Rojano Vera Abogados
Especialistas en
Derecho Bancario y Cláusulas Abusivas
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El derecho bancario es una rama que regula el funcionamiento y las buenas practicas de las entidades financieras, ya sea cliente o profesional. El asesoramiento durante la contratación de los productos financieros es esencial, debido a la desigualdad que los consumidores han tenido que soportar a la hora de contratación de los prestamos hipotecarios con el banco.
Gastos de Constitución de Hipotecas y Comisiones de Apertura
Si pediste un préstamo hipotecario y has actuado fuera del ámbito de tu actividad empresarial, has tenido que soportar los GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, que a razón de la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2020, las entidades bancarias están obligadas a la devolución de los gastos del 100% de lo abonado en concepto de Gestoría y Registro de la Propiedad y el 50% de lo abonado en concepto de Notaría, además del 100% de lo abonado en concepto de tasación, debido a la sentencia del Tribunal Supremo número 35/2021, del 27 de enero.
Asimismo, la sentencia del 16/07/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ha confirmado que puede ser nula la COMISIÓN DE APERTURA, que se corresponde con un porcentaje sobre el valor del préstamos que las entidades bancarias cobran con la finalidad de formalizar el préstamo, y que puede ser nula debido a la imposición que el banco realiza, a la falta de información tanto de su existencia y cuantía, así como del servicio que realmente la entidad está prestando.
Préstamos «Cláusula 365/360»
En las Escrituras de Préstamo Hipotecario también suele recogerse la conocida “cláusula 365/360”, este método consiste en introducir 360 días, año comercial, en el divisor mientras, que en el multiplicador se usa la cifra 365 días, año natural, considerándose por varias Audiencias Provinciales como una fórmula impuesta en detrimento del consumidor, que no supera el control de trasparencia, lo que genera una cantidad a devolver al consumidor en caso de judicialización del asunto.
Impago de cuotas: Cláusulas de vencimiento anticipado
En caso de impago de varias cuotas, las entidades bancarias en la mayoría de los prestamos firmados durante la crisis financiera, impusieron la CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Dicha cláusula permite que la entidad financiera dé por finalizado el contrato de préstamo con tan sólo 1 o 3 impagos y pueda iniciar un procedimiento con la finalidad de embargo del bien hipotecado. Actualmente, esta cláusula sólo es válida si se deja de pagar un mínimo de 12 cuotas o de 15 cuotas en el caso de que ya haya transcurrido la mitad del plazo del préstamo hipotecario.
Cláusula Suelo e Hipotécas Multidivisas
En el caso de hipotecas con un interés variable, las entidades financieras establecieron la CLÁUSULA SUELO, que también se consideran nulas y abusivas en la Sentencia del Tribunal Supremos, en mayo de 2013, debido a la falta de información y transparencia del consumidor a la hora de contratar el préstamo hipotecario. Esta cláusula impone un tipo mínimo de en torno al 3% para el caso de que el Euribor esté más bajo de dicho indicador.
Además, otras formas alternativas que las entidades bancarias han tenido para el calculo de interés de la hipoteca, y que algunos juzgados de primera instancia han declarado nulos son el IRPH, que es un índice hipotecario alternativo al que igualmente se usa para el calculo de interés de la hipoteca; y las HIPOTECAS MULTIDIVISAS, que se conceden en una moneda distinta al euro, con un tipo de interés variables y un índice extranjero.
Suplantación de Identidad: Phishing
El phishing supone la suplantación de la identidad del titular de la cuenta a través de diversos métodos en los que el estafador consigue las claves de acceso del titular para operar haciéndose pasar por el mismo.
Es por ello, que si has sufrido un pago no autorizado en tu cuenta bancaria 46 del Real Decreto-ley 19/2018, que el Banco debe devolver de inmediato el importe de la operación autorizada, o, en su caso, restablecer en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizado, salvo que medie
negligencia grave por parte del consumidor. Ya existe jurisprudencia en la que es responsabilidad de la entidad bancaria, es decir, del ordenante de los servicios de pagos el que deberá de soportar el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas.
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