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Guía paso a paso para solicitar el nuevo arraigo social en España

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor una reforma clave del procedimiento de arraigo social en España. Esta modificación busca facilitar y modernizar el proceso para personas extranjeras que ya se encuentran en territorio español y que desean regularizar su
situación administrativa por circunstancias excepcionales. Si estás pensando en solicitar el arraigo social, ahora es el mejor momento para prepararte, te ayudaremos a cada paso del proceso, desde la revisión de documentos hasta la presentación telemática mediante la plataforma Mercurio.

¿Qué es el arraigo social?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras que han estado viviendo en España de forma continuada al menos durante 2 años, a partir del 20 de mayo de 2025, y que cumplen ciertos requisitos de integración o tienen vínculos familiares en el país.

¿Qué cambia con esta reforma?

La reforma, que comienza a aplicarse a partir del 20 de mayo de 2025, incluye ajustes importantes como:

  • Mejora en la valoración del informe de arraigo, incluyendo criterios más flexibles para demostrar integración social.
  • Posibilidad de justificar medios económicos mediante actividades informales, con ciertos requisitos de comprobación.
  • Mayor digitalización del proceso, lo cual agiliza los plazos y facilita la presentación online.
  • Extensión automática del permiso de trabajo al concederse la residencia por arraigo, tanto por cuenta ajena como propia.

¿Quién puede solicitar el arraigo social?

Podrán beneficiarse de esta vía quienes:

  • Se encuentren en España de forma continuada por al menos dos años.
  • No tengan antecedentes penales ni órdenes de expulsión.
  • No estén en trámite de asilo ni sean solicitantes de protección internacional.
  • Aporten medios económicos suficientes, ya sea a través de familiares o por su cuenta.
  • O bien acrediten esfuerzo de integración mediante el Informe de Arraigo emitido por la Comunidad Autónoma.
  • No estar en lista de expulsión ni tener orden de salida del país.
  • No figurar como rechazable en otros países con acuerdos con España.

¿Cuáles son los requisitos específicos?

Debes cumplir una de estas dos opciones:

Opción A: Tienes vínculos familiares + medios económicos suficientes

  • Familiares permitidos: cónyuge, pareja registrada, hijos o padres.
  • Se debe demostrar que esa persona tiene residencia legal en España.
  • Los ingresos familiares deben alcanzar el 100 % del IPREM (en 2025 son 600€/mes, es decir, 7.200€/año).

Opción B: No tienes familiares, pero puedes demostrar tu integración

  • Necesitas el Informe de Arraigo emitido por tu comunidad autónoma.
  • Debes acreditar medios económicos suficientes (ahorros, ayudas, etc.).
  • Participa en cursos formativos, de idioma y valores constitucionales.

Documentación necesaria

  • Pasaporte completo y vigente (escaneado hoja por hoja, incluidas las en blanco).
  • Formulario debidamente cumplimentado.
  • Justificante de pago de la tasa 052 (sección 2.5).
  • Certificado de empadronamiento histórico.

Si fuiste solicitante de asilo:

  • Resolución denegatoria o de archivo.
  • Certificado de la OAR que confirme que ya no estás en trámite.

Pruebas de permanencia:

Demostrar presencia continua en España durante 2 años, con documentos espaciados máximo 90 días:

  • Citas médicas, informes sociales, cursos, facturas, contratos, biblioteca, etc.
  • Certificado de antecedentes penales:
  • Del país de origen o donde hayas vivido en los últimos 5 años (apostillado y traducido).
  • No será necesario si llevas 5 años seguidos en España o ya lo presentaste antes y no saliste del país.

Documentación específica

Con familiares

  • Certificado de parentesco (nacimiento, matrimonio).
  • Copia del TIE del familiar.
  • Medios económicos: contrato, nóminas, IRPF, vida laboral o ahorros.

Sin familiares (Informe de Arraigo)

  • Solicitud del informe a servicios sociales.
  • Certificados de cursos, talleres, idioma.
  • Medios económicos (cuentas bancarias o ayuda de terceros con declaración jurada).

¿Dónde se presenta?

Una vez tengas todos los documentos listos y en formato PDF, debes subirlos y presentar la solicitud a través de la plataforma Mercurio (requiere certificado digital o que alguien con certificado la presente por ti). En nuestro despacho contamos con especialistas que sabrán perfectamente presentar el expediente sin errores y con el mejor asesoramiento posible.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu solicitud?

En nuestro despacho te acompañamos en todo el proceso, desde:

  • Revisión de requisitos y documentación.
  • Obtención del informe de arraigo.
  • Escaneo y organización digital de archivos.
  • Relleno del formulario EX-10 (o actualizado según el nuevo modelo).
  • Pago de tasas.
  • Presentación telemática completa con certificado digital.
  • Y seguimiento hasta la resolución.

Además, si no tienes certificado digital o no sabes cómo usarlo, también podemos ayudarte a gestionarlo. Te ayudaremos a regularizar tu situación en España de forma segura, profesional y actualizada con la nueva normativa.

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