Incapacidad Temporal - Rojano Vera Abogados

¿Cuántos tipos de Incapacidad Laboral existen?

¿Estás en esta situación y desconoces cuales son las diferencias entre los diferentes tipos de Incapacidad Laboral?

En esta nueva entrada vamos a intentar simplificarte los conceptos y las definiciones, diferenciando en principio tres grupos:

La Incapacidad Laboral Permanente Total

Es aquella incapacidad permanente que impide la realización de gran parte de las funciones de la profesión habitual del accidentado, pero que no le impide dedicarse a otro tipo de trabajo diferente.

Los requisitos son:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada en el momento de producirse el hecho que causa la incapacidad, como por ejemplo un accidente laboral.
  • Si la incapacidad es causada por enfermedad común, el periodo mínimo de cotización depende, pero en todo caso el mínimo es de 5 años, y una quinta parte del periodo de cotización deberá estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si la incapacidad permanente se debe a un accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.

Prestación:

  • Se trata de un pensión mensual basada en el 55% de la base reguladora.
  • En el caso de los mayores de 55 años se puede incrementar en un 20%, sobre todo  si sus circunstancias sociales, de salud, y laborales indican que le será difícil conseguir trabajo en una actividad diferente a la que desarrollaba hasta el momento.

Incapacidad Laboral Permanente Absoluta

Es la incapacidad permanente que impide por completo al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo.

Los requisitos son:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada cuando se produce el hecho causante, que suele ser un accidente laboral, pero puede ser de tráfico o de cualquier otro tipo.
  • Si la incapacidad permanente se debe a un accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización, para las demás se exigen una serie de requisitos que en el despacho Rojano Vera Abogados podemos analizar a la luz de la documentación aportada.

Si el trabajador tiene más de 65 años, el supuesto es el siguiente:

  • En el momento del hecho causante se deben reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación:
  • Solo podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.
  • Si no se reúnen todos los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acceder a una prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales. En ewste caso, la prestación se calculará aplicando a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%, recogido en  la Ley General de la Seguridad Social, en el Artículo.163.

Prestación:

La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora. 

Gran Invalidez

Se suele conceder cuando el trabajador que tiene la incapacidad permanente y que al haber perdido su autonomía anatómica, funcional o cognitiva, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer etc…

Los requisitos son:

  • Los mismos que los de la incapacidad permanente absoluta.

Prestación:

  • La misma que la incapacidad permanente total.

La pensión por gran invalidez es resultado de aplicar el porcentaje igual al que corresponde por incapacidad permanente absoluta, pero incrementado en un 50 %.

La gran invalidez derivada de accidentes de tráfico o accidentes laborales en los que exista algún tipo de responsabilidad civil, suponen indemnizaciones elevadas (que puede oscilar entre 600.000 y 1.000.000 de euros)  por lo que es necesario ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia. 

¿Es tu caso? Llámanos, en Rojano Vera Abogados estamos para ayudarte. 

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