Heredero y Herencia -Rojano Vera Abogados

La tutela en la incapacitación de la persona

Son muchas las familias que tienen algún miembro o allegado que carece de capacidad para poder tomar decisiones personales por sí solas, siendo los más comunes por causas relativas a su avanzada edad, disminuciones mentales, deficiencias físicas o psíquicas e incluso por diversas enfermedades (demencia senil, alzhéimer …). Ante estos casos donde la persona no puede autogobernarse por verse limitada alguna de sus capacidades hace necesaria declararla judicialmente incapaz.

Para lograrlo es necesario recopilar documentos médicos relativos a la persona que se pretenda incapacitar sino también al auxilio de los servicios sociales y de los juzgados, para que un Equipo de valoración evalúe su estado y su grado de incapacidad.

El proceso de incapacitación suele ir ligado al nombramiento de una persona que complete la capacidad que tenga suprimida o reducida, siendo diversas las posibles figuras: tutela, curatela, guardador de hecho y defensor judicial (consulta el siguiente enlace para más información), entre otras.

En este artículo nos centraremos en la figura más frecuente, la de la tutoría o tutela legal, regulado a partir del artículo 222 y siguientes del Código Civil.

La tutela consiste en nombrar a una persona llamada tutor o tutora legal, donde generalmente suele ser un familiar directo o cercano del incapacitado o menor, para que complete su falta total de capacidad. Las funciones más destacables son todas las destinadas a velar al incapacitado, tales como alimentarlo, educarlo y promover la recuperación de su capacidad.

Sus funciones consistirá en la guarda, custodia y protección del tutelado, es decir, administrar sus bienes y en tomar las acciones adecuadas para velar tanto a la persona como a sus bienes.

En ocasiones se confunde la tutela con la curatela, siendo fácilmente distinguibles, ya que a pesar que son instituciones similares, el primero suele ser para casos de incapacitados graves y menores, mientras que el segundo se reserva a incapacidades más leves para ciertos actos, pródigos y menores emancipados sin progenitores.

Respecto al nombramiento como tutor hay fijado un orden de preferencia, aunque el Juez podrá cambiar esta prioridad motivadamente: 1º Quien designe el propio tutelado, conforme a los requisitos legales; 2º su cónyuge; 3º Los padres; 4º Personas designadas por los padres en su testamento; 5º Descendientes, ascendiente o hermano que designe el juez.

Cabe la posibilidad de un tercero ajeno o persona jurídica nombrado del juez por distintas razones extremas: no ser ninguno idóneo a la vista del propio juez, no haber familiares del incapacitado o por cualquier causa excusable.

Excepcionalmente y en la práctica es muy inusual, que haya dos tutores en lugar de uno, siendo posible repartirse las facultades, incluso que uno de los tutores tenga la facultad de administrar los bienes y el otro tomar decisiones en cuanto a la persona. Esto se podría dar siempre que concurran circunstancias especiales como por ejemplo una gran fortuna o bienes y es insuficiente para un solo tutor, aunque habrá decisiones que tendrán que tomar de manera conjunta.

También existen causas legal que prohíben ser tutores siendo las más destacables las que tuvieran enemistad con el tutelado, tengan conflictos de intereses, no puedan regir su propia persona o haya sido legalmente removido de una tutela anterior.

Una vez se haya nombrado tutor se tiene la obligación de realizar inventario de los bienes pertenecientes del tutelado, normalmente dentro del plazo de 60 días desde la posesión del cargo, y rendir cuenta anualmente al Juez mediante escrito al Juzgado. Los gastos necesarios para la rendición de cuentas, serán a cargo del tutelado. En la rendición deberá no solamente informar sobre el tutelado sino también las problemáticas y asuntos económicos, rindiendo de manera detallada y acreditativa los gastos e ingresos percibidos el tutelado.

El tutor para un gran número y de determinados actos requerirá autorización judicial, como son: tomar y pedir prestado dinero, internarlo, enajenar o gravar bienes, gastos extraordinarios y asuntos relativos a herencia.

El cargo de tutor suele realizarse en la práctica sin recibir ninguna contraprestación, aunque la ley reconoce un derecho a una retribución siempre que se solicite y lo apruebe el juez, además que el patrimonio del tutelado lo permita. El Juez fijará el modo de percibirlo y su importe, para lo cual tendrá en cuenta su labor y el valor de los bienes. La cuantía no bajará del 4% ni excederá del 20% del rendimiento líquido de los bienes.

 

Primera consulta y presupuesto gratuitos.

Si deseas más información en rojanoveraabogados.com y dondivorcio.com

Ley de RetractoLey de Retracto

×