a percibir una prestación económica (temporal o permanente). 

La discapacidad es un grado de minusvalía reconocido por los servicios sociales, que valora limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales en la vida diaria y otorga beneficios sociales o fiscales, pero no necesariamente una pensión laboral. 

Ambas pueden coexistir, pero tienen procedimientos y efectos distintos.

Depende del grado de incapacidad. Con una incapacidad permanente parcial o total, el trabajador puede desempeñar otra actividad diferente a su profesión habitual. Sin embargo, en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no es posible trabajar en ninguna ocupación, ya que se considera que la persona está inhabilitada para toda actividad laboral.

Sí. La Seguridad Social puede revisar el grado de incapacidad permanente cuando exista una mejoría o un empeoramiento en la situación médica del trabajador. Esta revisión puede solicitarla el propio interesado, la administración o la mutua. Si se acredita un agravamiento de la enfermedad, es posible solicitar un grado superior (por ejemplo, pasar de incapacidad total a absoluta). Del mismo modo, si hay mejoría, la pensión podría reducirse o incluso extinguirse. 

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    En Rojano Vera Abogados contamos con un equipo experto en distintas áreas del Derecho. Pide tu consulta gratuita con un abogado especialista. Disponemos de 7 sedes en Málaga: Málaga Centro, Teatinos, Fuengirola, Benalmádena, Vélez-Málaga, Alhaurín el Grande y Antequera.

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