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ToggleCuando hablamos de una herencia, hemos de tener en consideración, en primer lugar, que toda herencia se divide en tres partes o tercios, tal y como establece el Código Civil. Por eso, en este artículo os vamos a explicar en qué consiste cada tercio y qué implicaciones tienen.
¿Qué es la legítima?
La legítima es un derecho establecido por la ley a favor de determinados familiares del testador (fallecido) a recibir una parte de su haber hereditario. Sus principales características son las siguientes:
- No se puede evitar este derecho, aunque exista un testamento que indique lo contrario.
- El heredero sí puede renunciar a su legítima, siempre que no lo haga de forma previa al llamamiento hereditario.
- Se permite al testador conceder esta legítima vía herencia, legado o donaciones, disponer de una parte de la legítima para mejorar a alguno de
sus hijos o descendientes, bajo el concepto de “mejora”.
¿A quién le concede la ley el derecho a la legítima?
- Hijos o descendientes, respecto de sus padres o ascendientes causantes.
- En defecto de los anteriores, los padres o ascendientes, respecto de sus hijos o
descendientes causantes. - El cónyuge viudo (este siempre recibe, aunque concurra con ascendientes o
descendientes).
¿Cuánto es la legítima?
En primer lugar, hay que calcular el haber hereditario mediante estos pasos:
- Valoración económica de los bienes.
- A dicho valor se le restan las deudas y cargas del patrimonio.
- Se le suma el valor de todas las donaciones hechas en vida por el causante a cualquier persona.
En segundo lugar, hay que ver si hay testamento que indique la legítima, la legítima o la mejora o ni si quiera haya testamento. En el caso de que no haya testamento o no se indique mejora, aplicamos la legítima larga, es decir, 2/3 sobre el caudal hereditario y en caso de que se especifique el concepto de legítima, aplicamos la legítima estricta de 1/3 del caudal hereditario.
¿Por qué vías se puede recibir la legítima?
A) Vía testamentaria: Con la designación del legitimario como heredero o con la atribución de bienes en concepto de legado.
B) Vía donación: con las donaciones hechas en vida al legitimario.
C) Una parte por vía testamentaria o donación y otra por vía intestada, en aquellos casos en los que no se asignan todos los bienes por testamento.
D) Por la acción de suplemento de la legítima cuando se recibe menos de lo que le corresponde por legítima o mediante las acciones de desheredación injusta o de preterición cuando el testador hizo la distribución de sus bienes sin designar estos para sus legitimarios.
¿Qué es la mejora?
La mejora, en principio, es 1/3 del caudal hereditario, del que se puede disponer de todo o en parte. En caso de que el testador sólo disponga de una parte, el resto aumenta el tercio de legítima estricta. Se trata de una parte que el testador puede asignar a cualquier descendiente. Normalmente, la facultad del testador es sólo del testador, pero el Código Civil prevé una excepción por la que en el testamento se le encomienda al cónyuge viudo que mejore a hijos o descendientes comunes a su voluntad, incluso, con cargo al tercio de libre disposición. Esta excepción se prevé también para aquellos casos en los que,
teniendo descendencia común, no están casados.
El objeto de la mejora podrá señalarse en cosa determinada y en el caso de que exceda del 1/3 establecido, debe abonar la diferencia en metálico a los demás interesados. En el caso de que no se señalase cosa determinada, será pagada con los bienes hereditarios.
La mejora también se puede hacer:
– Mediante donación hecha en vida.
– En el caso de que el testador nombre a dos legitimarios para la legítima estricta y
otros dos sean herederos universales.
¿Tienen derecho los ascendientes a la legítima?
Los ascendientes del fallecido solo tienen derecho a legítima en caso de inexistencia de descendientes. En el caso de que el fallecido sí tenga descendientes, pero sean indignos o hayan repudiado, los ascendientes no tienen derecho. Así, a los ascendientes le corresponde la mitad del haber hereditario, excepto que
concurra un cónyuge viudo en cuyo caso, les corresponderá 1/3. La cantidad reservada se dividirá entre a dos a partes iguales para cada uno de los
ascendientes y en el caso de que uno de ellos hubiese muerto, le corresponde todo al viudo.
¿Tiene derecho el cónyuge a la legítima?
El cónyuge siempre tiene derecho a la legítima:
– En el caso de que concurra con los descendientes y no se encuentre separado judicialmente ni de hecho, al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de 1/3 (el de mejora). En este supuesto, si se encuentran separados, pero existe reconciliación notificada al Juzgado, el cónyuge viudo conserva sus derechos.
– Si concurre con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (sobre el haber hereditario).
¿Cómo se le paga el usufructo al cónyuge?
– Se le puede atribuir el usufructo sobre unos bienes concretos de la herencia.
– Se le puede hacer la “conmutación”, que se trata de pagar la legítima de otro modo, ya sea satisfaciendo al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una
renta vitalicia o los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.
– También se permite que sea el testador el que realice la atribución de uno o varios bienes para pagar el usufructo.
En el caso de que el cónyuge viudo concurra con hijos solo del testador, podrá pedir que su derecho de usufructo sea asignándole un capital en dinero o lotes de bienes hereditarios, la ley le permite al cónyuge en este caso exigir él mismo la conmutación.
¿Qué es la libre disposición?
Es el último tercio de la herencia y se puede destinar por el testador a la persona que libremente elija, sin condiciones. Puede ser a cualquier persona, sin tener que ser un descendiente ni familiar. Si el testador no ha especificado en su testamento a quién le corresponde esta parte, esta pasaría a los herederos de la legítima.
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