Abogados Delitos Patrimoniales en Málaga
Rojano Vera Abogados
Resuelve los conflictos en tu empresa antes de que destruyan lo que has construido: más de 20 años gestionando disputas entre socios en Málaga con soluciones eficaces. Un conflicto entre socios puede paralizar una empresa entera. Actuar a tiempo marca la diferencia entre salvar el negocio o perderlo.
En Rojano Vera Abogados somos especialistas en derecho societario y en la resolución de conflictos entre socios: impugnación de acuerdos sociales, exclusión de socios, disolución y liquidación de sociedades y mucho más. Te acompañamos en la negociación, la mediación o el litigio, según lo que más convenga a tus intereses. Empresarios de toda Málaga ya han confiado en nosotros para resolver sus disputas societarias.
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Estamos cerca de ti: puedes encontrarnos en Málaga Centro, Teatinos, Cártama, Fuengirola y Vélez-Málaga. Y si no puedes acudir en persona, también ofrecemos atención online. Sea cual sea tu caso, tendrás acceso a un abogado penalista especializado en delitos patrimoniales en Málaga dispuesto a acompañarte desde el primer momento.
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¿En qué podemos ayudarte en un delito patrimonial?
Te asesoramos y representamos en impugnaciones de acuerdos de juntas generales y consejos de administración, procedimientos de exclusión de socios, separación voluntaria, acciones de responsabilidad contra administradores y disolución judicial de sociedades. También negociamos pactos de socios, protocolos de empresa familiar y acuerdos de salida para resolver conflictos de forma extrajudicial.
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo según el Código Penal?
El hurto consiste en tomar una cosa ajena sin la voluntad de su dueño, sin utilizar violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. El robo añade alguno de estos elementos: si se emplea fuerza en las cosas (como forzar una cerradura o romper una ventana) se denomina robo con fuerza; si se utiliza violencia o intimidación sobre las personas, es robo con violencia o intimidación. La distinción es importante porque las penas del robo son significativamente más elevadas que las del hurto.
¿Qué pena tiene la estafa y cuándo puede suspenderse?
La estafa básica (art. 249 del Código Penal) se castiga con prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía supera los 50.000 euros o concurren circunstancias agravantes, la pena puede llegar a seis años. La suspensión de la pena es posible cuando no supera los dos años, el condenado no tiene antecedentes penales y se satisface la responsabilidad civil (se paga la indemnización a la víctima). En muchos casos, negociar un acuerdo con la acusación puede evitar el ingreso en prisión.
¿Cómo puedo reclamar si soy víctima de una apropiación indebida?
La apropiación indebida se produce cuando alguien que recibe dinero u otros bienes con obligación de devolverlos o destinarlos a un fin concreto los incorpora a su patrimonio. Como víctima, puedes interponer una denuncia penal y ejercer al mismo tiempo la acción civil para recuperar lo apropiado más los daños y perjuicios sufridos. Es fundamental conservar toda la documentación que acredite la entrega (transferencias, contratos, mensajes) y actuar antes de que prescriba el delito.
¿Qué ocurre si el acusado es insolvente y no puede pagar la indemnización?
La insolvencia del condenado no elimina su obligación de pagar la indemnización, que queda reconocida en la sentencia. Si el condenado no tiene bienes en el momento de la condena, la deuda no prescribe y podrá ejecutarse si en el futuro adquiere patrimonio. Además, en algunos casos es posible dirigirse contra terceros responsables civiles subsidiarios (como la empresa para la que trabajaba el autor del delito) o reclamar al Fondo de Garantía cuando así lo prevea la ley.
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En Rojano Vera Abogados contamos con un equipo experto en distintas áreas del Derecho. Pide tu consulta gratuita con un abogado especialista. Cuatro sedes en Málaga para atenderte.
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