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Diferencia entre Demanda, Denuncia y Querella

Con bastante frecuencia se confunden los términos de Demanda, Denuncia y Querella. Por eso, en este artículo de Rojano Vera Abogados vamos a explicar qué significa cada término y cuál es su ámbito de aplicación. Las tres comparten la característica de ser métodos para comenzar un proceso legal. Sin embargo, la demanda se utiliza para iniciar procedimientos en el ámbito civil, mercantil o incluso laboral, mientras que la denuncia y la querella se emplean para iniciar procesos en el ámbito penal.

¿Qué es una Demanda?

La Demanda se entiende como aquel escrito por el cuál una de las partes pone en conocimiento del Tribunal unos hechos acaecidos, en los cuáles existe un conflicto u duda al respecto. A través del escrito, que luego recibirá la otra parte, se estarán fijado unos hechos, que luego se refutarán o se corroborarán por la otra parte, a través de la contestación de la demanda.
Este paso es muy importante llevarlo a cabo con profesionales expertos en la materia, ya que la forma en como relatemos los hechos, tendrá mucha trascendencia en el resultado. Por ello, Rojano Vera Abogados Málaga cuenta con especialistas en Derecho Civil, pero también en los órdenes social y contencioso-administrativo, donde la interposición de la demanda también será la llave a la resolución de nuestros problemas. En cuanto al contenido de la Demanda Civil, éste viene recogido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en resumen vienen a ser los datos de identificación del Demandante y Demandado, los de su representación, los hechos y fundamentos de derecho que se quieran hacer valer en la Demanda, y finalmente el suplico, que es donde se contiene la solicitud concreta de la tutela judicial que se busca obtener con la Demanda.

¿Qué es una Querella?

La querella es aquel escrito por medio del cual se inicia la acción penal frente a una o varias personas por medio del cual se busca la apertura de un procedimiento penal por apreciarse la perpetración de unos hechos que revisten los caracteres de delito. El rasgo definitorio de la Querella es que su interposición conlleva la voluntad del querellante de intervenir en el procedimiento penal como acusación particular, que debe intervenir en el procedimiento asistido de abogado y procurador.
El documento de querella debe cumplir con una serie de requisitos específicos que no se solicitan en el caso de una denuncia. Entre ellos se encuentra la identificación tanto del querellante como del querellado, la narración detallada de los hechos junto con su lugar y fecha, las acciones que el tribunal debe llevar a cabo, la solicitud para admitir la querella a trámite y realizar las diligencias solicitadas, así como la firma del querellante.
Cualquier ciudadano español tiene el derecho de presentar una querella, incluso si no ha sido directamente afectado por los presuntos delitos, siempre y cuando estos delitos sean de carácter público. Esta facultad se conoce como «acción popular». Además, cualquier ciudadano extranjero cuyos bienes o persona hayan sufrido daños como resultado de la comisión de dichos delitos también puede querellarse.

¿Qué es una Denuncia?

Mediante Denuncia se ponen en conocimiento del Juez, del Ministerio Fiscal o de la Policía una serie de hechos que pueden revestir caracteres de delito.
La diferencia fundamental respecto de la Querella, es que mediante la Denuncia no actúa en el procedimiento como acusación particular, sino el Ministerio Fiscal. Otra diferencia a resaltar es que la Querella ha de presentarse por escrito y es obligatoria la intervención de abogado y procurador mientras que la Denuncia se puede interponer de forma oral sin que sea necesaria la intervención de los mismos. Se podría decir por tanto que, la denuncia constituye una forma de cooperación con el sistema judicial, puesto que cualquier individuo que sea testigo de la perpetración de un delito público tiene la obligación de informar al respecto. Además, ciertas personas, como aquellas que ocupan cargos o ejercen profesiones específicas, tienen un deber adicional de denunciar tales incidentes, como es el caso de los profesionales de la salud.

¿Qué debo interponer si quiero iniciar un procedimiento?

Comenzando por lo más simple, la Demanda se interpondrá en aquellos procesos cuyas materias predominantes sean la civil, laboral o contencioso administrativa, si bien, esta última materia también conlleva una serie de especialidades al tratarse de litigios contra la administración, quien, en muchos casos, primero precisará de un recuso contra ella. La Denuncia o la Querella habrán de interponerse en aquellos casos en los que se quiera abrir un procedimiento penal por la perpetración de unos hechos que revisten caracteres de delito.

En Rojano Vera Abogados nos ponemos a su disposición para la tramitación de todo tipo de procedimientos en Andalucía, Murcia, Extremadura y cualquier otra Comunidad autónoma. Le atenderemos en nuestras oficinas de Málaga, situadas en calle Hilera (centro de Málaga), en Ciudad de la Justicia (calle Mefistófeles) o en nuestras oficinas en Cártama.

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