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ToggleDesde hace un tiempo, son cada vez más numerosas las demandas de paternidad en España. El fin es clara: El deseo de obtener una declaración judicial de una filiación no determinada o distinta a la que aparece en el Registro Civil.
Las motivaciones, por otro lado, son dispares, pues van desde aquellas vinculadas al plano emocional, hasta la obtención de alguna finalidad económica. Desde Rojano Vera Abogados queremos hacerle saber que el reconocimiento de la paternidad, más allá de las emociones que despliegue, conlleva un amplio abanico de beneficios legales y sucesorios, por eso debes prestar atención a lo que vamos a explicarte.
Beneficios y consecuencias de la paternidad
Una vez que se hubiese determinado que un hijo lo es de la persona demandada, esta deberá ejercer sobre él todos los deberes paterno-filiales tales como patria potestad, pensión alimenticia, visitas, representación legal, etc. La normativa civil manifiesta lo siguiente;
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral. - Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
¿Qué es la filiación?
La filiación se refiere a la conexión y relación entre un progenitor y su hijo, implicando tanto los derechos como las responsabilidades asociadas con la maternidad y la paternidad. Estos derechos y responsabilidades están definidos en el Código Civil, específicamente en su Título V (De la paternidad y filiación), que abarca los artículos 108 al 141. La filiación establece un vínculo duradero entre padres e hijos, fundamentado en el principio de protección a la familia.
A lo largo del tiempo, este concepto ha evolucionado y se ha adaptado a los cambios sociales, como se evidencia en la equiparación de los derechos y deberes de hijos dentro y fuera del matrimonio, gracias a su reconocimiento en la Constitución. Es importante destacar que la filiación legal y biológica pueden no coincidir, pero aun así generan los mismos derechos y deberes para los involucrados.
¿Puede ser un padre jurídico, pero no biológico?
El Código Civil, en sus artículos 108 a 141, aborda la cuestión de la filiación, siendo el primero de ellos el que identifica los tipos posibles. Según el artículo 108, la filiación puede ser por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial, dependiendo de si los padres están casados entre sí o no. Sin embargo, todos los tipos de filiación, ya sea por naturaleza o por adopción, tienen los mismos derechos y obligaciones según lo establecido en el Código Civil. Este principio se ve respaldado por el artículo 39 de la Constitución española, que garantiza la igualdad entre hijos. En resumen, tanto el padre legal como el biológico tienen las mismas responsabilidades legales.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Los efectos de la filiación son significativos, especialmente en relación con los menores de edad. La filiación determina aspectos como el nombre y los apellidos del menor, la atribución de la patria potestad, los derechos de alimentos y sucesorios, así como la nacionalidad, entre otros. La determinación del nombre y los apellidos es un derecho fundamental de los hijos, lo cual reconoce la identidad del menor y establece la relación con sus progenitores. La atribución de la patria potestad implica los derechos y deberes de los padres hacia el cuidado y protección del menor, incluyendo la obligación de velar por su bienestar, alimentación, educación y gestión de sus bienes.
Los derechos de alimentos se derivan de la patria potestad, estableciendo la obligación de los padres de mantener y cuidar al menor, garantizando su derecho a recibir alimentos. Además, la filiación determina los derechos sucesorios, estableciendo que los hijos son los herederos legítimos de sus padres, con derecho a una parte de la herencia según la ley. La nacionalidad del menor también se determina por la filiación, siguiendo el principio de ius sanguinis, donde los hijos de ciudadanos españoles adquieren automáticamente la nacionalidad española, independientemente de su lugar de nacimiento. Además de estos efectos, el estado civil de la filiación conlleva otras consecuencias jurídicas, como el derecho a la baja por maternidad y paternidad, las prestaciones de la Seguridad Social por orfandad y los complementos de pensión contributiva por hijos.
Sin embargo, también existen implicaciones legales penales y cuasidelictuales. Los padres son responsables de los actos de sus hijos, debiendo responder por su responsabilidad civil. En el ámbito penal, la filiación puede agravar o atenuar ciertos delitos. Dada la complejidad del tema, se recomienda buscar asesoramiento legal especializado en Derecho de Familia.
La reclamación de filiación
La denominada reclamación de filiación, se trata de la acción judicial a la que recurrimos cuando queremos que se nos reconozca la paternidad o maternidad sobre unos respectivos hijos biológicos. Esta acción, tal y como viene descrita en el Art 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no solo es usada para el reconocimiento de una relación, sino que, y como se describe en el párrafo siguiente, permite el uso de diversas pruebas para la impugnación de una
legitimación que por ley había sido establecida. Las posibles pruebas que pueden ser admitidas, según el Art 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son toda clase de pruebas, incluidas las biológicas; que puedan, de modo directo o indirecto, como sería el caso de acreditar, por ejemplo, la
convivencia con la madre en aquellos momentos; demostrar la filiación. En este sentido, cabe destacar que los análisis comparativos de ADN rozan en numerosos casos el 100% de fiabilidad, resultando de gran utilidad.
¿Qué sucedería ante la negativa injustificada de someterse a la mencionada prueba?
En estos casos, le Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el Juez pueda declarar la filiación reclamada en aquellos casos en los que existan otros
indicios complementarios, pues la negativa a la prueba no da por ciertas las circunstancias, pero sí constituye indicio cualificado si va acompañado de otras pruebas reveladoras.
¿Y si se quiere impugnar la filiación?
En la mayoría de los casos, la filiación no es objeto de controversia, ya que los hijos nacidos dentro del matrimonio se presumen como hijos legítimos de los cónyuges, y respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, su reconocimiento puede hacerse
mediante una declaración de reconocimiento. Sin embargo, en situaciones donde el padre no reconoce a su hijo o la madre desconoce la identidad del padre, el Código Civil establece procedimientos para impugnar la filiación. Para ello, es necesario recurrir a un abogado especializado en derecho de familia. La impugnación de la filiación es el proceso mediante el cual una persona cuestiona la filiación registrada en el Registro Civil. Tanto el padre como la madre, e incluso el hijo mayor de edad, pueden iniciar este proceso. En algunas ocasiones, puede ocurrir que un padre desee reconocer a su hijo, pero la
madre haya registrado al hijo en el Registro Civil sin reflejar la paternidad. En este caso, será responsabilidad del padre iniciar un procedimiento para reconocer la paternidad.
Este proceso judicial debe iniciarse dentro del plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil y se requiere presentar pruebas que sugieran una posibilidad razonable de la filiación reclamada.
¿Qué ocurre con la herencia?
Otro de los beneficios que podemos encontrar tras el reconocimiento paterno está relacionado con el reparto de la herencia. Así, cuando el padre fallezca, el hijo heredará como mínimo 1/3 de la herencia, pues así lo dice la Ley. Sin embargo, un hijo puede reclamar su parte de la herencia aun cuando no ha sido reconocido por el padre, para lo que deberá iniciar un procedimiento judicial de filiación, y una vez sea reconocido, reclamar su parte de la herencia.
Un ejemplo de actualidad
Un tema de actualidad y claro ejemplo de lo expuesto, es el caso del ya reconocido como nuevo hijo del cantante Julio Iglesias. El fallo de la sentencia es muy relevante en cuanto a los beneficios legales y derechos sucesorios que se despliegan a favor del noveno hijo legítimo del cantante. El abogado del hijo, beneficiario de los derechos que se extienden tras la sentencia, afirma que este está dispuesto a ponerse el apellido Iglesias en cuanto la sentencia sea
firme. El inscribirse en el registro civil como hijo de Julio Iglesias sería el primer derecho y el más fundamental al ser reconocido como hijo legítimo de Julio Iglesias. Es muy conocido que otro de los derechos a disfrutar será el de ser asistido económicamente por su padre, tanto en caso de enfermedad grave que necesite tratamiento y al que el legítimo no pueda hacer frente, como en el caso de caer en la pobreza económica.
En cuanto a los derechos sucesorios, el letrado añade que una vez fallezca el cantante, su cliente podrá disfrutar de los derechos hereditarios como hijo legítimo. Esto sería un mínimo de la legítima estricta, es decir, una tercera parte del patrimonio de Julio Iglesias, a compartir con los ochos hermanos restantes.
¿Cómo podemos ayudarte desde Rojano Vera Abogados?
En Rojano Vera Abogados somos conscientes de la gran importancia que tiene para usted conseguir el reconocimiento de paternidad. Nuestro despacho cuenta con los mejores especialistas familiarizados con sentencias de la misma índole, y que por supuesto estarán encantados de ayudarle. No dude en contactar con nosotros, encontrará la mejor defensa y asesoramiento jurídico.