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ToggleEl concurso voluntario de acreedores es aquel que presenta el propio deudor para así poder obtener protección legal frente a las acciones que puedan plantear los acreedores, esto se hace con la finalidad de reestructurar el negocio y garantizar la visibilidad del mismo. Lo normal es que la actividad de la empresa continue tras la declaración de concurso de acreedores pero otra opción que se podría tomar es la liquidación de la empresa mediante la cual el
administrador concursal toma las medidas pertinentes para finalizar cuanto antes con la actividad y así evitar que se sigan generando más gastos.
Las deudas anteriores a la existencia del concurso se basarán en lo establecido en el concurso y las deudas posteriores se pagarán de acuerdo a lo que establezca el administrador concursal. Principalmente las pagas se paralizan puesto que se considera que el deudor no puede pagar.
Presupuestos necesarios para declarar concurso de acreedores
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal recoge los presupuestos necesarios para declarar concurso de acreedores y estos son los siguientes:
1. Presupuesto subjetivo:
En su artículo 1.1 dispone que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. Presupuesto objetivo:
En su artículo 2.1 dispone que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. El artículo 2.3 establece que la insolvencia puede ser actual o inminente, en un estado de insolvencia actual el deudor no puede cumplir con sus obligaciones exigibles regularmente y un estado de insolvencia inminente sucede cuando el deudor prevé que dentro
de los tres meses siguientes no podrá cumplir regularmente y puntualmente sus obligaciones.
Documentos necesarios para la declaración del concurso
El deudor acompañará la declaración del concurso de los siguientes documentos:
1º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor de la actividad a la que se haya dedicado durante los 3 últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.
2º Inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio.
3º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica de casa uno de ellos, así como la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías.
4º Si el deudor fuera empleador deberá indicar el número de trabajadores con los datos correspondientes.
A parte puede ser necesario que aporte documentos contables y complementarios.
Plazo
El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual ya que salvo prueba en contrario se presume que el deudor conocía su estado de insolvencia, esto se encuentra recogido en la Ley Concursal en el artículo 5.
Fraude a acreedores
Ahora bien, hay ocasiones en las que la insolvencia es provocada o simulada con la finalidad de evadir la responsabilidad frente a acreedores causando un perjuicio, se encontrarán con dificultades a la hora de intentar cobrar el crédito frente al deudor que se encuentra en concurso de acreedores. Por lo tanto, en función de los presupuestos expuestos para entrar en concurso de acreedores basta con que el deudor asuma obligaciones por encima de su capacidad, así se situaría en una situación de insolvencia buscada/simulada. Esta práctica se está volviendo un instrumento altamente usado por las empresas para así
poder zafarse de los créditos legítimos de sus acreedores. Esto podría dar lugar a un fraude de estructura societaria que atentaría contra la seguridad jurídica del tráfico mercantil.
Lo relevante de esta casuística es que el deudor puede seguir ostentando las facultades sobre la administración y disposición de su patrimonio, lo que dará lugar a que pueda seguir liquidando los activos rentables de la empresa a precios mínimos, traspasándoles a otras empresas, testaferros, o aliados saldando falsos créditos. Todo ello provocará que la masa activa del concurso sea inferior a su valor real de mercado en perjuicio de los acreedores reales.
Otras ventajas para el deudor del concurso voluntario de acreedores fraudulento es que se presume que el administrador ha cumplido con sus obligaciones de solicitar el concurso. El deudor se encuentra más protegido cuando solicita concurso de acreedores que cuando el concurso es solicitado por los propios acreedores. En la Ley Concursal en su artículo 3.1 dice que para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus
acreedores.
Auto
La declaración de concurso se realiza mediante auto en el cual se debe de contener una serie de pronunciamientos:
1º El carácter voluntario o necesario del concurso, indicando que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.
2º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa.
3º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades que posee.
4º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso.
5º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
Consecuencias de ser culpable de fraude
Consecuencias de encontrarse culpable de realizar fraude de acreedores: Se establece responsabilidad patrimonial a los responsables. Se podrán dirigir directamente contra los responsables para satisfacer tu deuda. Cuando nos dirigimos a la persona responsables es posible que estos hayan transferido a una
tercera persona o empresa sus bienes.
Asistencia legal
Tras años de experiencia tras este tipo de actividades llegamos con frecuencia a acuerdos para que la deuda sea abonada, esto se hace con la finalidad de la restitución del crédito y el deudor suele ceder para evitar que sigamos indagando en el fraude o la doble contabilidad de la empresa, esto sucede porque todo puede acabar en una resolución que conlleve cárcel mediante un procedimiento complejo.
El Código Penal en su Capítulo VII bis recoge las insolvencias punibles, para indagar en la vía penal es necesario presentar querella contra la persona responsable. Existe la posibilidadde que en sede penal abonen la deuda en concepto de responsabilidad civil derivada del delito puesto que así recibirían beneficios penitenciarios. En conclusión, cobrar una deuda frente a una empresa que solicita el concurso voluntario puede ser un camino complicado y rocambolesco, pero con la adecuada asistencia jurídica todo es más fácil de llevar, por eso en ROJANO VERA ABOGADOS puede ayudarle, contamos con innumerables éxitos, esto es debido a que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos que si se ejercitan a tiempo y por un abogado especialista en dicha materia pueden finalizar con el abono de la deuda.
Por ello, desde Rojano Vera Abogados recomendamos contactar con nosotros desde el mismo momento en tengan la menor sospecha de que la deuda no va a ser satisfecha y existe riesgo de declaración de concurso de acreedores, pues actuando antes de la declaración de concurso podemos ver satisfecha nuestra deuda en un plazo inferior y con mayores garantías de cobro.