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¿Debe la mutua abonar la prestación por Incapacidad Temporal (IT) en caso de accidente in itinere sin cumplir con el período de cotización mínima?

En el ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social, una de las situaciones más complejas y controvertidas es la negativa de una mutua a abonar la prestación por Incapacidad Temporal (IT) en casos de accidente laboral, particularmente cuando el trabajador no cumple con el período de cotización mínima exigido para contingencias comunes. Este artículo analiza un caso concreto: un trabajador que sufre un accidente in itinere mientras se dirigía a su puesto de trabajo, pero al no tener los 180 días de cotización, la mutua deniega el reconocimiento de la prestación.

El accidente in itinere: Concepto y marco legal

El accidente in itinere está reconocido como accidente de trabajo en la legislación española. Según el artículo 156.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se considera accidente de trabajo aquel que sufre el trabajador «al ir o al volver del lugar de trabajo». Para que este tipo de accidente sea reconocido como laboral, deben cumplirse ciertos requisitos que la jurisprudencia ha delimitado a lo largo del tiempo:

  1. Conexión directa entre el accidente y el trabajo: El desplazamiento debe realizarse en un trayecto habitual y razonablemente directo entre el domicilio y el lugar de trabajo.
  2. Ausencia de interrupciones: No debe haber desviaciones por motivos personales o actividades que rompan el nexo causal entre el desplazamiento y la actividad laboral.
  3. Temporalidad: El accidente debe ocurrir en un tiempo razonable antes o después de la jornada laboral.

Estos elementos son fundamentales para acreditar que el accidente tiene la consideración de in itinere y, por ende, es un accidente de trabajo.

Requisitos de cotización para acceder a la prestación por IT

La prestación por IT tiene dos orígenes posibles: contingencias comunes y contingencias profesionales. La diferencia en los requisitos para acceder a esta prestación es clave en este caso:

  1. Contingencias comunes: Para que un trabajador pueda acceder a la prestación derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la ley exige un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Esto está regulado en el artículo 172.1.b) de la LGSS.
  2. Contingencias profesionales (accidente de trabajo): Por el contrario, para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no se exige período previo de cotización. El artículo 165.4 de la LGSS establece que, en estos casos, el trabajador tiene derecho a la prestación por IT independientemente de los días cotizados. En consecuencia, si el accidente sufrido por el trabajador es calificado como in itinere (y, por lo tanto, como accidente de trabajo), no resulta aplicable el requisito de los 180 días de cotización.
  3. Jurisprudencia aplicable: La doctrina judicial ha sido clara al confirmar que los accidentes in itinere son accidentes de trabajo y que, por tanto, no puede exigirse un período mínimo de cotización para acceder a la prestación por IT derivada de estos hechos. Entre las resoluciones más destacadas se encuentra la Sentencia 613/2018, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (REC.353/2018/), en la cual se concluyó que:
  • Cuando la Incapacidad Temporal deriva de un accidente de trabajo, no es exigible el período previo de cotización.
  • La mutua tiene la obligación de abonar la prestación, siempre que quede acreditado el carácter laboral del accidente.

Esta sentencia refuerza el principio de protección al trabajador en situaciones de vulnerabilidad y establece una clara diferenciación entre las contingencias comunes y las profesionales en cuanto a los requisitos de acceso a las prestaciones.

Implicaciones para el caso planteado

En el caso que nos ocupa, el trabajador sufrió un accidente mientras se dirigía al trabajo, lo que, en principio, podría considerarse un accidente in itinere. Si se demuestra que el trayecto cumplía con los requisitos mencionados anteriormente, el accidente debería calificarse como laboral, con las siguientes implicaciones:

  • No aplica el requisito de cotización mínima: Como se trata de una contingencia profesional, no es necesario que el trabajador tenga los 180 días cotizados en los últimos cinco años.
  • Obligación de la mutua de abonar la prestación: La mutua no puede denegar la prestación con base en la falta de cotización, ya que la normativa y la jurisprudencia establecen que este requisito solo aplica a las contingencias comunes.

Pasos a seguir para impugnar la decisión de la mutua

Ante la negativa de la mutua a abonar la prestación por IT, es necesario emprender una serie de acciones legales y administrativas para defender los derechos del trabajador:

Documentar las circunstancias del accidente

Es fundamental recopilar toda la información y pruebas que acrediten que el accidente fue in itinere. Esto incluye:

  • Parte de accidente: Emitido por la empresa o por los servicios médicos de urgencias.
  • Informes policiales o de tráfico: Si el accidente implicó un siniestro vial, estos documentos son esenciales.
  • Testimonios y pruebas adicionales: Declaraciones de testigos, fotografías del lugar del accidente, etc.
  • Trayecto habitual: Documentos que acrediten que el trabajador realizaba ese recorrido habitualmente, como la dirección del domicilio y del centro de trabajo.

Solicitar la revisión de la decisión de la mutua

Presentar una reclamación previa ante la mutua en el plazo de 30 días hábiles desde la resolución argumentando que el accidente debe considerarse laboral y que, por tanto, no es exigible el período mínimo de cotización. La solicitud debe fundamentarse en el artículo 165.4 de la LGSS y en la jurisprudencia aplicable.

Interponer una reclamación previa ante la Seguridad Social

Si la mutua mantiene su negativa, se debe presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), exponiendo los hechos y la normativa que respalda la pretensión del trabajador.

Iniciar un procedimiento judicial

En caso de que la reclamación previa sea desestimada, se debe interponer una demanda ante la jurisdicción social. Este proceso requiere asesoramiento legal especializado, pero es una herramienta eficaz para obtener el reconocimiento de los derechos del trabajador.

Recomendaciones para el trabajador y su abogado

Para maximizar las posibilidades de éxito en este tipo de casos, es esencial actuar con rapidez y seguir las siguientes recomendaciones:

  1. Asegurar la adecuada calificación del accidente: Insistir en que se trata de un accidente in itinere y no de una contingencia común.
  2. Apoyarse en la jurisprudencia: Citar sentencias relevantes que respalden la falta de exigencia de un período mínimo de cotización.
  3. Buscar asesoramiento legal especializado: Contar con un abogado experto en derecho laboral y de la Seguridad Social.
  4. Mantener un registro detallado de las actuaciones: Documentar cada paso, desde la notificación del accidente hasta las comunicaciones con la mutua y las reclamaciones presentadas.

Conclusión

En casos de accidentes in itinere, como el analizado en este artículo, es esencial determinar correctamente la naturaleza del accidente. Si se trata de un accidente de trabajo, la mutua debe abonar la prestación por Incapacidad Temporal independientemente de si el trabajador cumple con el período mínimo de cotización. La legislación y la jurisprudencia española respaldan este derecho, garantizando una protección efectiva a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad.

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