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¿Hasta cuándo tengo que pasar la pensión alimenticia a mi hijo si ya es mayor de edad?

En el derecho español, no existe una edad límite a partir de la cual queda extinguida automáticamente la obligación de los progenitores de prestar alimento. En general, la misma existirá hasta que se produzca la independencia económica por parte del hijo. No obstante, el Juez, tendrá en consideración en qué situación se encuentra el hijo mayor de edad, que podrá ser:

  • Hijos mayores de edad que continúan estudiando

En este caso, la obligación de abonar la pensión persistirá mientras que el hijo esté inmerso en cualquier tipo de formación educativa, con miras a ingresar al mercado laboral, siempre y cuando demuestre que está aprovechando su formación académica. No obstante, si el hijo no logra aprobar sus asignaturas, repite continuamente curso o, no afronta su educación con la debida diligencia, el juez podrá establecer un límite de 1 o 2 años superado el cual, la pensión se extinguirá automáticamente. 

  1. Hijos mayores de edad que han accedido o desean acceder al mercado laboral.

En este supuesto, podemos encontrarnos con tres escenarios diferentes:

  • Si el hijo está en búsqueda de empleo, se deberá de mantener la percepción de la pensión alimenticia, siempre y cuando se evidencie que está empleando todos los medios posibles para obtener un empleo y con ello, independencia económica. 
  • Si el hijo se encuentra empleado, pero de manera temporal o desempeñando una ocupación que le reporta unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, se mantendrá la pensión alimenticia, sin embargo, el juez dependiendo de si existe una continuidad de empleo en el mercado laboral o no, podrá establecer un límite de 1 o 2 años superado el cual, la pensión se extinguirá automáticamente. 
  • Si el hijo ha accedido al mercado laboral con unos ingresos suficientes para subsistir, será motivo suficiente para exigir la extinción de la pensión alimenticia. 

¿Cómo puedo solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia?

No puede ser suspendida de forma unilateral, ya que la obligación de pagar la pensión de alimentos persiste según la sentencia de divorcio o guarda y custodia, y si no la modifica puede encontrarse con una demanda o una denuncia por el impago de la misma. 

Por todo ello, será necesario iniciar un procedimiento judicial para la modificación de dichas medidas, siendo esencial demostrar que se ha producido cambios significativos desde la fijación de la pensión, a modo de ejemplo: 

  • Si el hijo está empleado, se deberá de proporcionar las pruebas que evidencien dicho empleo y los recursos económicos de los que se provee.
  • Si el hijo aún se encuentra cursando sus estudios sin haberlos concluido por una causa imputable a este, será necesario acreditar dichos aspectos. 

En resumen, la obligación de cumplir con la pensión alimenticia no es de carácter vitalicio, por lo que su continuidad dependerá de la actitud del hijo para logar su independencia económica. Al no existir una edad fijada en la Ley que determine su extinción, cada caso concreto dependerá de factores a tener en cuenta por el Juez, así como los medios utilizados como prueba, por lo que será imprescindible contar con el acompañamiento de abogados expertos en la materia. No dude en ponerse en contacto con Rojano Vera Abogados para un asesoramiento integro. 

 

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