Demanda de divorcio contencioso solicitando pensión de alimentos

Demanda de divorcio contencioso solicitando pensión de alimentos

«Se logró alcanzar una pensión de alimentos para uno de los hijos, a pesar de haber accedido al mundo laboral»

 

 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-03-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 13559
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Demanda, DIVORCIO CONTENCIOSO, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Documentos originales presentados

 

El caso

Supuesto de hecho

Fuengirola, 26-04-2021

En este procedimiento, al ser imposible el consenso, se interpone Demanda de divorcio contencioso, solicitando a su vez la concreción de las medidas que deben acompañarlo, atendiendo a lo establecido en los artículos 86 y 91 del Cc. La particularidad del caso radicaba en que el matrimonio tenía dos hijos mayores de edad y que se logró alcanzar una pensión de alimentos para uno de los hijos, a pesar de haber accedido al mundo laboral por entenderse que no había logrado la independencia económica, acordándose el mantenimiento del uso de la vivienda familiar, a pesar de estar residiendo está en Madrid, por ser una circunstancia temporal.

Objetivo. Cuestión planteada

Se dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda se decrete:

  • El divorcio del matrimonio contraído por Don J y Doña C.
  • En concepto de alimentos a los hijos, el padre abonará la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno). En los 5 primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados por ambos a la mitad. Salvo urgencia inaplazable, el hecho que motiva el gasto deberá comunicarse con anterioridad a su abono de forma fehaciente para poder exigir su pago.
  • El uso del domicilio se atribuya a Doña C y a los hijos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Una vez firme la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil correspondiente.
  • Que Don J aporte los movimientos de todas las cuentas corrientes de las que sea titular, cotitular o autorizada en los últimos 12 meses, los extractos de todas las tarjetas de crédito de las que sea titular de los 12 últimos meses, la vida laboral y las 3 últimas nóminas.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del abogado se basa en demostrar los siguientes hechos

  • La disolución del matrimonio entre las partes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-04-2021

Partes

Parte Demandante

Doña C.

Parte Demandada

Don J

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • El divorcio del matrimonio contraído por Don J y Doña C.
  • En concepto de alimentos a los hijos, el padre abonará la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno). En los 5 primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados por ambos a la mitad. Salvo urgencia inaplazable, el hecho que motiva el gasto deberá comunicarse con anterioridad a su abono de forma fehaciente para poder exigir su pago.
  • El uso del domicilio se atribuya a Doña C y a los hijos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Una vez firme la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil correspondiente.
  • Que Don J aporte los movimientos de todas las cuentas corrientes de las que sea titular, cotitular o autorizada en los últimos 12 meses, los extractos de todas las tarjetas de crédito de las que sea titular de los 12 últimos meses, la vida laboral y las 3 últimas nóminas.

Parte Demandada

  • Se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.
  • Se decrete que en concepto de alimentos, el padre: respecto de su hija, abonará 150 euros mensuales directamente a la cuenta que la propia hija determine; sin perjuicio de la contribución que deba realizar también la madre también para con el mantenimiento de esta, con una duración de 3 años. Y con respecto de su hijo, no se abonará pensión alimenticia alguna, dada la más que probada suficiencia económica del mismo o subsidiariamente, abonará la cantidad de 100 euros mensuales con una duración de 1 año.
  • Se mantenga la situación actual de uso del domicilio por la madre y los hijos en tanto se liquida la sociedad de gananciales.
  • Que la otra parte aporte: las nóminas de los últimos 12 meses y la declaración de la renta de los 3 últimos años.

Argumentos

Parte Demandante

  • Jurisdicción: arts. 5 y 36 LEC.
  • Capacidad: arts. 6 y siguientes de la LEC.
  • Representación y postulación: arts. 750.1 y 23 y siguientes de la LEC.
  • Competencia objetiva: art. 22 LOPJ y art. 3 del Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio sobre constitución de los Juzgados de Familia.
  • Competencia territorial: art. 769 LEC.
  • Fondo del asunto: arts. 81 y 93 CC, sentencias, art. 755 LEC.
  • Costas: art.394 LEC.
  • Procedimiento: art. 770 LEC.

Parte Demandada

  • No procede pensión de alimentos al hijo debido a la acreditada suficiencia económica: art.152.3º CC y sentencias.
  • Sobre la pensión de alimentos de su hija para ingresarla en la cuenta que ella diga: sentencias.
  • Sobre la cantidad de la pensión de alimentos de la hija: 3 años, debido a que se entiende que la madre tiene ingresos superiores.
  • Sobre la limitación temporal de la pensión de alimentos: sentencias.
  • Costas: art. 394 LEC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Nómina de Doña C.

Parte Demandada

  • Vida laboral del hijo.
  • Contrato de trabajo del anterior trabajo de su hijo.
  • Certificado de retenciones del año 2020.
  • Nuevo contrato de trabajo.
  • Extracto de la cuenta bancaria personal del hijo.
  • Contrato de trabajo de la hija.
  • Ingreso de la nómina de la hija.
  • Correo electrónico de confirmación de inscripción en el curso.
  • Vida laboral de Don J.
  • Altas y bajas censales en la AEAT.
  • Altas y bajas en la Seguridad Social.
  • 3 últimas declaraciones de la renta.
  • Nóminas de Don J.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial

21-03-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Doña C y Don J el día 27 de septiembre de 1997. Se establecen las siguientes medidas:

 
  • Se fijan los alimentos para la hija de 180 euros durante 3 años. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad de ambos progenitores.
  • Se atribuye el uso del domicilio familiar a Doña C y a la hija en común hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

  • Disolución del matrimonio: art. 85 CC.
  • Independencia económica del hijo para no recibir pensión de alimentos.
  • Pensión de alimentos de la hija: empieza un curso.
  • Gastos extraordinarios de la hija: mitad cada uno de los progenitores.
  • Uso de la vivienda familiar. hasta la disolución de la sociedad de gananciales.
×