Rojano Vera Abogados y Asesores - Los abogados mejor valorados de Málaga

Covid y las consecuencias de la fuerza mayor en los contratos

Cuando formalizas un contrato no se generan únicamente obligaciones, también se generan derechos que deben de ser cumplidos, pero siempre en el marco “Rebus Sic Stantibus” esto hace referencia a que se tienen en cuenta las circunstancias concurrentes a la hora de realizar un contrato, provocando que cualquier alteración sustancial pueda dar lugar a la modificación de lo estipulado en el contrato. Nuestro Código Civil entiende que el contrato es una fuente de creación de obligaciones, esto se encuentra recogido en el artículo 1254 que establece los siguiente: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio”.

Fuerza mayor en los contratos

Ante un contrato podemos encontrarnos en una determinada situación, pero pueden suceder circunstancias excepcionales o sobrevenidas que sin ser voluntad de los intervinientes provoquen que sea imposible de cumplir con el contrato, estos casos en concreto son conocidos como fuerza mayor. Se encuentran recogidos en el artículo 1105 del Código Civil en el cual se dispone que nadie responderá de los sucesos que no hubieran podrido preverse o que aunque fueran previstos eran inevitables, esto sucederá fuera de los casos mencionados en la ley y de los que así los declare la obligación.

Un ejemplo de fuerza mayor sería el acontecido con el Covid-19 en el cual se produjo una serie de resoluciones de contratos y las resoluciones de contratos tienen ciertas consecuencias como podría ser que no se nos permita firmar una hipoteca para la compra de una vivienda. Las obligaciones de los contratos se pueden ver rescindidas por causas de fuerza mayor, por lo tanto el principio “Pacta Sunt Servada” se vería afectado, este principio lo que dispone es que lo pactado obliga. En estas circunstancias se impiden que se den las condiciones acordadas en el contrato.

“Rebus Sic Stantibus”

En estas situaciones le daríamos paso a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo conocida como “Rebus Sic Stantibus” (estando así la cosa), lo que se establece es que las circunstancias y estipulaciones convenidas entre las partes cuando se formaliza el contrato pueden verse modificadas, esto sucedería porque las circunstancias iniciales en las que se acordó todo se han visto excepcionalmente alteradas por causas ajenas a las partes. Esto permitiría al deudor exonerarse o disminuir el impacto negativo que podría sufrir. Para que la doctrina mencionada pueda ser aplicada es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1. Modificación extraordinaria de las circunstancias

Esto sucedería de manera ajena a la voluntad de las partes. Esto se fundamenta de manera que conociendo las circunstancias actuales el contrato no se habría realizado en los mismos términos. Por lo tanto, aplicando este requisito a lo acontecido en el Covid-19 podemos llegar a la conclusión de que lógicamente es un riesgo extraordinario y sobrevenido, así que en base a este requisito sí se verían modificadas las circunstancias iniciales.

2. Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles

Ninguna de las partes podría haber tenido manera de tener en cuenta las circunstancias cuando se estaba formalizando el contrato. Cuando las partes inician un contrato saben que se pueden ver afectadas por incertidumbres obvias, es cierto que estas se desconocen pero puede preverse que hay posibilidades de que acontezcan en el futuro. Por lo tanto este tipo de incertidumbres no bastaría.

3. Afectar a la economía del contrato

Esto provocaría que desapareciera el objetivo del contrato.

4. Proporcionalidad de las obligaciones

Para una de las partes se verían alteradas las obligaciones de manera desproporcionada. Esto provocaría un enriquecimiento excesivo de una de las partes y un perjuicio injustificado para la otra parte.

5. No existe forma posible de volver a un equilibrio entre las partes

No habrá manera de encontrar un reequilibrio por ningún medio y tampoco habrá pacto expreso entre las partes (este se puede incluir en las condiciones de un contrato). Si constase algo de lo expuesto no cabría aplicar “Rebus Sic Stantibus”.

Una vez que conocemos los requisitos se requiere analizar las consecuencias de su aplicación, dando lugar a un imposible cumplimiento de las obligaciones iniciales del contrato. La doctrina expuesta nos permite alcanzar distintas soluciones:

-La suspensión del contrato
Esta consiste en una interrupción temporal de la prestación, sin que quede roto el vínculo entre las partes. Esto exoneraría del cumplimiento de las obligaciones de manera recíproca. En el caso del coronavirus (Covid-19) se podría haber aplicado una suspensión del contrato durante el periodo de tiempo en el que persistieron las circunstancias.
-La renegociación de las condiciones de este
Se pretende modificar el contenido de un contrato respecto a cláusulas que este mantiene vigentes. La finalidad de dichas soluciones sería compensar el desequilibrio que acontece.

-Otra solución podría ser la resolución del contrato. Esto sucedería en función de la gravedad de las circunstancias por las que nos vemos afectados. La resolución del contrato se da cuando una parte puede declarar resuelto el vínculo y quedar liberada de la relación contractual. Se encuentra recogida en el artículo 1124 del Código Civil que dispone lo siguiente: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”. La resolución es una acción principal que solo se puede realizar por las partes.

Se debe de tener en cuenta que es más probable que la regla de “Rebus Sic Stantibus” se de en contratos de larga duración que en contratos de corta duración, esto es debido a que en los contratos de corta duración es más complicado que pueda suceder algo extraordinario que pueda afectar a la base del contrato.

Alternativa

De manera alternativa a la aplicación de la doctrina ya expuesta (ya que son ciertamente algo conservadores a su aplicación) hay otras doctrinas aplicables como lo son la doctrina de la presunción o condición tácita, la doctrina de la desaparición de la base del negocio y la doctrina de frustración del fin del contrato.

Conclusión

Ante la situación sufrida por el Covid-19 se llevaron a cabo una serie de medidas puesto que nos encontrábamos ante causas de fuerza mayor que podrían llegar a afectar a los contratos provocando que de manera ajena a la voluntad de las partes fuese imposible de cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo. Hemos expuesto la jurisprudencia conocida como “Rebus Sic Stantibus” y los requisitos pertinentes para poder aplicarla, también hemos expuesto sus consecuencias, una de ellas podría ser la resolución del contrato y algunas alternativas cuando no se vaya a aplicar dicha jurisprudencia.

Si usted es parte de un contrato que se haya visto excepcionalmente alterado por la situación provocada por el COVID-19, de forma que sea imposible cumplir con el mismo, en Rojano Vera Abogados somos expertos en materia contractual y le asesoraremos sobre qué actuaciones llevar a cabo para salvar el contrato y velar por sus intereses en esta situación actual.

Rojano Vera Abogados y Asesores

¿Necesitas asesoramiento legal?

Tu primera consulta es gratuita

Pregunta sin compromiso a nuestro equipo de especialistas jurídicos, y accede a una defensa legal de calidad a precios asequibles.

×