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Condenada una empresa por aprovecharse de la situación irregular de una profesora extranjera

La trabajadora tenía autorización de residencia, pero no permiso de trabajo. La empresa se comprometió a regularizar su situación, pero no lo hizo en los 6 meses que estuvo trabajando.

El Juzgado de lo Social Nº5 de Málaga, en una reciente sentencia, ha fallado a favor de una ciudadana extranjera que carecía de permiso de trabajo y trabajó de forma irregular como profesora en una escuela de idiomas durante seis meses. El juez declara la nulidad de su despido y condena a la academia a abonar una indemnización por vulneración del derecho a la garantía de la indemnidad, al constar que el despido se produjo tras las quejas incesantes de la trabajadora por la promesa de la empresa de regularizar su situación administrativa.

Sara Flores Carnacea, letrada adscrita al departamento de laboral en Rojano Vera abogados, ha llevado el caso y valora que el fallo es novedoso «abre la vía para que aquellos trabajadores que estén en situación irregular luchen por el reconocimiento de sus derechos y peleen por hacer justicia social, al declararse el pago de todos los salarios de tramitación desde el despido al ser imposible la readmisión de la trabajadora por carecer de permiso de trabajo conforme al art. 110. B) LRJS».

Hechos

Según recoge el fallo, el asunto se trataba de una ciudadana extranjera de nacionalidad china que prestaba servicios como profesora adjunta en una academia. La trabajadora comenzó la relación laboral sin contrato laboral, al carecer de permiso de trabajo, una circunstancia que conocía perfectamente la empresa y que, aun así, no dudó en contratarla durante la temporada estival.

Tras las insistencias de la trabajadora por tener un contrato, tres meses posteriores la empresa le remitió un contrato temporal, cursando su alta en seguridad social, a pesar de que no había sido autorizado por la Oficina de Extranjería el permiso de trabajo.

Vulneración principio de garantía.

El despacho de abogados analizó el caso y pudo comprobar que la trabajadora había efectuado varias reclamaciones internas que podrían dejar entrever que se estaba vulnerando el principio a la garantía de indemnidad de la trabajadora (art. 24 CE). Para la justicia, queda claro que el despido fue una represalia tras las insistentes reclamaciones, para evitarse un problema posterior con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

La abogada Sara Flores analizó toda la documentación entregada por la trabajadora, siendo relevante para la resolución del caso que la trabajadora había grabado la discusión mantenida el día de su despido, lo que pudo evidenciar tanto la antigüedad que llevaba trabajando como que había sido despedida por insistir en regularizar su situación administrativa.

Por ello su defensa letrada exigió declaración de nulidad del despido acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales y el reconocimiento de la relación laboral.

Conducta abusiva  

La empresa compareció al acto del juicio, manifestando la sorpresa por la reclamación efectuada, al entender que la trabajadora había dimitido voluntariamente por manifestarle al gestor “ya no trabajaremos más hasta que se arregle el permiso de trabajo”.

En el acto del juicio, el Ministeri Fiscal coincidió con la versión de que la manifestación de la trabajadora no era una intención concluyente que revelara el elemento intencional decisivo de romper la relación laboral. Así razonó la Magistrada de la Sala entendiendo que “se debe de aceptar la retracción del actor porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono, y la negativa de este adquiere viso de conducta abusiva (art. 7.2 C.c) y con mayor motivo cuando.—como en el presente caso.—la declaración de voluntad extintiva se hizo en un incuestionado contexto de estrés laboral y ansiedad, que si bien no llega a viciar el consentimiento y a considerarlo nulo (art. 1.265 C.c.) no lo es menos que hace se emita en desfavorables circunstancias, que aquel principio.—la buena fe.—obliga a tener presentes”. De esta manera, al haber acudido a aclarar su situación y entender el contexto de esa manifestación para la Sala, la carga de la prueba quedaba invertida a la empresa, considerando la Magistrada que la intención de la actora no era desvincularse del contrato, sino obtener el permiso de trabajo prometido por la empresa durante su relación laboral.

Por lo tanto, en caso de impugnarse el despido por un trabajador que carece de permiso de trabajo la condena judicial no debe sólo limitarse al pago de la indemnización o la facultad de optar por la readmisión por parte del empresario, ya que al ser imposible, de declararse la nulidad por existir indicios sólidos de vulneración de derechos fundamentales la nulidad ha de implicar el abono de todos los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia, al ser imposible la readmisión para el ciudadano que carece de permiso de trabajo y todo ello junto con el abono de una indemnización adicional por vulneración del derecho a la garantía de la indemnidad de la trabajadora en la suma de 7.501 €.

 
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