Rojano Vera Abogados
Especialistas en
Golden Visa en Málaga

¿Quién puede obtener la Golden Visa en España?

– Quienes adquieran un inmueble por valor igual o superior a 500.000€.
– Quienes tengan acciones de una compañía española por valor de 1 millón de euros.
– Quienes tengan una cuenta abierta en un banco español con 1 millón de euros.
– Quienes tengan en deuda pública española un mínimo de 2 millones de euros.
– Emprendedores que inicien un proyecto empresarial en España y que sea considerado de interés general en España.

¿Qué documentos son necesarios para obtener la Golden Visa en España?

– Pasaporte.
– Presentar un certificado de antecedentes penales expedido en su país.
– Suscribir un seguro médico en España.
– Acreditar medios económicos suficientes para el inversor y su familia
– Documentos que certifiquen la inversión.
– Certificado de matrimonio, si se pide también para el cónyuge.
– Certificado de nacimiento de los hijos, en su caso.

¿Cuáles son los documentos que acreditan la inversión efectuada?

– Para la adquisición de inmuebles: certificado del registro de la propiedad y escritura de la compra de inmuebles.
– Acciones cotizadas: documento acreditativo de su titularidad expedido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
– Deuda Pública: Certificado del Banco de España acreditando ha sido el único propietario por un periodo no inferior a cinco años.
– Depósitos bancarios: certificado del banco en el que se acredite que el solicitante es el único titular del depósito.
– Proyecto empresarial: es necesario aportar un informe favorable sobre el proyecto empresarial que se pretende realizar.

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La Golden Visa España es un visado de residencia especial que permite, a los ciudadanos no europeos, residir durante un año en todo el territorio nacional y que lleva aparejada un permiso de trabajo.

La obtención de la Golden Visa en España no implica la obligación de residir en España por un período superior a 183 días. La única obligación es que la persona que ha obtenido la Golden Visa visite España, al menos una vez durante el período de residencia.

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