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¿Delito contra la Seguridad Vial? Necesitas un Abogado Penalista

En este artículo queremos reflexionar en torno a lo que conlleva la realización de alguno de los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad vial que vamos a mencionar, ya que, no siempre es un delincuente el que comete este tipo de comportamientos. Por eso, si se enfrente a una situación así, no siempre estará todo perdido, busque el asesoramiento de un equipo de profesionales que le asegure la mejor defensa posible.

La conducción sin carnet

Dice así el artículo 384 CP: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado …”. Pero también, se menciona lo siguiente en el apartado segundo: “La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Los comportamientos aquí descritos castigan la figura de aquel, que, debido a una medida de seguridad, se le impone judicialmente una privación del carnet de conducción de vehículos a motor o ciclomotor, cuya reiteración se hace presente en el tipo actual. Pero, no solo incluye a aquel que ha sido privado del permiso, también trata de aquel que no tiene permiso, pues nunca lo ha obtenido formalmente. Sobre los requisitos para que se pueda consumir este tipo penal, hemos hablado en otro artículo más a fondo, y quizás resulte interesante echarle un vistazo.

La fuga del lugar del accidente

Pongamos en el supuesto en que, aun conociendo las indicaciones anteriores, decidimos conducir el vehículo sin carnet, lo que ya es constitutivo de un delito; y en el trayecto a casa, provocamos un accidente. Presa del pánico, huimos del lugar, mientras desconocemos el estado del otro conductor.

En un primer momento, introduciríamos un delito de conducción sin permiso, unas lesiones, y quizás un delito de omisión de socorro. Pero, para ello llegó el artículo 382bis del Código Penal, que consumió las dos últimas sanciones, dando lugar a lo siguiente: “El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”.

En este caso, la consideración del tipo penal, castiga exclusivamente la imprudencia: “Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.”. La imprudencia, a contraposición del dolo, en esta ocasión, es lo que separa la calificación de homicidio, o de reo de lesiones, de la de autor imprudente del tipo de abandono. Es decir, separa al autor de una pena que oscila de entre 10 años, 3 años (como mínimo), de una condena de prisión que, como máximo, puede llegar hasta 4 años.

¿Cuáles son las consecuencias civiles de tener un accidente bajo los efectos del alcohol?

En estos casos, además de la pena impuesta por el Juez, generalmente el seguro del automóvil no se hará cargo de los daños causados. Es decir, el conductor deberá hacer frente a todos los gastos ocasionados por el accidente, incluidas las indemnizaciones en daños a terceros.

En el caso de un seguro a todo riesgo o cobertura de gastos médicos, el conductor será responsable de todas las consecuencias negativas del accidente, incluso si está cubierto por el seguro. En cuanto a los daños causados a terceros afectados, el seguro no puede negarse a compensarlos, pero puede recuperar los pagos realizados demandando al conductor.
Este derecho de recuperación está establecido en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para seguros en general, y en el artículo 10 de la LRCSCVM para el seguro obligatorio de automóviles, limitado al monto principal pagado.

Y si tengo un accidente con un objeto de la vía pública siendo positivo en alcoholemia, ¿qué sanción conlleva?

Si un conductor da positivo en la prueba de alcoholemia después de provocar un accidente, podría enfrentar cargos por un delito contra la seguridad vial, ya que conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y poner en peligro el tráfico puede ser considerado un delito. Sin embargo, incluso si el conductor es absuelto en el juicio penal, aún podría ser sancionado con una multa administrativa por dar positivo en la prueba de alcoholemia.

En el ámbito administrativo, basta con el resultado positivo en la prueba y superar la tasa establecida para imponer la sanción, mientras que en el proceso penal se requiere una prueba clara de que se cometió el delito.

¿Qué otras consecuencias tiene provocar un accidente bajo los efectos del alcohol?

Las consecuencias de provocar un accidente estando bajo la influencia del alcohol varían según si se considera una infracción administrativa o un delito penal. Si el nivel de alcohol en la prueba no alcanza el umbral para constituir un delito, el conductor puede enfrentar una multa administrativa y la pérdida de puntos en su licencia de conducir, con sanciones de 500 a 1.000 euros y la retirada de 4 a 6 puntos. Cuando el nivel de alcohol supera los límites establecidos por ley (0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 miligramos por litro en sangre), se considera un delito penal según el artículo 379.2 del Código Penal. Esto conlleva penas de prisión de 3 a 6 meses, multas de 6 a 12 meses, trabajos comunitarios de 31 a 90 días, y la suspensión del derecho a conducir vehículos durante 1 a 4 años.

Si el accidente ocasiona lesiones o la muerte de otra persona, además del delito de conducir bajo los efectos del alcohol, se aplicará la pena más severa entre ambos delitos y se exigirá compensación por los daños ocasionados, de acuerdo con el artículo 382 del Código Penal. Es importante destacar que no es necesario superar los límites específicos de alcoholemia para ser acusado de un delito. El artículo 379 del Código Penal castiga de manera general a quienes conducen bajo la influencia del alcohol, sin necesidad de exceder los límites establecidos.

Conclusión

Desde Rojano Vera Abogados, como litigantes experimentados en los delitos contra la seguridad vial, cuyas sentencias han sido publicadas en varios artículos de nuestra web, siempre recomendamos ser prudente en la carretera, aunque si alguna vez tiene un desliz, no dude en asesorarse con nosotros, que estaremos encantado de llevar su caso.

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