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ToggleEl día 13 de agosto de 2018 fue despedido, si bien se le despide con efectos 2 de agosto de 2018 para evitar que el accidente sufrido sea declarado como accidente laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-09-2020
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13890
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL, Las contingencias profesionales, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Isidoro ha venido prestando sus servicios como comercial y el día 28 de agosto de 2017, mientras realizaba sus labores profesionales, y dentro del horario laboral, sufrió un accidente de trabajo por una caída. El día 31 de agosto comencé a tratarme de la lesión sufrida a través de la Mutua Fremap, recibiendo alta el día 27 de octubre de 2017 pese a no encontrarse recuperado. Así, prosiguió con las indicaciones pautadas por Fremap, con reposo y tomando calmantes para el dolor hasta que el día 3 de mayo de 2018 acudí al SAS dado que el dolor persistía y por parte de Fremap no se hacían cargo del tratamiento, derivándole en ese momento a la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Pendiente de acudir a dicha cita, y ante las necesidades económicas inmediatas en las que se veía inmerso, en fecha 18 de junio de 2018 comenzó a prestar servicios en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo que se adjunta. El día 1 de agosto de 2018, mientras prestaba servicios para la entidad sufrió un accidente laboral al sentir un fuerte dolor en el tobillo izquierdo mientras cargaba con una viga (pese a ser un trabajo no incluido en su categoría profesional), tras su jornada acudió al hospital. El día 13 de agosto de 2018 fue despedido, si bien se le despide con efectos 2 de agosto de 2018 para evitar que el accidente sufrido sea declarado como accidente laboral.
Ante la falta de reconocimiento de la contingencia, continuó el tratamiento por su cuenta, habiéndose realizado una resonancia en fecha 2 de octubre de 2018, en la cual se le diagnostica una lesión crónica por esguince de tobillo, además de una tendinesis o rotura parcial longitudinal del tendón peroneo corto, siendo evidente que dichas lesiones traen causa de la caída sufrida en Black S.L. En fecha 14 de diciembre de 2018 se presentó solicitud de cambio de contingencia por las circunstancias expuestas, habiendo establecido el INSS que responde a enfermedad común mediante resolución de fecha 9 de abril de 2019.
Por todo ello, presenta demanda en reclamación de declaración de contingencia como accidente de trabajo / enfermedad profesional.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se califiquen como derivados de accidente de trabajo los períodos de baja padecidos por el actor desde el día 2 de agosto de 2018 hasta la actualidad, al traer su causa en el trabajo realizado por el actor por cuenta y orden de las empresas demandadas, condenando a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social demandadas a abonar las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones originadas por el período de baja, todo ello con el recargo de prestaciones del 50% establecido en el artículo 164 LGSS.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar demanda en reclamación de declaración de contingencia como accidente de trabajo / enfermedad profesional, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Contingencia accidente de trabajo
- Fecha de inicio del procedimiento: 24-09-2020
Partes
Parte demandante:
Don Isidoro.
Parte demandada:
INSS, TGSS, las mutuas, Black S.L. y Tricolor S.L.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se califiquen como derivados de accidente de trabajo los períodos de baja padecidos por el actor desde el día 2 de agosto de 2018 hasta la actualidad, al traer su causa en el trabajo realizado por el actor por cuenta y orden de las empresas demandadas, condenando a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social demandadas a abonar las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones originadas por el período de baja, todo ello con el recargo de prestaciones del 50% establecido en el artículo 164 LGSS.
Parte demandada:
Se califique como derivados de accidente de trabajo los períodos de baja médica padecidos por el actor desde el día 02/08/2018 hasta la actualidad.
Argumentos
Parte demandante:
Don Isidoro ha venido prestando sus servicios como comercial y el día 28 de agosto de 2017, mientras realizaba sus labores profesionales, y dentro del horario laboral, sufrió un accidente de trabajo por una caída. El día 31 de agosto comencé a tratarme de la lesión sufrida a través de la Mutua Fremap, recibiendo alta el día 27 de octubre de 2017 pese a no encontrarse recuperado. Así, prosiguió con las indicaciones pautadas por Fremap, con reposo y tomando calmantes para el dolor hasta que el día 3 de mayo de 2018 acudí al SAS dado que el dolor persistía y por parte de Fremap no se hacían cargo del tratamiento, derivándole en ese momento a la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Pendiente de acudir a dicha cita, y ante las necesidades económicas inmediatas en las que se veía inmerso, en fecha 18 de junio de 2018 comenzó a prestar servicios en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo que se adjunta. El día 1 de agosto de 2018, mientras prestaba servicios para la entidad sufrió un accidente laboral al sentir un fuerte dolor en el tobillo izquierdo mientras cargaba con una viga (pese a ser un trabajo no incluido en su categoría profesional), tras su jornada acudió al hospital. El día 13 de agosto de 2018 fue despedido, si bien se le despide con efectos 2 de agosto de 2018 para evitar que el accidente sufrido sea declarado como accidente laboral.
Ante la falta de reconocimiento de la contingencia, continuó el tratamiento por su cuenta, habiéndose realizado una resonancia en fecha 2 de octubre de 2018, en la cual se le diagnostica una lesión crónica por esguince de tobillo, además de una tendinesis o rotura parcial longitudinal del tendón peroneo corto, siendo evidente que dichas lesiones traen causa de la caída sufrida en Black S.L. En fecha 14 de diciembre de 2018 se presentó solicitud de cambio de contingencia por las circunstancias expuestas, habiendo establecido el INSS que responde a enfermedad común mediante resolución de fecha 9 de abril de 2019.
Manifiesta que los sucesivos periodos de baja se referían a recaídas.
Parte demandada:
Entiende que la alusión a los posteriores constituiría acumulación indebida de acciones, como también la que se hace entre la acción de cambio de contingencia (por baja médica de 2-8-2018) y la acción de recargo de prestaciones del 50% que solicita in fine. Entiende que no se pueden acumular.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo. , Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Documental aportada
– Oficio al Servicio Público de Empleo Estatal para que indique la fecha de comunicación de la extinción de la relación laboral con la entidad producida con fecha de efectos 2 de agosto de 2018.
– Se requiere a la para que aporte los informes médicos generados en las consultas producidas los días 3, 8 y 13 de agosto de 2018.
– Se requiere al INSS para que aporte el expediente administrativo con carácter previo y con antelación suficiente al acto de la vista.
– SMI.
– Convenio.
– Informe de vida laboral.
– Informe de alta de urgencias.
– Informe de accidente laboral.
– Informe del tratamiento recibido de fecha 7 de noviembre de 2017.
– Alta médica.
– Partes de baja y confirmación.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 13 de mayo de 2019 se interpone demanda en reclamación de declaración de contingencia como accidente de trabajo / enfermedad profesional. Finalmente, el 24 de enero de 2020 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 24-09-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva introducida por Fremap, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don XXXXXXXXXXXX contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, la empresa xxxx, SERVICIOS GENERALES y la empresa xxxxx,S.L., debo declarar y declaro que el proceso de IT iniciado por el actor el día 02/08/2018, deriva de la contingencia de Accidente de Trabajo, contingencias profesionales, al traer su causa en el trabajo realizado por el actor por cuenta y orden de las empresas demandadas, condenando a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social demandadas a abonar las prestaciones económicas correspondientes, sobre una Base Reguladora de 961,73 euros.
Se estima la excepción introducida por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, de indebida acumulación de acciones de la presente con la (que se pretendió acumular en demanda) de recargo de prestaciones, que podrá el actor ejercitar en otro procedimiento, por tener distinta tramitación administrativa, debiendo contar el plazo para su ejercicio desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se concluye que la contingencia determinante de las lesiones residuales que aquejaba el trabajador en el momento de la IT de fecha 02/08/2018 y hasta el 17/07/2019 debe calificarse como derivada del accidente de trabajo acaecido el día 28 de agosto de 2.017, en que se hallaba el actor trabajando por cuenta ajena para la empresa White S.L., y por el que arrastraba las secuelas de esguince de tobillo izquierdo con rotura crónica del ligamento peroneo-astragalino anterior; constituyendo los hechos acaecidos el día 01/08/2018 (cuando trabajaba para Black S.L.) un agravamiento consecuencia de la lesión constitutiva de accidente de trabajo, de que habla el art. 156 TRLGSS, provocada por el hecho de no haberse curado debidamente el primer accidente y por la carga de mucho peso, que le provoca rotura longitudinal en el tendón peroneo corto del tobillo izquierdo, como deja claro el informe radiológico obrante al folio 37 de las actuaciones.
Igualmente se concluye, sin mucho esfuerzo, que en la actualidad sigue padeciendo a causa de dichos accidentes laborales.