El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía para 2018
A partir del 1 de enero de 2018 todos los andaluces que tengan que presentar el Impuesto de Sucesiones por una herencia o el Impuesto por donaciones, tendrán novedades relevantes beneficiosas, recopilándose en este artículo los cambios más drásticos e importantes:
IMPUESTO DE SUCESIONES
Hay que diferenciar cómo tributa este impuesto según la relación que se tenga con el causante o fallecido, distinguiéndose entre:
– Familiares directos: Incluye los parientes del Grupo I y II del impuesto, es decir, padres, cónyuges, hijos y nietos.
– Familiares más lejanos: Entiéndase a los pertenecientes al Grupo III y IV del Impuesto, es decir, sobrinos, tíos, primos y amistades.
Por todo ello, se distingue el tratamiento que se tiene en estos cambios para el 2018:
A) Parientes directos
Son los más beneficiados por las modificaciones realizadas y se resume en:
1- Se amplía el importe para estar exento del pagar este impuesto. Hasta ahora el límite estaba hasta los 250.000 euros por heredero. Pues en 2018 los familiares más directos que hereden derechos y bienes estarán exentos si la cuantía de lo que reciban en herencia no supera el millón de euros.
Destacar que esta cantidad del millón no es por el valor de la herencia global, sino lo que percibe cada heredero. A pesar de esta exención hay que recordar que es obligatorio para los herederos presentar el impuesto (modelos 650 y 660), pese a estar exento de pagar, y que su incumplimiento conllevaría a diversas consecuencias.
2- Algunas correcciones en los cálculos de la base imponible en cuanto a errores de salto.
3- Aumenta el patrimonio preexistente de los herederos hasta el millón de euros. Hasta ahora para acogerse a la exención el límite estaba en 402.678,11 euros.
B) Parientes más lejanos
Apenas hay cambios, destacando las siguientes:
1- Reducción del 95% para la vivienda habitual heredera entre hermanos mayores de 65 años.
2- Reducción de 7.993,46 euros con carácter general.
IMPUESTO DE DONACIONES
También sufre leves cambios siendo los más destacables:
1- Las donaciones entre padres e hijos hasta el millón de euros estarán exentas, pero cumpliendo determinados requisitos entre ellas, que se mantenga y no se extinga en un plazo determinado la empresa, salvo diversas excepciones, que se destine la cantidad en su totalidad a la ampliación o creación de nueva empresa o negocio, que se ubique la empresa individual o familiar en Andalucía y que se formalice en escritura pública en un plazo de seis meses.
2- 99% exento cuando las donaciones dinerarias vayan de padres a hijos o descendientes siempre que el destino de esas cantidades se dirija al completo a la adquisición de la primera vivienda habitual y el donatario tenga minusvalía del 33% o superior, o bien, sea menor de 35 años.
Todo esto también se benefician y se extienden con diversas reducciones y exenciones para situaciones de discapacitados.
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