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Ampliación del Permiso de Nacimiento en Familias Monoparentales

El Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia dictada el 6 de noviembre de 2024 en la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha declarado inconstitucional la normativa española que limita a 16 semanas el permiso de nacimiento y cuidado de hijos en el caso de las familias monoparentales. Esta decisión impacta la actual normativa y cuestiona la interpretación restrictiva que había prevalecido en el Tribunal Supremo (TS), con posibles repercusiones significativas para el sistema de protección social y los derechos de las familias monoparentales. A continuación, abordamos el desarrollo jurisprudencial y los argumentos fundamentales que justifican esta declaración de inconstitucionalidad y el debate jurídico que plantea.

Cronología jurisprudencial previa y contexto normativo

– STS núm. 169/2023, de 2 de marzo de 2023: La Sala IV del TS rechazó que las familias monoparentales pudieran ampliar el permiso de 16 semanas.
– STS núm. 1048/2023, de 29 de noviembre de 2023: La Sala IV reiteró la doctrina de la sentencia anterior, desestimando una vez más la ampliación del permiso para familias monoparentales.
– STJUE de 16 de mayo de 2024 (Asunto C-673/2022): El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) inadmitió una cuestión prejudicial en torno a este asunto, señalando que la Directiva de conciliación de la vida familiar y profesional no regula la ampliación de permisos en familias monoparentales.
-STS 4948/2024, Sala III, en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal Constitucional

La decisión del TC contradice la postura sostenida por el TS y supone una reinterpretación de los derechos reconocidos a las familias monoparentales en el contexto de protección social. Analizaremos las principales objeciones de la Sala IV del TS y cómo el TC las ha sorteado en su razonamiento constitucional.

Objeción 1: La función del juez en la creación de prestaciones de seguridad social

La Sala IV del TS argumentó que no corresponde a los jueces crear nuevas prestaciones contributivas en el marco de la seguridad social, limitándose a aplicar la normativa existente. La concesión de un permiso adicional para las familias monoparentales podría considerarse una nueva prestación, y para el TS, introducir esta modificación sin reforma legislativa implicaría una extensión de funciones por parte de los jueces.

– Respuesta del TC: El TC ha interpretado que la limitación de 16 semanas vulnera derechos fundamentales de igualdad y no discriminación en el caso de familias monoparentales, dado que, en las familias biparentales, se asegura un tiempo total de 32 semanas de cuidado. El TC subraya la necesidad de una interpretación extensiva que proteja el derecho de los menores de familias monoparentales a recibir un cuidado en condiciones comparables a las biparentales, sobre la base de principios constitucionales, sin que ello suponga crear una prestación, sino ajustar la existente a las necesidades familiares.

Objeción 2: Interés del menor y requisitos de cotización de la prestación

El TS también señaló que en las familias biparentales, el acceso al permiso depende de que ambos progenitores cumplan con los requisitos de cotización y alta en el sistema de seguridad social. Así, el interés del menor en el caso de familias monoparentales no puede ser el único criterio determinante para la ampliación del permiso.

– Respuesta del TC: El TC argumenta que el interés del menor es un derecho fundamental que debe primar en este tipo de prestaciones. Además, en familias monoparentales, la limitación de 16 semanas supone una clara **desventaja en términos de igualdad** frente a las familias biparentales, lo cual justifica una extensión del permiso por nacimiento para cubrir las mismas 32 semanas que tienen garantizadas en conjunto ambos progenitores en un contexto biparental.

Implicaciones y repercusiones

Esta declaración de inconstitucionalidad abre un debate sobre la **obligación legislativa de adaptar el sistema de permisos a una realidad familiar diversa**, que ya no se limita a la estructura biparental tradicional. Se prevé que esta sentencia tenga un fuerte impacto en la normativa laboral y de seguridad social, marcando un paso importante hacia una mayor igualdad de trato para las familias monoparentales.

Futuro y Consideraciones Legislativas

El TC ha señalado la necesidad de una intervención legislativa para adecuar la normativa a los principios de igualdad y no discriminación. Esto puede implicar:

  • Reforma del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para que contemple explícitamente las situaciones monoparentales, sin que suponga una carga excesiva para las empresas en términos de cotización.
  • Revisión del régimen de prestación contributiva en la Seguridad Social para las familias
    monoparentales, estableciendo criterios justos y específicos que contemplen la ausencia de un
    segundo progenitor.

Conclusión

La sentencia del TC es un avance hacia la igualdad de derechos en el ámbito familiar y laboral. Esta decisión subraya que la protección y el interés del menor deben ser un criterio relevante en la concesión de permisos, adaptando el sistema legal a la diversidad de estructuras familiares. Sin embargo, este cambio plantea importantes desafíos en la implementación normativa, que deberán ser abordados por el legislador para garantizar un equilibrio entre los derechos de los menores, los padres monoparentales, y la capacidad del sistema de seguridad social y las empresas de asumir estos cambios.

Este fallo marca una transición en la jurisprudencia española y, previsiblemente, impulsará nuevas reformas legislativas en el ámbito de los derechos laborales y de protección social para las familias monoparentales.

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