Gastos que tiene aceptar una herencia
Desde Rojano Vera Abogados queremos ayudar a aclarar conceptos básicos.
Lo primero es que el impuesto de sucesiones no es homogéneo en todo el territorio español, de hecho existen grandes diferencias respecto del tratamiento fiscal dependiendo de las diferentes comunidades autónomas, no obstante como en otros artículos hemos aclarado conceptos esenciales y estamos abierto a explicar sobre casuísticas concretas, en este artículo vamos a dar solo las siguientes nociones.
Primero: El tipo del impuesto, es decir la cuota a pagar varía sustancialmente dependiendo del grado de parentesco, y siempre vamos a estar a vuestro servicio en www.rojanoveraabogados.com para deciros GRATUITAMENTE que tipo tendríais que pagar dependiendo de la comunidad autónoma en la que estéis, especialmente si nos contactáis desde Andalucía, comunidad en la que centramos nuestros servicios profesionales.
Segundo: Es muy importante que estéis bien asesorados desde el principio porque en ocasiones el ahorro a la hora de aceptar una herencia puede ser muy importante, desde los gastos notariales, ya que en Rojano Vera Abogados tenemos convenios con notarías para hacer más económicos los gastos de notaría, hasta el hecho de valorar circunstancias personales como grado de discapacidad de alguno de los herederos, etc. Que puede suponer un ahorro significativo o incluso el NO TENER QUE PAGAR por su herencia.
Tercero: Aceptación de la herencia a beneficio de inventario, si haces los trámites de tu herencia con www.rojanoveraabogados.com siempre vas a realizar la aceptación a beneficio de inventario, y siempre tendrás la absoluta tranquilidad de que pagarás solo lo justo por estos trámites, siempre puedes consultarnos gratis y obtendrás tu presupuesto personalizado.
Cuarto: Las famosas plusvalías también son un gasto importantísimo a tener en cuenta.
¿Y qué es la plusvalía?
Es el el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto municipal que grava cualquier transmisión a título oneroso, pero en las compraventas la suele pagar el que vende, y en las herencias y donaciones el que adquiere el derecho real de goce.
La cantidad a pagar por la Plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo. Dicho porcentaje va variando en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la fecha del fallecimiento del que deja la herencia.
El valor del suelo es el del IBI en el momento de la transmisión.
Los parámetros que usa la administración nunca son menores a un año, ni superiores a 20, eso quiere decir que en menos de un año entre transmisiones no se pagan plusvalías y que el tope a pagar es el calculado hasta 20 años.
Debes saber que para que no se te pase ningún plazo puedes consultar con nosotros llamándonos al teléfono 63322855 o contactando a través de la web www.rojanoverabogados.com donde encontrarás más artículos relacionados.
Primera consulta y presupuesto gratuitos.
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