Rojano Vera Abogados Málaga
El 6 de noviembre de 2018, El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo volvió al criterio según el cual el cliente es el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, aunque el artículo 68.2 del reglamento donde se recogía que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario había sido anulado por las Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018, de 22 de octubre de 2018 y de 23 de octubre de 2018.
Ante esta situación se ha aprobado el Real Decreto-Ley 17/2018 que modifica el artículo 29 del impuesto determinando que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista, es decir el Banco. La modificación solo afectará a las hipotecas que se firmen después de la entrada en vigor en la norma.
En Rojano Vera Abogados reclamamos los gastos de su hipoteca, como son la factura de la Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Comisión de Apertura.
Las sentencias de los Juzgados especializados cuando el prestatario es una persona física fueron el 96,7 por ciento favorables al cliente *
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