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ToggleLa partición hereditaria es el acto o negocio jurídico que extingue la comunidad hereditaria, asignando a cada heredero unos bienes hereditarios concretos. Con la partición hereditaria, se termina el camino para la adquisición final de la herencia y tiene lugar después de la aceptación de la misma.
¿Qué tipos de particiones existen?
- Partición realizada por el causante: La puede haber hecho en vida o mediante testamento. Esta partición suele ser prevalente sobre cualquier otra partición.
- Partición realizada por coherederos: Aunque la del causante es prevalente, se puede hacer un acuerdo de redistribución de los bienes hereditarios ya asignados por el causante o si no existe partición, un acuerdo divisorio. Exige el consentimiento unánime de todos los coherederos.
- Partición hecha por contador-partidor: El causante puede designar a un contador-partidor por testamento o en vida e igualmente puede ser designado por secretario judicial o notario a petición de los herederos que representen al menos un 50% del haber hereditario.
- Partición judicial, en la cual es el Juez quien lleva a cabo la división de la herencia.
¿Cómo se hace la partición de la herencia?
- Formación de inventario: hay que determinar el patrimonio del causante, para saber qué hay que partir.
- Avalúo: dar un valor a los bienes previamente inventariados.
- Liquidación de deudas: no siempre es necesario liquidar las deudas que tenga la herencia antes de proceder a la partición.
- Adjudicación: se busca una cierta igualdad, haciendo lotes de bienes para cada uno de los coherederos de la misma naturaleza, calidad o especie. Cuando la cosa sea indivisible, es posible adjudicar a uno de ellos, de modo que se le impone la obligación de abonar al resto en dinero.
¿Cuándo podemos decir que una partición es nula?
Existen varios tipos de nulidades:
- NULIDAD ABSOLUTA: se consideran como causas generales de la nulidad de la partición, la falta de algún elemento esencial del contrato (consentimiento, objeto, causa). Se consideran causas específicamente sucesorias:
– Nulidad de partición hecha por una persona que no es heredero.
– Nulidad o ineficacia de testamento que sirve de base a la partición.
– Improcedencia de la sucesión intestada si aparece testamento válido (si no hay alteración cuotas o es de escasa cantidad no).
– Cuando se ha considerado al causante erróneamente como muerto.
– Partición hecha por contador-partidor que tenga condición de heredero. - NULIDAD RELATIVA: puede ser por vicios del consentimiento contractual (error, dolo, violencia e intimidación) o por falta capacidad de alguna de las partes.
- RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN: también es posible rescindir la partición en aquellos casos en los que la partición supone un perjuicio para una de las partes de más de una cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
La acción de rescisión por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
- El heredero demandado puede optar por indemnizar el daño o consentir que se proceda a la nueva partición.
- La omisión de algún objeto de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición, sólo hay que completarla. Ni tampoco si se omite a alguno de los
herederos, se puede rescindir excepto que haya dolo o mala fe.
Sin embargo, no podemos rescindir la partición de la herencia si la partición la ha hecho el propio causante o existe un acuerdo de no rescisión entre los coherederos.
¿Qué ocurre si alguno de los herederos ya recibió en vida una donación?
Existe una operación particional para estos casos que recibe el nombre de colación, consistente en traer a la masa hereditaria por parte del heredero forzoso (con derecho a recibir la legítima, es decir descendientes y cónyuge, en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge), el valor de lo recibido en vida para tomar en el momento de la partición de menos para que se produzca un reparto justo en relación a los demás legitimarios.
Solo tiene lugar cuando existen una pluralidad de herederos legitimarios o alguno de ellos recibió en vida del causante alguna donación o atribución gratuita.
El efecto de esta operación particional es que aquel legitimario que ha recibido la donación recibirá menos de la herencia, se resta de menos en la herencia que tiene derecho a recibir lo recibido del causante por donación.
En relación a esta operación particional, no debemos confundir la computación con la colación:
La computación se realiza para calcular la legítima y reducir las donaciones inoficiosas en los casos en los que con el haber hereditario existente no hay suficiente para pagar la legítima a los legitimarios ya que se ha dispuesto de él para otros fines distintos a la legítima:
– Afecta a donaciones hechas a cualquiera.
– Debe hacerse, aunque solo exista un único legitimario.
– Sirve para determinar cuál es el límite real a la libertad de testar.
La colación, en cambio, es el reparto igualitario entre legitimarios en la partición, debiendo el que haya recibido en vida una donación, traer el valor de lo recibido, tomando de menos en la herencia.
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