El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. El contrato puede celebrarse con una persona o grupo de ellas.
Podemos encontrar el seguro sobre la vida, el seguro de accidentes, seguros de enfermedad, de asistencia sanitaria y seguros de decesos y dependencia
- Seguro sobre la vida:
En estos casos el beneficiario del seguro recibirá un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El tomador de seguro puede o bien asegurar su propia vida o la de un tercero y tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
En los seguros para caso de muerte, cuando el tomador del seguro es distinto de la persona asegurada, será preciso el consentimiento de ésta, dado por escrito.
Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- Seguro de accidentes:
En estos casos se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
La contratación de otro seguro de accidentes para el mismo asegurado, debe en todo caso ser comunicada al asegurador.
- Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria:
Cuando el riesgo asegurado es la enfermedad el beneficiario de dicho seguro tendrá derecho al pago de las sumas aseguradas o bien a los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
- Seguros de decesos y dependencia:
En el primer caso la compañía aseguradora se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza en caso de fallecimiento del asegurado.
En el segundo, es decir, en caso de que se produzca una situación de dependencia sobrevenida de la persona asegurada, el asegurador se obliga al cumplimiento de la prestación convenida a fin de atender, total o parcialmente las consecuencias perjudícales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
Desde Rojano Vera Abogados podemos ayudarle a comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro y tramitar todo lo necesario hasta la satisfacción de la prestación.
Fuente: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.