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¿Qué hacer si un vecino nos mueve o destruye las lindes de nuestra propiedad?

Pocas personas saben que la alteración de las lindes de una finca, ya sea urbana o rústica es un delito tipificado en nuestro código penal. Dentro del Capítulo V, del Título XIII, titulado como “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, se encuentra el Art 246, cuya redacción literal trata del DELITO DE ALTERACIÓN DE LINDES, HITOS Y MOJONES. Los Lindes, así como los hitos y los mojones son figuras delimitadoras, que tratan de separar de forma visual y jurídica unas parcelas de otras, pertenecientes a distintos propietarios. Sin duda, es un delito que concurre sobre todo en el ámbito rural, lo que no impide que existan los denominados linderos en finca urbana, como veremos en las siguientes líneas.

Si continuamos con la lectura del tipo penal, el Art 246 castiga el hecho de alterar la delimitación de propiedades contiguas. Una conducta consistente en modificar los elementos identificativos de los límites de su terreno con la finalidad de ganarle unos metros a la finca del vecino. Por este motivo, al ser algo demasiado frecuente, además de ser una apropiación indebida de bienes ajenos, se llevó al Código Penal como figura típica concreta: De este modo, quien altere términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades, o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses. Mientras que en su párrafo segundo el mismo artículo establece lo siguiente: “Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.

El principal sujeto activo del delito de alteración de los Lindes: Las Comunidades de Vecinos.

Hoy día en las ciudades es frecuente que un comunero pretenda apropiarse de una zona común para uso propio, o bien, que la comunidad de vecinos pretenda establecer limitaciones o servidumbres a la propiedad privada no comprendidas en los estatutos de constitución de la misma, ni en las escrituras de división horizontal de la propiedad, lo cual podría estar suponiendo la comisión del referido delito.

Caso de éxito: Apreciación del elemento subjetivo en la alteración de los lindes por la Comunidad de propietarios

Recientemente en nuestro despacho Rojano Vera Abogados hemos tenido un caso de una comunidad de vecinos que ha alterado las lindes de un aparcamiento por razones de utilidad para los demás vecinos, lo cual es un atentado contra la propiedad privada, que está comprendido en el ámbito del delito al que estamos haciendo referencia. 

El Código Penal exige además del elemento objetivo consistente en la alteración de los hitos o lindes que delimitan las propiedades, un elemento subjetivo consistente en la intención de lucrarse mediante la apropiación de parte de un terreno ajeno, lo que junto al elemento doloso, determinan la realización del tipo penal. Esto es normalmente más difícil demostrarlo en las alteraciones de lindes de fincas urbanas por acciones de la Comunidad de Propietarios, sobre todo si no se atenta contra la dimensión de la finca afectada, no obstante, el elemento subjetivo existe a nuestro, entender desde el momento en que se trata de afectar a una propiedad privada mediante una alteración no consentida por sus legítimos propietarios, aunque no se le pretenda crear ningún gravamen. 

Si tienen alguna cuestión, no duden en planteársela nuestro equipo de profesionales con el que trabajamos en Rojano Vera Abogados, quienes le asesoraran en aquellos conflictos que se le puedan plantear.

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