Impugnación Alta médica Rojano Vera Abogados

Impugnación de una Alta Médica

Es habitual que el trabajador reciba el alta por la mutua o el INSS sin que esté recuperado totalmente de la enfermedad o lesión que le ocasionó la incapacidad. Ante esto es importante que el trabajador conozca que puede defenderse por medio de una reclamación previa.

Plazos legales para la impugnación de un alta médica

Para ello, es imprescindible hacerlo dentro del plazo legal establecido y conocer si la contingencia es por enfermedad profesional o común. El procedimiento viene reconocido en el artículo 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

En los primeros 365 días de baja el control se realiza por el médico habitual o la mutua si está cubierto por contingencias comunes. Si se da de alta antes de los 365 días se dispone de plazo de 11 días para presentar reclamación previa desde el alta y 7 días si no media contestación o contestan negativamente

En todo este tiempo, mientras se resuelve el procedimiento el alta emitida no se suspende y por ese motivo el trabajador debe volver a la empresa.

En cambio, si el alta se da después de los 365 días, se da en este caso un procedimiento especial llamado procedimiento de disconformidad con el alta médica regulado en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Aquí es importante saber que se tienen 4 días naturales desde que se notifica el alta. Si se presenta la disconformidad el alta médica queda en suspensión, prorrogándose de forma inmediata la incapacidad temporal. Ante esto, el INSS debe responder en el plazo de 11 días naturales.

Si se confirmara el alta por el INSS debe obligatoriamente acudir a la vía judicial y presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta para poder ejercer sus derechos.

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