Caso de éxito: Juan Pedro Rojano Vera. Denuncia por la comisión de un delito de denuncia falsa en un caso de violencia de género
Modelo de denuncia por la comisión de un delito de denuncia falsa en un caso de violencia de género, realizado por Juan Pedro Rojano Vera, Gerente y Letrado en Rojano Vera Abogados.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN…. DE MÁLAGA
DON , mayor de edad. DNI con domicilio a efectos de notificaciones sito en Málaga, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y s.. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. viene a presentar DENUNCIA por la comisión de un delito de denuncia falsa, preceptuado por el artículo 456 del Código Penal, frente a DOÑA , mayor de edad, vecina de Málaga, con domicilio sito . denuncia que se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- En la actualidad, Doña y Don se encuentran en trámites de divorcio en procedimiento de divorcio seguido ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer .
SEGUNDO.- El hecho del que trae causa el presente procedimiento es la presentación de una denuncia falsa por parte de la hoy denunciada con la única finalidad de tramitar el procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. con todo lo que ello conlleva, en especial, la imposibilidad de Don de obtener una custodia compartida de los hijos comunes.
TERCERO.- Así, este abuso por parte de Doña de una Ley que se hizo para proteger a las mujeres maltratadas no menosprecia únicamente a la Administración de Justicia y su funcionamiento, sino que también menosprecia de una forma palmaria la dignidad de mi mandante como persona, así como el derecho a la
libertad personal como consecuencia de la detención sufrida.
CUARTO.- Vayamos por partes. Doña y Don se encontraban en trámites de divorcio contencioso ante el Juzgado de Familia de . Sin que en ningún momento existiera alguna discusión fuera de lo que lo normal de pareja.
– QUINTO.- Siendo las 20:30 horas del día 31 de marzo de 2016. y tras mantener esa
mañana una discusión normal de pareja, Doña acudió a las dependencias de la Policía Nacional para denunciar a Don por malos tratos en el ámbito familiar, siendo tal denuncia completamente falsa, teniendo la única finalidad de tramitar el procedimiento de divorcio a través del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer para evitar un régimen de custodia compartida.
Así, existen varias evidencias que, más allá de conseguir el sobreseimiento de la causa penal abierta, ponen de manifiesto que nos encontramos ante una denuncia falsa, incurriendo así en el tipo del artículo 456 CP, debiendo encontrar la conducta de la denunciada el reproche del ordenamiento jurídico.
En primer lugar, Doña manifiesta su deseo de presentar denuncia y cuando finaliza la declaración manifiesta su voluntad de no seguir adelante con la misma. Esto pone de manifiesto que Doña no estaba convencida sobre el hecho de denunciar falsamente y en ningún momento fue conocedora de la gravedad de sus actos, siendo demasiado tarde ya para retirar la denuncia tras poner los hechos falsos en conocimiento de la Policía. A este respecto, cabe destacar tres puntos:
• Doña acudió a las dependencias policiales acompañada de su Letrada, lo cual no deja lugar a dudas de que la denuncia presentada responde a una estrategia procesal plenamente premeditada y diseñada con la finalidad anteriormente mencionada. De hecho, Doña acude al médico a las 12:30, mientras que la denuncia se interpone a las 20:30, mediando ocho horas en las cuales se diseñó la mejor estrategia procesal de cara a conseguir las pretensiones pretendidas por la denunciada, ello pese a abusar del sistema judicial español y pese a vulnerar la dignidad y libertad personal de Don , el cual tuvo que pasar una noche en dependencias policiales.
• Ningún Letrado permitiría la retirada de la denuncia por parte de su cliente ante la Policía en caso de ser víctima de violencia de género, salvo ser consciente de la falsedad de las acusaciones vertidas.
Se reconoce en la declaración que el miedo a represalias por parte de su pareja es lo que le hizo cambiar de opinión, si bien el motivo de fondo erad miedo a represalias jurídicas, concretamente la interposición de una denuncia por denuncia falsa la que fue plenamente consciente una vez comprobada la gravedad de sus afirmaciones y acusaciones. De la misma manera, son totalmente falsas las acusaciones vertidas sobre el maltrato psicológico al que aduce, pues en ningún momento se le ha insultado. De hecho, en cuanto a las grabaciones a las que se hace referencia en la declaración, éstas se aportaron en el procedimiento de divorcio, y en ninguna se recoge ninguno de estos insultos a los que hace referencia.
Concretamente, en ninguna de las grabaciones aportadas se recogen los siguientes insultos recogidos en la
denuncia: «Zorra», «Ocupa», «Te voy a matar».
Especialmente llamativa es la rectificación ante la autoridad judicial de la denuncia presentada, afirmando que nunca se le ha amenazado con matarla, contradiciendo así su declaración ante la Policía, en la que afirmó que le dijo «Te voy a matar».
En cuanto a las represalias económicas que según la denunciada se adoptaron, tales acusaciones son totalmente falsas, pues la única causa por la que denunciante y denunciada han tenido que reducir el nivel de vida es la falta de medios económicos.
Además, es de destacar que Doña se dedicaba a realizar grabaciones de las discusiones mantenidas que después ha incorporado al proceso de divorcio, si bien no consta grabación de la discusión que desembocó en la «supuesta agresión», siendo realmente extraño, ello en la medida que fue Doña quien en todo momento intentó provocar a Don intentando generar un conflicto que él mismo evitó.
Respecto de la acusación más grave de todas, y por la que se interpone la presente denuncia, que no es sino la agresión que presuntamente se realizó tras discutir con ella, existen varias contradicciones que dejan en evidencia la falsedad de las acusaciones vertidas:
1. En primer lugar, se afirma que la tiró contra la pared, lo cual es físicamente imposible en la medida que los hechos sucedieron en un pasillo de 1 metro de ancho, siendo la única actividad realizada el apartarla a un lado en tanto en cuanto estaba obstaculizando el paso para buscar un enfrentamiento.
2. La insignificante lesión presentada no se corresponde con la entidad de la agresión descrita. Se afirma que la agarró del brazo derecho sin que exista ningún tipo de lesión, inflamación o eritema en dicho brazo, lo cual resulta imposible si leemos el relato fáctico que realiza Doña .
3. A mayor abundamiento, la lesión pre entada es un eritema en la zona lumbar, lo cual resulta imposible en un impacto contra una superficie plana. Todas las personas tienen una curvatura en la zona lumbar que hace imposible que dicha zona pueda impactar contra una superficie recta como puede ser una pared. La única forma de experimentar un golpe en la zona lumbar al impactar contra una superficie plana es si la fuerza que impulsa el golpe (en este caso el empujón), es suficientemente fuerte como para con la inercia del golpe vencer a la curvatura de la zona lumbar, impactando así con la superficie plana. Por tanto, este impacto podría haber sido posible sólo en caso de que el empujón realizado tuviera bastante fuerza, si bien en ese caso deberían haberse presentado un mayor número de eritemas (al menos uno en la zona alta de la espalda) e incluso algún hematoma, algo que no sucedió.
4. Al margen de lo anterior, un eritema se caracteriza por ser en enrojecimiento de la piel, según el diccionario de la RAE:
«Inflamación superficial de la piel, caracterizada por manchas rojas».
En definitiva, a haberse rascado la zona lumbar que a un golpe con una pared,. como afirma la
denunciada.
5. Además, de haber sido agredida, la denunciada debería haber presentado algún cuadro de ansiedad o mínimo haber mostrado estado de nerviosismo, sin que ello se aprecie en la hoja de consulta, recetando el doctor ibuprofeno para el supuesto dolor muscular, por lo que parece que ni siquiera el doctor que la atendió se creyó la agresión ya que no recetó ningún calmante para la ansiedad, como se suele hacer en casos verídicos.
6. Finalmente, es llamativa la contradicción en la que se incurre respecto a la acusación de agresiones anteriores:
a. En la denuncia presentada ante la Policía no se recoge que existiera ninguna agresión anterior.
b. En la declaración ante la Autoridad Judicial se afirma literalmente: «Nunca más le ha agredido de esta manera, en otra ocasión le puso el dedo en el pecho pero ayer le pareció grave».
c. En el parte emitido al Juzgado de Guardia, a la pregunta «¿Ha sufrido agresiones anteriores?», responde que sí.
7. Existe otra contradicción, puesto que en la denuncia se afirma que no hay testigos, mientras que en el Parte emitido al .Juzgado de Guardia se afirma que los hijos de ambos son testigos de la agresión, por lo que en caso de duda razonable por parte del Juzgador, entendemos que habrá de realizarse una exploración a los menores.
Si bien es cierto que el día que ocurrieron los hecho fue el día 31 de marzo de 2016, jueves por la mañana (como se desprende del parte de lesiones presentado), encontrándose los hijos en ese momento en el colegio. de manera que la contradicción en la que incurre es palmaria. quedando plenamente probado que Doña mintió en todo momento.
SEXTO.- Si bien las evidencias no finalizan aquí. Se acordó el Enjuiciamiento Rápido de los hechos, tras lo cual incluso el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento de la causa dadas las evidencias de la falta de perpetración del mismo tras oír a la denunciada y a mi representado. Así, en la comparecencia la hoy denunciada no tenía claro lo que quería, pues en primer momento quería retirar la acusación, posteriormente quería mantenerla y finalmente, para perder la poca credibilidad que le quedaba, interesó el mantenimiento de la acusación, pero pidiendo que se suprimiera de la denuncia que Don consumía alcohol y que la iba a matar. Ante esto, al Juzgador no le quedó más remedio que sobreseer la causa.
SÉPTIMO.- De todo lo anterior se desprende la perpetración de un delito de interposición de denuncia falsa, concurriendo todos los elementos del tipo:
1. Conocimiento de la falsedad / Temerario desprecio hacia la verdad: No concurre uno, sino los dos elementos del tipo. Doña en todo momento fue conocedora en primera persona de la falsedad objetiva de las acusaciones vertidas, mostrando un temerario desprecio hacia la verdad cuya única finalidad,
reiteramos, era tramitar el procedimiento de divorcio a través del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
2. Imputación de hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal: Se imputa falsamente la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
3. La imputación se realiza ante funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de proceder a su averiguación: La denuncia falsa se interpone ante la autoridad policial.
4. Existe Auto firme de archivo: Dicho Auto se emite inmediatamente después de tomar declaración a las partes por estimar que los hechos no han quedado debidamente acreditados. A este respecto, cabe destacar que el Auto de Sobreseimiento Provisional es suficiente a efectos de lo di puesto en el artículo 456.2 CP, pronunciándose en este sentido tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal supremo.
a. TC de 6 de mayo de 1983: «Para resolver tal problema hemos de interpretar el mencionado precepto de conformidad con la Constitución. En materia de derechos fundamenta/e , como reiteradamente ha señalado e te Tribunal Constitucional, la legalidad ordinaria ha de ·ser interpretada de la forma más favorable para la efectividad de tale derecho . lo que conduce en este ca o a la conclusión de que el auto firme de sobreseimiento corresponde tanto al de carácter definitivo como al provisional, pue · firme formalmente son los auto de sobreseimiento, cuando ya no procede contra ellos recurso alguno. como sucede en el presente caso en que e ha pronunciado la Audiencia al re pecto. De no darse esta interpretación resultaría que el auto de sobreseimiento provisional vendría a impedir el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE. por lo que sería incompatible con la misma, al impedir al recurrente el ejercicio del mencionado derecho fundamental frente a acusaciones que califica de fa/ a , calificación obre la que en definitiva deben pronunciar e lo Tribunales».
b. T 16 de diciembre de 1991: «Estos pre supuestos procesales de perseguibilidad de pues de la sentencia del Tribunal Constitucional 34/1983 de 6 mayo, han sido cuestionados. Respecto al primero, la aludida resolución declara que el auto de sobreseimiento puede ser libre o provisional y que el particular puede ejercitar cualquier acción penal u otras que estime pertinentes. De ello se deduce que el único requisito para perseguir el delito de acusación o denuncia falsa es que la causa incoada haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento libre o provisional, siendo estas resoluciones firmes. Tal requisito no es objeto del pre ente recurso, y por tanto no es preciso detener e en u examen, siquiera la Sala, en cuanto el segundo, el sobreseimiento provisional, que el halla cometido a variación, y puede ser dejado sin efecto, reabriéndose el proceso, cuando nuevos elementos probatorios lo aconsejen, no comparte tal criterio».
OCTAVO. – Así, la consecuencia directa de la presentación de la denuncia falsa fue la detención que mi mandante sufrió injustamente. con la vulneración del derecho a la libertad personal que ello conlleva, originándole una serie de daños morales de los que todavía no se ha recuperado transcurrido un año desde la detención.
Cabe decir que mi mandante es una persona con estudios de clase media-alta, la cual nunca se hubiera imaginado que iba a pasar una noche detenido en comisaría, y más sin motivo alguno, considerando que el día
de la detención se le trató como a un maltratador cuando todas las partes del procedimiento son conocedoras de que esto no es así.
Por este motivo, se solicita que se condene a la denunciada a resarcir la responsabilidad civil derivada del delito originada, esto es, al resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la interposición de la denuncia falsa.
Concretamente, se originó un perjuicio económico de 363,00€, que se corresponden con los honorarios de la Letrada que realizó la atención en la detención innecesariamente.
Además, dada la humillación sufrida y el trauma que ello ha ocasionado, originando en mi mandante un constante sentimiento de desconfianza en las personas, y si bien la noche que pasó en el calabozo es algo que no tiene precio. esta parte solicita el resarcimiento de los daños morales por valor de 1.200,00€.
Al margen de lo anterior, cabe decir que, como consecuencia de la denuncia falsa presentada, en su sentencia de divorcio va a aparecer en d encabezamiento «Juzgado de Violencia Sobre La Mujer», algo con lo que durante toda su vida tendrá que lidiar, siendo considerado un presunto culpable de violencia doméstica, generando así un duro perjuicio dado el gran número de personas que a lo largo de toda su vida tendrán acceso a su sentencia de divorcio para todo tipo de trámites.
NOVENO.- Para finalizar, cabe destacar que ante el temor a sufrir una nueva detención por la interposición de otra denuncia que le hubiera apartado de cualquier ápice de posibilidad de obtener la custodia compartida de sus hijos, Don optó por abandonar el domicilio de forma civilizada, domicilio que a su vez era su lugar de trabajo, por lo que podríamos concluir que la consecuencia última de la denuncia presentada fue que Don tuvo que renunciar a su vida y cambiar de domicilio sin que existiera ninguna resolución judicial que le obligara a ello. Es decir, la denuncia tuvo un efecto disuasorio en Don que, a efectos prácticos, se asimila al dictado de una sentencia por Doña Cada, obteniendo así una «Justicia a la carta» con el simple gesto de presentar una denuncia carente de toda veracidad.
DÉCIMO.- Finalmente, esta parte considera que puede existir un concurso con unas detenciones ilegales n autoría mediata dado que la acusación falta conduce a una privación de libertad llevada a cabo por la policía.
UNDECIMO.- se adjuntan los siguientes documentos:
l. Documento nº 1; Denuncia falsa presentada.
2. Documento nº2: Hoja de con multa médica y parte emitido al Juzgado de Guardia. 3. Documento nº3: Auto de sobreseimiento Provisional.
4. Documento n°4: Acta de Enjuiciamiento Rápido.
5. Documento nº5: Declaración de Don ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. 6. Documento nº6: Declaración de Doña ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
7. Documento nº7: Comunicación al Juzgado sobre la salida civilizada de la vivienda para evitar nueva denuncias falsas.
DUODÉCIMO.- Se proponen las siguiente diligencias:
1. Ratificación del denunciante.
2. Declaración de la denunciada.
3. Examen de la documental aportada.
4. Exploración de los dos hijos menores.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, Tenga por presentado este escrito. lo admita, y en su virtud, tenga por formulada denuncia por la comisión de un delito de interposición de
denuncia falsa frente a en concurso con detenciones ilegales en autoría mediata y, tras los trámites legales oportunos y una vez practicadas las diligencias interesadas. se dicte sentencia condenatoria frente a la denunciada en los términos expuestos, condenándole a satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito originada. ascendente a 1.563.00€.