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ToggleEn nuestra legislación se distinguen 3 tipos de grados. El artículo 101 del Reglamento Penitenciario determina el régimen de cumplimiento de las penas:
- La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
- El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
- El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
De tal manera que, en función del grado, se aplicará un régimen diferente. A continuación, explicaremos a quién se aplica, cuánto tiene que esperar para su
aplicación y cuáles son los otros requisitos que deberá cumplir para acceder al tercer grado.
¿A quién se aplica?
El artículo 74.2 del RP en relación con el artículo 101.2 RP señala que «El régimen abierto que se aplica a los clasificados en tercer grado que pueden continuar su tratamiento en semilibertad». La clasificación en tercer grado se aplica a aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias están capacitados para llevar a cabo un régimen de semilibertad (art. 102.4 RP).
El objetivo que tiene consiste en potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.
¿Cuánto tengo que esperar para acceder al tercer grado?
Dependiendo de la duración de la pena impuesta se requerirán unos tiempos diferentes. La duración mínima de la pena impuesta será de 3 meses y la máxima de 20 años. Si está condenado a pena de prisión permanente revisable deberá ser autorizada por el Tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias y requerirá un periodo mínimo de cumplimiento:
- Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro
II de este Código (delitos de terrorismo o de organizaciones o grupos terroristas). - Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, en el resto de los casos. Ahora bien, si ha sido condenado por dos o más delitos y al menos uno de ellos está castigado con la pena de prisión permanente revisable se requerirá el cumplimiento de:
- Un mínimo de 18 años si es penado por varios delitos y uno de ellos es castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas suman un total que exceda de 5 años.
- Un mínimo de 20 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años.
- Un mínimo de 22 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.
Si se trata de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo el límite mínimo de cumplimiento será de 24 años en los dos primeros casos y 32 en el último.
Si la pena impuesta es superior a 5 años se establece la posibilidad de que el Juez o Tribunal ordene que no se efectúe la clasificación hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, esto son 2 años y 6 meses. Es una facultad. No obstante, si la pena impuesta es superior a 5 años y la pena se ha impuesto por los siguientes tipos delictivos no podrá hacerse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma. En este supuesto se requiere cumplir, al menos, la mitad de la pena:
- Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.
- Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
- Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de
especial protección. - Delitos del artículo 181.
- Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.
Además, en estos tres últimos supuestos, al ser delitos contra la libertad e indemnidad sexual, si la condena es superior a 5 años se requerirá valoración e informe específico que determine que el reo ha aprovechado el programa de tratamiento.
Por motivos humanitarios y de dignidad personal: en este caso la Autoridad Judicial de Vigilancia Penitenciaria lo podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, cuando las personas condenadas se encuentren enfermas muy graves con padecimientos incurables o se trate de personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.
¿Se necesita algo más?
El artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que además de los tiempos establecidos en el art. 36 del CP se requiere satisfacer la responsabilidad civil derivada de delito.
Si es condenado por un delito del Capítulo V del Título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos temporales y de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito, que muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios terroristas y además haya colaborado activamente con las autoridades
Conclusión
Para acceder al tercer grado es necesario cumplir una serie de requisitos, desde económicos y temporales hasta personales. En Rojano Vera Abogados y Asesores le proporcionamos la asistencia necesaria para resolver o aclarar dudas, así como el asesoramiento necesario para acceder al tercer grado.
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