La Ley de Igualdad LGTBI de Andalucía

Desde comienzos de febrero de 2018 ha entrado en vigor la Ley 8/2017 de 28 de
diciembre, para garantizar los derechos de la igualdad de trato y no discriminación de
las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales
(LGTBI) y sus familiares en Andalucía.
Con esta Ley pretende fijar y establecer los distintos mecanismos para hacer
efectivo el derecho no solamente a la igualdad, sino incluso a la dignidad e intimidad,
con independencia de su orientación sexual e identidad de género, tanto en el ámbito
público como privado. Estas medidas abarcan diversas disciplinas y materias como son
las esferas civil, laboral, educativa, sanitaria y cultural, entre otras, en la que la Junta de
Andalucía y los entes locales tengan competencia.
Esta Ley incorpora una pluralidad de novedades, destacando las siguientes:
1º Incorpora a las familias, destacando las homoparentales, en su ámbito de
aplicación.
2º Régimen sancionador con infracciones de distintas índoles que van desde los
600 euros hasta los 120.000 euros, además de otras más resultantes como son
inhabilitaciones temporales o prohibiciones de ayudas públicas, entre otras.
3º Creación del Consejo Andaluz LGTBI como órgano participativo y consultivo
en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la fobia a
estos colectivos. Su desarrollo tendrá que aprobarse posteriormente.
4º En materia escolar o educativa, no solamente se pretende evitar, prevenir y
detectar acciones de acoso, odio o discriminación que pudieran sufrir los hijos de estos
colectivos o incluso sus familiares, sino que a su vez se formará al personal docente
para acercar esta realidad. Además, se pretende eludir ciertas prácticas discriminatorias
en cuanto a la imposición de ciertos uniformes en determinados colegios o institutos.
También luchar contra la fobia de estos colectivos en los deportes.

5º Creación del Servicio a las Víctimas para garantizar estos principios de
protección a las víctimas de violencia intragénero, en distintos sectores como son
personas mayores o jóvenes y discapacitados, entre otros.
6º Derecho de las personas menores transexuales a recibir tratamiento de
bloqueo hormonal al comienzo de la pubertad.
Si te ves inmerso en el incumplimiento de alguno de los aspectos descritos o
recogidos por esta Ley, y necesitas asesoramiento legal, contacte con el despacho
profesional de confianza Rojano Vera Abogados.

http://rojanoveraabogados.com

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